STSJ Castilla y León 8/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:497
Número de Recurso773/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución8/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00008/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 773/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 8/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidente

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Enero de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 773/09 interpuesto por Dª Rebeca y la mercantil HERVÁS GESTIÓN S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 454/09 seguidos a instancia de Dª Rebeca, contra la mercantil HERVÁS GESTIÓN S.L., en reclamación de Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18/9/2009 cuya parte dispositiva dice: Estimo en parte la demanda interpuesta por DOÑA Rebeca y, desestimando la excepción de prescripción, estimo la demanda reconvencional formulada por la empresa demandada HERVAS GESTION,S.L. y compensando lo uno con otro, condeno al demandado a que abone a la actora la suma de 930,76 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DOÑA Rebeca, DNI Nº NUM000, ha prestado servicios para el demandado HERVAS GESTION,S.L. como Oficial 1ª desde el 1-2-05 al 17-9-07. La empresa es una gestoria administrativa y se rige por el Convenio Colectivo publicado en el BOE 23-5-06 . SEGUN DO.- En el año 2007 tenia un salario de 1.324,28 euros mensuales en catorce pagas al año. Igualmente percibió tres pagas de objetivos por importe de 1.054,03 euros cada una de ellas. En el año 2008 tenia un salario de 1.382,55 euros mensuales en catorce pagas al año. Se le abonó una paga de objetivos por importe de 570,95 euros. TERCERO.- La actora ha estado de baja médica por enfermedad desde el l de octubre de 2007 al 29 de octubre del 2007. A continuación y sin solución de continuidad comienza permiso por causa de maternidad hasta el 13-1-08. El 11-3-08 inicia un nuevo periodo de baja que es considerado como de recaída del anterior proceso y permanece de baja hasta el 17-9-08, fecha de extinción del contrato de trabajo. CUARTO.- La empresa durante los periodos de baja médica pagaba en régimen de pago delegado la prestación correspondiente y además pagaba un complemento hasta completar el 100 del salario mensual que en el 2008 era de 1.382,55 euros. La prestación fue calculada de una forma indebida por aplicar una base de cotización que correspondia al mes de septiembre del 2007 en la que figuraba la totalidad de una paga de resultados completa. la Tesorería de la Seguridad Social advirtió del error a la empresa demandada que fue requerida para devolver cantidades a dicho Ente Gestor. De los periodos de baja por enfermedad resultaban unos pagos excesivos en lo que se refiere a la prestación de IT que ascienden a la suma de 2.793,11 euros que la actora percibió en demasía. En Agosto del 2008 se regulariza la situación y se le abonan 1.382,55 euros. QUINTO.- La actora dejó de disfrutar 10 dias de vacaciones en el 2007 y tenia pendientes las devengadas en el 2008 que eran 22 días. SEXTO.- Tiene devengadas y no percibidas las prestaciones y complemento del 1 al 17 de septiembre del 2008, las vacaciones no disfrutadas devengadas de los años 2007 y 2008 y las pagas extras del 2008. Igualmente reclama diferencias en la nómina de agosto del 2008. Todo ello por importe de 7.493,47 euros. Presenta papeleta de conciliación el 27-2-09. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 16-3-09. interpone demanda para ante este Juzgado el 4-5-09. Interpone demanda para ante este Juzgado el 4-5-09

. En el acto del Juicio el demandado ha ratificado la reconvención por importe de 2.793,11 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de Suplicación ambas partes, siendo impugnados recíprocamente . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2009, Autos nº 454/09, que estimó parcialmente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por Dª Rebeca frente a la mercantil Hervás Gestión SL. Contra la citada sentencia se formulan sendos recurso de Suplicación tanto por la representación letrada de la trabajadora, que solicita la revisión de hechos y de derecho aplicable, como por la representación letrada de la mercantil que alega la vulneración de derecho aplicable. Contestaremos en primer lugar el recurso interpuesto por la representación letrada de la trabajadora.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) solicita la representación letrada de la trabajadora demandante, hoy recurrente, la revisión de dos hechos declarados probados:

A/ Se propone en primer lugar la modificación del Hecho Probado Segundo sustituyendo su redacción por la siguiente " En el año 2007 la actora percibió un salario bruto mensual de 1.808,50#, distribuido en catorce pagas por importe de 1324,24# y tres pagas por importe de 1054,03#. En el año 2008 el salario de la actora es de 1898,44# brutos/mes distribuido en catorce pagas por importe de 1382,55# brutos y tres pagas por importe de 1141,87# brutos" ; fundamenta tal revisión en los doc. 11 a 22, 65 a 72 y 101 a 104, alegando la parte recurrente que las pagas que la empresa hace constar como " de objetivos", no son sino mejoras salariales.

Debe señalarse que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.

La revisión pretendida se fundamenta documentos ya han sido valorados por el Magistrado de instancia y en base a ellos declaró probada la retribución que venia percibiendo la trabajadora tanto en el año 2007 como en el año 2008 No siendo aceptable destruir la percepción que de ellas hizo la juzgadora, por un juicio subjetivo y personal de parte interesada (STS 5 de junio de 1995 ), pero es que mediante una revisión de hechos se pretende que se califique como mejora salarial lo que consta en los recibos salariales como " paga objetivos" y tal pretensión no es un hecho sino una valoración jurídica. Además el soporte documental que sirve de base al motivo de revisión pretendido, debe de contener, inexcusablemente,una literosuficiencia probatoria, de tal modo que se desprenda ineludiblemente la modificación pretendida del mismo, lo que no ocurre en el presente supuesto, sin que exista necesidad de tener que acudir a conjetural, razonamientos añadidos, deducciones o elucubraciones ( SSTS de 19-7-85 o de 14-7-95 ). Lo que en resumen pretende la parte recurrente es que por la Sala se efectúe una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, que no es posible dada la naturaleza jurídica extraordinaria del recurso de Suplicación .En definitiva de los documento antes referidos y en base a los cuales la recurrente fundamenta la revisión solicitada no evidencian el error del juzgador siendo insuficientes para justificar...

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