Vacunación obligatoria de trabajadores frente al COVID-19. Análisis de derecho comparado de los modelos alemán, francés y norteamericano

AutorAlberto Arufe Varela
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social Facultad de derecho-Universidad de a Coruña
Páginas155-176
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum nº 5 (4º Trimestre 2022)
Derecho comparado y Derecho Extranjero
ISSN: 2386-7191 – ISSNe: 2387-0370
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Vacunación obligatoria de trabajadores frente al COVID-19.
Análisis de derecho comparado de los modelos alemán, francés y
norteamericano
Compulsory vaccination of workers against COVID-19.
Comparative law analysis of the german, french and american
models
Alberto Arufe Varela Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Facultad de derecho-Universidad de a Coruña
Ohttps://orcid.org/0000-0002-1954-9971
Cita Sugerida: ARUFE VARELA, A. “Vacunación obligatoria de trabajadores frente al COVID-19. Análisis de derecho
comparado de los modelos alemán, francés y norteamericano”. Revista Crítica de Relaciones de
Trabajo, Laborum. núm. 5 (2022): 155-176.
Resumen Abstract
Análisis de los modelos alemán, francés y norteamericano
de vacunación obligatoria de trabajadores, con sus
implicaciones constitucionales, en su caso, y sus
repercusiones en las relaciones laborales individuales,
que contrastan en España con la suerte de sálvese quien
pueda autonómico, también en materia de vacunación,
que ha predominado en nuestro país en la lucha contra la
pandemia del COVID-19.
Analysis of de German, French and American models
of compulsory vaccination of workers, with their
constitutional implications, if any, and their impacts on
the contracts of employment, which contrast in Spain with
the sort of autonomous every man for himself approach,
also concerning the vaccination, which has prevailed in
our country in the ght against the COVID-19 pandemic.
Palabras clave Keywords
Alemania, Francia, Estados Unidos, Pandemia del
COVID-19, Vacunación obligatoria de trabajadores
Compulsory vaccination of workers, COVID-19
pandemic, France, Germany, United States of America
1. PLANTEAMIENTO
En el marco de la lucha contra la pandemia del coronavirus1, uno de los desafíos que
debió asumirse en su día, especialmente tras la rápida consecución de las vacunas contra la
misma, fue el de establecer las estrategias de vacunación más adecuadas para expandir su ecacia,
considerando que uno de los asuntos más candentes al respecto afectaba a la posible sujeción de los
trabajadores -o de ciertos grupos de trabajadores, señalados por su concreta actividad profesional- a
la obligación de vacunarse, resultando que la «Estrategia de vacunación COVID-19 en España»,
publicada originariamente por el Ministerio de Sanidad el «2 de diciembre 2020»2, no se posicionó
al inicio a favor de ningún tipo de obligación de vacunación, limitándose a establecer -sin cita de
1 Trabajo realizado al amparo del proyecto de investigación estatal PID2019-108189GB-I00, otorgado por el
Ministerio de Ciencia e Innovación.
2 Su texto original y sus sucesivas actualizaciones pueden consultarse en el sitio ocial en Internet del propio
Ministerio, ubicado en https://www.sanidad.gob.es (con acceso directo en https://www.sanidad.gob.es/profesionales/
saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/vacunaCovid19.htm).
