STSJ Asturias , 19 de Enero de 2000

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2000:163
Número de Recurso2699/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 2.699 de 1998 SECCION SEGUNDA (era el Nº 2.065/96 de la Sección 1ª)

S E N T E N C I AN º 57/2000 Ilmos. Sres. - Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dª. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a diecinueve de enero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.699 del año 1998, (era el recurso nº

2.065/96 de la Sección 1ª), interpuesto por la Procuradora. Dª. Angeles Fuertes Pérez, en nombre y representación de D. Jesús Ángel , vecino de Salas, URBANIZACIÓN000 ", nº NUM000 , y con la dirección del Abogado D. Francisco José Gómez Llamedo; contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 14 de junio de 1996 y relativa al expediente 1.237/96 por la que se desestiman la suspensión relativa al precinto e inmovilizaciones de los vehículos impugnados. La Administración estatal demandada está representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fué interpuesto el día 15 noviembre de 1996. Admitido a trámite se dio al ismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 30 de abril de 1997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y termió suplicando que se dicte sentencia por la que se declare hacer lugar a la suspensión del precinto e inmovilización de los vehículos impugnados, y todo lo que en derecho proceda Por medio de otrosí manifestó no ser necesario el recibimiento del recurso a prueba, dado que la cuestión controvertida se ciñe Únicamente a postulados de derecho.

SEGUNDO

Conferido traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y frma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo.

Expuso, en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba por ninguna...

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