DECRETO 43/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, relativo a la composición de las comisiones provinciales de calificación de actividades. [1998/2915]    

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 43/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, relativo a la composición de las comisiones provinciales de calificación de actividades. [1998/X2915] El Decreto 158/1987, de 21 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, reguló en su artículo 47 la composición de las Comisiones Provinciales de calificación de actividades, entonces adscritas al Gabinete de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de dicho departamento. Para adecuar la composición de tales comisiones a los sucesivos cambios acaecidos en la administración medioambiental de la Generalitat Valenciana, se modificó dicha composición mediante el Decreto 111/1993, de 19 de julio, del Gobierno Valenciano, modificado a su vez por el Decreto 201/1993, de 25 de octubre, del Gobierno Valenciano. Las modificaciones operadas en la estructura organizativa de la Conselleria de Medio Ambiente y, en particular, la creación de la Dirección General para el Desarrollo Sostenible, hacen necesaria una nueva adecuación de la composición de tales comisiones. Asimismo, se regula la sustitución del presidente y del secretario en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. En su virtud, de conformidad con el artículo 22.e) de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Medio Ambiente, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 31 de marzo de 1998, DISPONGO Artículo 1 Las comisiones provinciales de calificación de actividades de Alicante, Castellón y Valencia tienen la siguiente composición: . Presidente: el director general para el Desarrollo Sostenible. . Vicepresidente: el director territorial de la Conselleria de Medio Ambiente. . Secretario: el secretario territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, con voz pero sin voto. . Vocales: a) El subsecretario de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, o un funcionario designado por éste. b) El director general de Calidad Ambiental de la Conselleria de Medio Ambiente, o un funcionario designado por éste. c) El director general de Interior de la Conselleria de Presidencia, o un funcionario designado por éste. d) El director general de Salud Pública de la Conselleria de Sanidad, o un funcionario designado por éste. e)...

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