STSJ Comunidad de Madrid 166/2008, 11 de Febrero de 2008

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2008:1688
Número de Recurso2436/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución166/2008
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00166/2008

Proc. Sr. Hornedo Muguiro

A. del E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

PONENTE SR. MARTÍN MARTÍN

RECURSO Nº 2436 de 2003.

S E N T E N C I A Nº 166/2008

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Dª Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a once de febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 2436 de 2003 interpuesto por el Procurador Sr. Hornedo Muguiro en nombre y representación de la entidad COMPAÑÍA AGRÍCOLA CAÑAVERAL, S.A., asistida de Letrado, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 27 de marzo de 2003, que desestima la reclamación 28/13636/01 interpuesta contra la resolución por la que se notifica la nueva valoración catastral asignada para el ejercicio 2001 por la Gerencia del Catastro de Madrid-Provincia, al inmueble sito en la PL Catastral N 11, número 10, ref. cat. 8030805 VK2673S 0001AL, de Móstoles, por un importe de 299.542 €. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado.

La cuantía del presente recurso es inferior a 150.000 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 31 de julio de 2003 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Solicitado el recibimiento de la prueba por la parte recurrente y acordado su recibimiento, se practicaron las propuestas con el resultado que consta en autos, procediéndose seguidamente a dar traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 31 de enero de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se centra el presente recurso en la impugnación de la valoración catastral asignada por la Gerencia del Catastro de Madrid al inmueble sito en la PL Catastral N 11, número 10, ref. cat. 8030805 VK2673S 0001AL, de Móstoles. Las razones que aduce la parte recurrente son las siguientes:

Cosa juzgada administrativa. dice que sobre esta cuestión han existido dos reclamaciones ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, que fueron acumuladas con el número 29/18592/00, que fue estimada, anulando la valoración impugnada mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de 26 de marzo de 2003.

Falta de motivación de la asignación de valores catastrales, ya que la notificación primitiva (la notificada el 16 de noviembre de 2000 e impugnada ante el Tribunal Económico Administrativo Regional mediante la reclamación 29/18592/00, antes referida) identifica una superficie concreta en m² y la segunda (que es la impugnada ante el Tribunal Económico Administrativo Regional con la reclamación que da origen a este recurso) no expresa superficie alguna; la primera no indica vía ni tramo de localización y la segunda dice que es erróneo y aplica la vía 900031 y tramo 001. Dice que no se explica la diferencia entre una y otra.

Nulidad de los actos recurridos por omisión del procedimiento legalmente establecido, pues las modificaciones de valores catastrales se realizan a través de la corrección de un supuesto error, que no se explica y que produce consecuencias perjudiciales para el interesado; añade que la revisión de hecho sólo cabe en los casos en que sea notoria su corrección (sic), y que no se trate de errores de derecho.

Desviación de poder, ya que las fincas a que se refieren los actos impugnados se corresponden con la reparcelación de la segunda fase del polígono industrial número 2, aprobado el 5 de abril de 1979 por el Ayuntamiento de Móstoles, que lo ha hecho con desviación de poder, por cuanto este Ayuntamiento ha iniciado un procedimiento de expropiación forzosa de la parcela, modificando con abuso de derecho y desviación de poder la valoración catastral, con el fin de satisfacer un justiprecio inferior.

Irretroactividad de la modificación del valor. La notificación de 4 de julio de 2001 no puede tener eficacia dentro del año 2000, sino que en el ejercicio 2001 en el que surte efectos el valor catastral notificado.

SEGUNDO

Se alega cosa juzgada administrativa en primer lugar; del estudios del expediente administrativo se deduce su necesaria desestimación, ya que no consta, frente a lo que diga la parte recurrente, que las dos reclamaciones interpuestas ante el Tribunal Económico Administrativo Regional se hubieran acumulado; es más, la resolución que resuelve la reclamación número 29/18592/00 dice en ella que la otra reclamación (la que origina este pleito) ha sido resuelta en la misma sesión - extremo que no es exacto, ya que la fecha de la resolución impugnada es del día siguiente- pero en ningún lugar dice que ambas se hubieran acumulado. Del expediente se deduce que la primera reclamación impugnaba la primera valoración catastral de la misma finca, y que al conocer el Tribunal Económico Administrativo Regional que esa valoración había sido modificada (en beneficio del...

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