STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Junio de 2003

PonenteMARIA CARMEN AGUT GARCIA
ECLIES:TSJCV:2003:4910
Número de Recurso3723/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra Sent nº 3723/02 Recurso contra Sentencia núm. 3723 DE 2.002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a nueve de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2421 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 3723/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-7-02, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 185/02, seguidos sobre Reconocimiento de derecho y cantidad, a instancia de D. Cristobal Y María Rosario , contra CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA GENERALIDAD VALENCIANA., y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26-7-02 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda planteada por los actores, debo condenar y condeno a la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL a que les conceda el descanso compensatorio de 14 días correspondientes a vacaciones de Semana Santa y Navidad de 2001 y, caso de que no fuera posible su disfrute por razones de servicio, a que les abone la indemnización por importe de 761,06.- a D. Cristobal , y de 743,73 .- a Dª

María Rosario .".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores D. Cristobal , con D.N.I. nº NUM000 , y Dª María Rosario , con D.N.I. nº NUM001 , prestan servicios para la Consellería de Bienestar Social con antiguedades de 06-05-79 y 01-09-81, con la categoría profesional de Técnico Medio Especialista en Menores (TMEM), el primero en el Centro de Recepción Alacant y el segundo en la Residencia Comercal L?Alacanti, en los puestos de trabajo y con el salario reflejado en la demanda.-SEGUNDO.- Los actores habían comenzado sus servicios para el Consejo Superior de Protección de Menores, habiendo sido transferidos a la Comunidad Valenciana con efectos del 01-07-83.-TERCERO.- Antes de su traspaso los actores estuvieron sometidos al convenio estatal de enseñanza privada hasta el I Convenio Co,lectivo Interpovincial para el personal laboral del Consejo Superior de Protección de Menores (Rs de 28-07-83) y el Acuerdo extraestatutario en materia de jornada, horario y vacaciones de 15-07-83, por el cual los actores disfrutaban 30 días de vacaciones, seis en Semana Santa y 8 días en Navidad.-CUARTO.- Los actores vinieron disfrutando hasta el año 2000 inclusive de tales vacaciones a raíz de la STSJ de Valencia de 14-11-95, que les reconoció tal derecho para 1.993.-QUINTO.- En El año 2001 los...

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