DECRETO 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 178/2000, de 23 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.
La estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca y del Instituto Andaluz de Reforma Agraria viene regulada por el Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, modificado por el Decreto 270/1996, de 4 de junio.
Por su parte, el Decreto 4/1996, de 9 de enero, configuró los Servicios y Centros Periféricos de esta Consejería, regulando, además, las Delegaciones Provinciales y la Red de Oficinas Comarcales Agrarias.
El texto integrado del Decreto 220/1994, de 6 de septiembre, recogiendo las modificaciones introducidas por las citadas normas se publicó mediante Orden de 5 de junio de 1996, de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Posteriormente, el Decreto 332/1996, de 9 de julio, creó el Fondo Andaluz de Garantía Agraria, como servicio administrativo sin personalidad jurídica, adscrito a esta Consejería, designándolo como Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en Andalucía, que ha venido desarrollando la gestión, de gran trascendencia social, de un importante volumen de ayudas dirigidas al sector agrario.
El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, ha modificado la configuración del Consejo de Gobierno, si bien la Consejería de Agricultura y Pesca mantiene sus competencias actuales.
Considerando lo anterior, y teniendo en cuenta la necesidad de disponer de una estructura orgánica adecuada para desarrollar y ejercer las competencias atribuidas y las funciones asignadas, así como la de aplicar los recursos disponibles con el máximo aprovechamiento, adaptándose a la evolución de la agricultura y de la pesca en Andalucía, se justifica una modificación del diseño de la estructura orgánica actual de la Consejería de Agricultura y Pesca.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado 12, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.
En su virtud, a propuesta de del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de mayo de 2000,
D I S P O N G O
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Corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de la política agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.
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En particular, corresponden a la Consejería de Agricultura y Pesca las competencias en materia de:
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Ordenación y mejora de los sectores agrario y pesquero.
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Ordenación y fomento de las producciones agrarias y pesqueras, de sus medios de producción, así como las relativas a la sanidad animal y vegetal.
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Ordenación de la oferta, comercialización, normalización, mercados de origen y tipificación en origen de los productos agrarios y pesqueros.
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Ordenación y fomento de las industrias agrarias y pesqueras, promoción y control de la calidad alimentaria, denominaciones de origen y Consejos Reguladores y demás relacionadas con la política alimentaria.
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Investigación, transferencia de tecnología y formación agraria y pesquera y de desarrollo rural.
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Desarrollo rural, su planificación, coordinación y ejecución de las políticas de diversificación en el ámbito rural.
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Promoción y reconocimiento de los grupos de desarrollo rural.h) Mejoras de las infraestructuras necesarias, especialmente las de los regadíos.
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Gestión y control de las ayudas públicas a los sectores agrario, pesquero y agroalimentario.
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Pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
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Corporaciones de derecho público adscritas a la Consejería.
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La Consejería de Agricultura y Pesca se estructura, para el ejercicio de las competencias, en los siguientes órganos y centros directivos, bajo la superior dirección del Consejero:
-Viceconsejería.
-Secretaría General de Agricultura y Ganadería.
-Secretaría General Técnica.
-Dirección General de Pesca y Acuicultura.
-Dirección General de Desarrollo Rural.
-Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria.
-Dirección General de la Producción Agraria.
-Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.
-Dirección General de Investigación y Formación Agraria y Pesquera.
-Dirección General de Regadíos y Estructuras.
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Se hallan adscritos a la Consejería de Agricultura y Pesca, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A.
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En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, a cuyo frente figurará un Delegado que asumirá, en su ámbito territorial, la representación política y administrativa de la misma y la administrativa del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, constituyéndose como órgano jerárquicamente subordinado del Consejero de Agricultura y Pesca y del Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria y asumiendo las funciones que a los Directores Provinciales del organismo le estaban atribuidas.
Asimismo, la Consejería dispondrá de la Red de Oficinas Comarcales Agrarias y de los Centros Periféricos, conforme establece el Decreto 4/1996, de 9 de enero.
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Bajo la presidencia del Consejero, y para asistirle en el establecimiento de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección, constituido por los titulares de los órganos y centros directivos de la misma y el Consejero Delegado de la Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A.
Podrán ser convocados, cuando se estime procedente, al Consejo los Delegados Provinciales, así como los titulares de unidades administrativas, organismos y entidades dependientes de la Consejería. En caso de ausencia o enfermedad del Consejero, el Consejo de Dirección será presidido por el Viceconsejero. El Secretario General Técnico ejercerá la secretaria del Consejo de Dirección.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por el Viceconsejero, salvo lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los órganos y centros directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.
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El Viceconsejero, de quien depende la Secretaría General Técnica, las Direcciones Generales y las Delegaciones Provinciales, ejercerá la jefatura superior de la Consejería después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo, así como la coordinación general del Departamento en su ámbito central y periférico. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley 6/1983, ejerce las funciones atribuidas a los Subsecretarios y, además, aquéllas específicas que el Consejero expresamente le delegue.
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Con tal carácter, y bajo las directrices del Consejero, tiene las siguientes facultades:
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Ostentar la representación de la Consejería y ejercer las funciones de supervisión, control y coordinación de todos los órganos directivos de la Consejería.
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Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del Consejero u otros órganos directivos.
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Ejercer la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos a la...
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