SAP Madrid 174/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
ECLIES:APM:2006:15877
Número de Recurso115/2006
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución174/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 174

Rollo P-115/2006

J. Oral 13/2006

Jzdo. Penal nº 4

Alcalá de Henares

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Mª PILAR OLIVÁN LACASTA

CARLOS MARTÍN MEIZOSO

En Madrid, a 9 de mayo de 2006.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Estíbaliz contra la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, el 6-X-2004, en la causa arriba referenciada.

La apelante estuvo asistida del letrado Luis Vidal de Martín Sanz.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "En la noche del 7 de diciembre de 2004, la acusada Estíbaliz, de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, en compañía de sus cuatro hijos, uno mayor de edad, tres menores de edad y un amigo de éstos, también menor de edad, entró por una ventana, cortando los dos anclajes inferiores de la verja que la protegía, al piso de protección oficial, sito en la CALLE000, nº NUM000, NUM001, de Mejorada del Campo (Madrid), propiedad del IVIMA, que se encontraba desocupado. Alertada al Guardia Civil, acudió al lugar encontrando a la acusada y sus acompañantes en el interior de la vivienda. Se da la circunstancia de que la acusada era vecina de la misma calle e iba a ser desalojada de su domicilio, estando, al parecer, desde hace dos años a la espera de que el Instituto de la Vivienda de Madrid le adjudicara una vivienda, habiendo sido desalojada de otra vivienda del IVIMA, sita en la calle Violetera, de Madrid, en el mes de noviembre de 2002. Los daños en la verja de la ventana han sido tasados en 50 euros, no quedando constancia de la existencia de daños en las lamas de aluminio de la ventana".

    La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Estíbaliz, como autora material, penalmente responsable de un delito de usurpación, a la pena de tres meses de multa, con una cuota diaria de dos euros (sumando en total 180 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago establecida en el fundamento de derecho cuarto. La condenada deberá abonar las costas procesales causadas".

  2. La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra absolutoria por aplicación de la eximente completa de estado de necesidad.

  3. El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

    Se aceptan los que constan relatados en la sentencia apelada, añadiendo el siguiente párrafo:

    La acusada es una persona que se halla en un estado económico muy precario y cuando se separó de su esposo perdió la vivienda familiar y tuvo que hacerse cargo de sus cuatro hijos. Con motivo de la marcha de la vivienda anterior y de la ocupación de la nueva sin autorización del IVIMA padeció una crisis de ansiedad de la que fue atendida en el servicio de urgencias de un Centro de Salud.

    MOTIVACIÓN

    La recurrente no niega los hechos integrantes del tipo penal de usurpación de bien inmueble por el que fue condenada, toda vez que reconoce que entró en la vivienda desocupada del IVIMA con el...

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