Fecha Recepción: 21/12/2022 - Fecha Revisión: 22/12/2022 - Fecha Aceptación:22/12/2022
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la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública3- un mecanismo de
«priorización» (esto es, «grupos de población a vacunar por orden de prioridad», incluyendo entre
otros, en un primer escalón, al «personal sanitario y sociosanitario en residencias de personas
mayores y con discapacidad»; en un segundo escalón, al «personal sanitario de primera línea»; y en
un tercer escalón a «otro personal sanitario y sociosanitario»)4. En una suerte de sálvese quien pueda
autonómico, que en muchas ocasiones pareció protagonizar la lucha contra la pandemia, más que una
aparentemente pretendida «cogobernanza» (compra de materiales prolácticos, aperturas y cierres
de establecimientos, recuento de fallecidos en las residencias de mayores, cuyo número exacto quizá
algún día llegue a conocerse, etc.), alimentada incluso por la propia «Estrategia» del Ministerio en
este punto (literalmente, «cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas, en ejercicio de sus
competencias en materia de vacunación, serán las responsables de desarrollar cuantas acciones sean
necesarias para el desarrollo de la Estrategia en sus respectivos territorios de forma coordinada con el
resto de CCAA y el Ministerio de Sanidad»)5, se sucedieron normativas autonómicas dispares, como
la gallega -habilitando la posibilidad de imponer una obligación genérica de vacunación6- o la vasca
-previendo consecuencias laborales desfavorables en caso de negativa a la vacunación7-, de aplicación
cautelarmente suspendida en ambos casos por el Tribunal Constitucional, al hilo de sendos procesos
de inconstitucionalidad instados por el Presidente del Gobierno, tanto en el caso de Galicia8 como en
3 Este aparente olvido fue subsanado en la «Actualización 1» del documento originario, fechada el «18 de diciembre
2020» (manejable en el sitio ministerial antes citado, y acceso directo en https://www.sanidad.gob.es/profesionales/
saludPublica/prevPromocion/vacunaciones/covid19/Actualizaciones_Estrategia_Vacunacion/docs/COVID-19_
Actualizacion1_EstrategiaVacunacion.pdf), en un epígrafe rotulado «Voluntariedad de la vacunación», armándose
en él que «sin perjuicio del deber de colaboración que recae sobre los individuos, la vacunación frente a COVID-19
será voluntaria, y ello, a salvo de lo previsto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas especiales en
materia de salud pública» (p. 7), teniendo en cuenta que «se considera importante registrar los casos de rechazo
a la vacunación en el Registro de vacunación, con la nalidad de conocer las posibles razones de reticencia en
diferentes grupos de población» (ibidem). Por su parte, la «Actualización 3» del documento originario, fechada el
«9 de febrero de 2021» (también manejable en el sitio ministerial citado, con acceso directo en https://www.sanidad.
gob.es/profesionales/saludPublica/prevPromocion/vacunaciones/covid19/Actualizaciones_Estrategia_Vacunacion/
docs/COVID-19_Actualizacion3_EstrategiaVacunacion.pdf), armaba que «la vacunación frente a COVID-19
no es obligatoria» (p. 13). Sobre el tema, desde el punto de vista constitucional, véase teruel lozaNo, G.M.:
“Vacunación universal, ¿pero obligatoria? Apuntes constitucionales en tiempos de crisis”, El notario del siglo XXI.
Revista del Colegio Notarial de Madrid, núm. 95, 2021, pp. 18 y ss.; y desde el punto de vista administrativo, véase
Aymerich Cano, C.: «Vacunación obligatoria y responsabilidad patrimonial», Derecho y Salud, vol. 31, 2021, pp. 46
y ss.
4 pp. 70 y ss.
5 pp. 16.
6 El artículo único, apartado 5, de la Ley autonómica gallega 8/2021, de 25 febrero, de modicación de la Ley
autonómica gallega 8/2008, de 10 julio, de salud de Galicia, daba nueva redacción al artículo 38 de esta última
(rotulado «medidas preventivas en materia de salud pública»), permitiendo a las autoridades sanitarias autonómicas
adoptar la medida preventiva de «sometimiento a medidas prolácticas de prevención de la enfermedad, incluida la
vacunación …» [apartado 2, letra b), medida 5ª].
7 El artículo 14 (rotulado «Realización de pruebas diagnósticas y vacunación») de la Ley del Parlamento Vasco
2/2021, de 24 junio, de medidas para la gestión de la pandemia de COVID-19, disponía que «la denegación del
consentimiento para la realización de las pruebas por la persona afectada … llevará aparejada como consecuencia la
imposibilidad de llevar a cabo el trabajo o la actividad sujeta a la realización de la misma» (apartado 3), teniendo en
cuenta que esto mismo «se aplicará a los efectos de la exigencia de vacunación» (ibidem).
8 Véase Auto del Tribunal Constitucional núm. 74/2021, de 20 julio (recurso de inconstitucionalidad núm. 1975-2021),
armando «que el precepto impugnado faculta a las autoridades sanitarias autonómicas para imponer la vacunación
obligatoria a la ciudadanía gallega …, en situaciones de grave riesgo para la salud pública» (Fundamento Jurídico
5, párrafo segundo), teniendo en cuenta que «la vacunación obligatoria no es una medida preventiva que aparezca
expresamente contemplada en la Ley Orgánica 3/1986, de medidas especiales en materia de salud pública, y supone
una intervención corporal coactiva y practicada al margen de la voluntad del ciudadano, que ha de someterse a la
vacunación si se adopta esta medida, so pena de poder ser sancionado, en caso de negativa injusticada a vacunarse,
conforme a lo previsto en … la Ley de salud de Galicia» (ibidem, párrafo tercero), por lo que «el levantamiento de la
suspensión del precepto impugnado sería susceptible de provocar perjuicios ciertos y efectivos que pueden resultar
irreparables o de difícil reparación, en la medida en que la vacunación puede imponerse en contra de la voluntad

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