STSJ Canarias , 28 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:3656
Número de Recurso639/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 28 de septiembre de 2005 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Francisco contra Sentencia nº 000045/2005 de fecha 10.03.2005 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº

0001230/2004 en proceso sobre VACACIONES , y entablado por D./Dña. Juan Francisco , contra Iberia LAE, S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor viene prestando servicios para la empresa demandada que se dedica a la actividad de transporte aéreo de viajeros, en el aeropuerto de Gando, con una antigüedad de 15-5- 1996, con la categoría profesional de Agente de Servicios Auxiliares con actividad continuada a tiempo parcial, y salario establecido en Convenio.

SEGUNDO

Su contrato de trabajo es de los conocidos como de actividad continuada a tiempo parcial, trabajando durante todos los meses del año pero con una jornada semanal media inferior al 90% de la normal en la empresa tomada como horas efectivas de trabajo.

En aplicación de esa jornada reducida, la trabajadora ha prestado servicios menos de seis días a la semana.

TERCERO

La actora ha trabajado 235 días al año, asignándosele 25 días laborables de vacaciones durante el año 2004.

CUARTO

La actora solicita se le reconozca el derecho a disfrutar de 30 días laborales según lo establecido en el Convenio aplicable.

QUINTO

En fecha 3-12-04 se celebró el correspondiente acto de conciliación ante el SEMAC sin efecto entendiendo el interesado que la demanda es improcedente .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Juan Francisco frente a IBERIA, L.A.E., S.A. sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO-VACACIONES, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos dirigidos en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por trabajador fijo de actividad continuada a tiempo parcial de Iberia LAE S.A. que habiendo disfrutado en el año 2004 un total de 25 días laborales de vacaciones, solicita el reconocimiento del derecho al disfrute de unos días de diferencia que estima le corresponden., concretamente cinco laborales.

Frente a ella la dirección legal del actor formaliza escrito de recurso articulando un motivo revisorio, amparado en el ap. b/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral y otro de censura jurídica, amparado en el ap. c/ artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral , a través del que denuncia infracción de los artículos 6 (Segunda Parte), 162 (Primera Parte) del XV Convenio Colectivo entre la empresa IBERIA LAE y su personal de tierra (BOE 15.3.94, nº 63), art. 14 Constitución Española y artículo 12 Estatuto de los Trabajadores .

El recurso es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados interesa el recurrente la adición de nuevo ordinal con el siguiente tenor:

"El personal fijo de actividad continuada a tiempo completo del Aeropuerto de Gran Canaria presta servicios 210 días de trabajo al año".

Se estima la solicitud al resultar así del documento que le sirve de soporte y ser dato trascendente al fallo.

TERCERO

Cuestión idéntica a la aquí suscitada fue resuelta por esta Sala, entre otras, en rec. 1246/98, S. 28...

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