STSJ Andalucía , 4 de Octubre de 2000

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2000:14174
Número de Recurso1546/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

M. R. O. SENT. NÚM. 2.642/2000 ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SÁNCHEZ CARRIÓN ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a cuatro de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.546/99, interpuesto por SERVICIO ANDALUZ ET SALUD contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha 25 de Marzo de 1.999 en Autos núm. 61/99 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Luis en reclamación sobre retribución de vacaciones contra SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Marzo de 1.999 , por la que estimando la demanda formulada por el actor, declaraba el derecho del mismo a que le sea concedido el disfrute de diecisiete días de vacaciones anuales reglamentarias correspondientes al año 1.998, condenando al Organismo demandado a estar y pasar por ello, disponiendo lo necesario para que tal derecho tenga lugar.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jose Luis , con D.N.I. nº NUM000 , viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del S.A.S., como médico general de E.B.A.P., en la Zona Básica de Salud de Jódar (Jaén), en virtud de nombramiento estatutario de interinidad por vacante de fecha 10-8-98.

  2. - Con anterioridad, y sin solución de continuidad, el actor prestó sus servicios como médico de refuerzo en la Z.B.S. de Huelma (Jaén), mediante contrato laboral de fecha 21-6-96 y sin que al finalizar el mismo hubiera disfrutado ningún día de vacaciones correspondientes al año 1.998.

  3. - Con fecha 10-8-98, el actor solicitó a la Dirección del Distrito Sanitario Úbeda-Villacarrillo, permiso por vacaciones reglamentarias, con fecha de comienzo el 1-9-98 y de terminación el 16-9- 98.

  4. - El actor, por medio de escrito de 17-9-98, solicita al Director del Distrito Sanitario de Úbeda- Nordeste de Jaén la concesión de su período vacacional que debía ser de un mes, concediéndose 13 días de vacaciones, en atención a su actual nombramiento.

  5. - El actor percibió en el mes de Diciembre de 1.998 la cantidad de 416.187 pesetas, más una paga extraordinaria de 134.066 pesetas.

  6. - Ha quedado agotada la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Es doctrina constante de este Tribunal que, para que alcance éxito la revisión de hechos probados, solicitada por la...

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