ORDEN de 4 de febrero de 2004, por la que se modifica la de 5 de mayo de 2003, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de febrero de 2004, por la que se modifica la de 5 de mayo de 2003, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

El Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), establece en el Capítulo VI del Título II un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente.

En este marco comunitario el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, establece las normas complementarias para la aplicación del Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común, aprobado por Decisión de la Comisión C (2001) 4739, de 20 de diciembre.

Por su parte, la Orden de 5 de mayo de 2003 de la Consejería de Agricultura y Pesca establece, para la Comunidad Autónoma de Andalucía, el marco normativo de una serie de medidas para la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente. Así, además de las actuaciones objeto de ayuda, regula los requisitos y compromisos de los solicitantes, la documentación necesaria, latramitación, los criterios de prioridad para los nuevos solicitantes y otros aspectos importantes, dada la singularidad de estas medidas, con cinco años de compromisos.

La posibilidad de establecer nuevas medidas en función de las disponibilidadespresupuestarias, así como la necesaria inclusión de los criterios técnicos para la mejor interpretación de los compromisos de las diferentes medidas que se han establecido en el Comité Técnico para las Medidas Agroambientales, creado por Resolución de 19 de octubre de 2001, del Secretario General de Agricultura y Ganadería, hace necesario modificar la citada Orden al objeto de que recoja estos extremos.

En su virtud, a propuesta del Director General del FAGA y de acuerdo con el Decreto 178/2000, de 23 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. Por la presente Orden se modifica la de 5 de mayo de 2003, por la que se establecen normas de aplicación del régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (BOJA núm. 90, de 14 de mayo; corrección de errores en BOJA núm. 118, de 23 de junio), al objeto de introducir dos nuevas medidas subvencionables y reformar algunos de sus artículos.

  2. Las medidas que se incorporan se encuentran previstas en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, y el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

Artículo 2 Modificación del artículo 2 de la Orden de 5 de mayo de 2003.
  1. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Orden de 5 de mayo de 2003, introduciendo, a continuación de la Medida 10, las siguientes Medidas: «- Medida 11. Apicultura ecológica.

    - Medida 12. Actuaciones en sistemas adehesados. Esta medida contiene cuatro submedidas:

    - Submedida 1: Regeneración del arbolado de los géneros Quercus (especialmente alcornoque, encina y quejigo) y Olea (exclusivamente acebuche).

    - Submedida 2: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en praderas permanentes de secano.

    - Submedida 3: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en cultivos forrajeros para aprovechamiento a diente por el ganado.

    - Submedida 4: Transformación de cultivos herbáceos comprendidos en el Reglamento (CE) 1251/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, en praderas espontáneas de secano.»

  2. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Orden de 5 de mayo de 2003, que queda redactado como sigue:

    2. Los requisitos relativos a los solicitantes y a las condiciones de las ayudas serán los que se establecen para cada una de las citadas medidas en el Anexo 1 de esta Orden.

    Asimismo, para todas las medidas los solicitantes deberán cumplir en la totalidad de su explotación el Código de Buenas Prácticas Agrarias que establece el Anexo 1 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio

    .

Artículo 3 Modificación del artículo 3 de la Orden de 5 de mayo de 2003.

Se modifica el artículo 3 de la Orden de 5 de mayo de 2003, que queda redactado como sigue:

Artículo 3. Convocatoria, solicitudes y documentación.

1. Anualmente, mediante Resolución del titular de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, se realizará la convocatoria pública de las ayudas, de acuerdo con lasmedidas que se establecen en el artículo 2 de la presente Orden.

En la respectiva convocatoria se establecerá el plazo de presentación de solicitudes teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 15.4 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio. Del mismo modo, en la convocatoria se determinará la admisión de nuevas solicitudes o sólo de renovación de compromisos.

2. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Director General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, se podrán presentar en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca u Oficinas Comarcales Agrarias de la provincia en la que radique la mayor parte de la superficie de la explotación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes de ayuda podrán presentarse a través de las Entidades Colaboradoras con las que se haya suscrito el correspondiente convenio.

3. El modelo normalizado de solicitud será el que para cada campaña se disponga en la respectiva convocatoria.

Junto con la solicitud, los nuevos solicitantes aportarán la documentación que para cada uno de los casos establece el Anexo 8 de la presente Orden.

4. La documentación relativa a la titularidad de las parcelas no se aportará con la solicitud, si bien podrá ser requerida en cualquier fase de la tramitación.

Artículo 4 Modificación del artículo 4 de la Orden de 5 de mayo de 2003.

Se modifica el artículo 4 de la Orden de 5 de mayo de 2003, que queda redactado como sigue:

Artículo 4. Planos y Croquis.

1. Cuando una parcela agrícola incluida en la solicitud no coincida en su integridad con una o varias parcelas catastrales, el solicitante deberá aportar, junto a los impresos correspondientes, un croquis de esta parcela agrícola sobre plano catastral o sobre plano de restitución fotogramétrica a escala 1:10.000 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Este croquis se presentará, cuando sea necesario, plegado en forma A4 y contendrá, además, los siguientes datos:

a) DNI o CIF del solicitante de la ayuda.

b) Identificación del impreso donde figura declarada dicha parcela agrícola.

c) Número de orden de la parcela agrícola presentada.

d) Cultivo o utilización.

Será admisible la presentación de croquis generados mediante el Sistema Integrado de Información Geográfica Oleícola y los croquis facilitados por la Consejería de Agricultura y Pesca que estén en poder de los productores como resultado de un control de campo de campañas anteriores.

2. Dicho documento será obligatorio tanto para los solicitantes que renuevan sus ayudas con compromisos en vigor, como para los nuevos solicitantes de las medidas agroambientales.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, quedan exceptuados de la presentación de dicho croquis las siguientes parcelas agrícolas:

a) Las que hayan sido declaradas en misma campaña en la solicitud de ayudas a superficies, primas ganaderas, indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, y las declaraciones de superficies de...

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