STSJ Cataluña , 12 de Septiembre de 2003

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2003:9174
Número de Recurso7146/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7146/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MAC ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 12 de septiembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5377/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Transport Sanitari de Catalunya, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 22 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 776/2001 y siendo recurrido/a Benjamín . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª.

ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-10-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda interpuesta por Benjamín frente a Transport Sanitari de Catalunya, S.L. sobre vacaciones, debo condenar y condeno a la empresa demandada a conceder al demandante los treinta días naturales de vacaciones correspondientes al año 2001, cuyo disfrute efectivo se efectuará del 1 al 30 de diciembre de 2001".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante Benjamín presta servicios en la empresa demanda con categoría de conductor de transporte sanitario desde 1 de octubre de 1995, con un salario mensual de 201.000 pesetas.

  2. - La empresa demandada sucedió a la anterior empresa, Cruz roja Española, en la que el actor venía prestando servicios, subrogándose en los derechos y obligaciones de la anterior empresa (confesión en juicio de la demandada y testifical).

  3. - El 23 de marzo de 2001 el empresario demandado y la representación legal y sindical de los trabajadores iniciaron negociaciones del calendario de vacaciones para el año 2001. El 16 de mayo de 2001 se acuerda por ambas partes la planificación de las vacaciones para el año 2001 en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, de acuerdo con los criterios señalados en el acta firmada al efecto y cuyo contenido se da aquí por totalmente reproducido (folios 34 y 35 y confesión en juicio del actor). En el mismo acuerdo se establece la posibilidad de los trabajadores de cambiar sus vacaciones al mes de octubre, fuera de los turnos asignados, concediéndoles un día más de vacaciones.

  4. - Al actor le fue asignado el turno de vacaciones del 1 al 30 de septiembre, siendo aceptada la distribución de cuadrante vacacional de conductores por el presidente del Comité de Empresa (folio 12 y confesión en juicio del actor).

  5. - El 24 de agosto de 2001 el trabajador sufrió accidente de trabajo in itinere en el trayecto de su domicilio al trabajo, cayendo en el interior de una zanja. Como consecuencia de dicho accidente estuvo en situación de incapacidad temporal hasta el 7 de octubre, reincorporándose a su trabajo tras el alta médica el 8 de octubre (confesión en juicio del actor, siendo hecho no controvertido la duración de la baja médica).

  6. - El 9 de octubre de 2001 el trabajador demandante presenta escrito solicitando que se le fije un nuevo período de disfrute de sus vacaciones anuales para el año 2001. Mediante carta de 15 de octubre de 2001 la empresa le deniega dicha solicitud por existir pacto colectivo sobre las fechas de disfrute de las vacaciones, sin que la situación de incapacidad temporal suponga el derecho al señalamiento de un nuevo período (folios 3 y 4).

  7. - Con anterioridad a la subrogación, la empresa Cruz Roja Española en el centro de trabajo de Barcelona reconoció a trabajadores en situación de incapacidad temporal al iniciar el turno asignado de vacaciones, el derecho a un nuevo período de disfrute de las mismas (testifical).

  8. - El trabajador demandante es miembro del Comité de Empresa (confesión en juicio del actor).

  9. - El convenio colectivo aplicable es el de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancias de ámbito estatal (confesión en juicio de la empresa).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por D. Benjamín , frente a TRANSPORT SANITARI DE CATALUNYA, S.L. sobre vacaciones, condena a la empresa demandada a conceder al demandante los treinta días naturales de vacaciones correspondientes al año 2001, cuyo disfrute efectivo se efectuará del 1 al 30 de diciembre de 2001; interpone Recurso de Suplicación la demandada, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la parte actora.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la recurrente la supresión del hecho probado séptimo, por intrascendente y falta de prueba.

Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas, sentencia de...

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