SAP Valencia 318/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteD. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2006:1144
Número de Recurso164/06
ProcedimientoCivil
Número de Resolución318/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo 164/06

Rollo nº 000164/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 318

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000370/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE GANDIA entre partes; de una como demandada - apelante/s Diana dirigido por el/la letrado/a D/Dª. TERESA BELTRAN ALANDETE y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO, de otra como demandante, - apelado/s Guadalupe, no comparecida en la alzada, Rosendo, María Dolores, tampoco llegados a comparecer en la apelación, y de otra, también como demandada-apelada Irene dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUISA RICO SANCHIS y representado por el/la Procurador/a D/Dª PASCUAL PONS FONT.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE GANDIA , con fecha 9 de noviembre de 2.005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Villaescusa Soler, en nombre y representación de Dª. Guadalupe, se acuerda reconocer el usufructo vitalicio y mientras esté soltera, de Dª. Guadalupe sobre la vivienda sita en Gandía, AVENIDA000 nº NUM000, piso NUM001, puerta NUM002, inscrita al Registro de la Propiedad nº 1 de Gandía, finca registral nº NUM003, Tomo NUM004, folio NUM005, condenando a Dª. Diana a estar y pasar por dicha declaración y a la inscripción registral del mismo, o en caso de no verificarse la inscripción, se procederá a llevarla a cabo judicialmente. Y desestimando la demanda de juicio verbal de desahucio por precario interpuesta por el Procurador Sr. Peiró Vercher, en nombre y representación de Dª. Diana, debo absolver y absuelvo a las demandadas Dª. Guadalupe y Dª. Irene, de los pedimentos efectuados en su contra. Se condena a la demandada Dª . Diana al pago de las costas procesales causadas a la demandante en el juicio ordinario Dª. Guadalupe, sin que proceda realizar condena en costas respecto de los demandados D. Rosendo y Dª. María Dolores. Se condena a Dª. Diana al pago de las costas procesales causadas a las demandadas en el juicio verbal de desahucio Dª. Guadalupe y Dª. Irene".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada Dª. Diana se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 17 de mayo de 2.006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandada, Sra. Diana, contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no se valora en debida forma la prueba practicada, se aplica indebidamente el articulo 521 del C.C . y, por último, se infringe el articulo 480 del C.C ., por lo que interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que desestime la demanda de reconocimiento del derecho de usufructo y se estime la de desahucio por precario, condenando a las demandadas, Dª. Guadalupe y Dª. Irene, a dejar libre y vacía la vivienda que ocupan sita en Gandía, AVENIDA000 nº NUM006- NUM001- NUM002.

Entrando en el enjuiciamiento de los distintos motivos de apelación, se alega por la recurrente que la cuestión a resolver es si la venta del derecho de usufructo sobre la vivienda litigiosa formalizada en escritura pública en fecha 8 de noviembre de 1983, autorizada por el Notario de Gandía D. Francisco Llovera De Yriarte, en la que D. Rosendo vendía a D. Carlos Jesús el usufructo vitalicio, es oponible a la recurrente al no estar inscrita en el Registro y si por el fallecimiento de D. Carlos Jesús debe entenderse resuelto el mismo. En efecto, las partes litigantes ya manifestaron en la audiencia previa que la cuestión litigiosa era de orden estrictamente jurídico al sostener dos posiciones contradictorias, por un lado, la demandante defiende la aplicación del articulo 521 del C.C . en el sentido de que se constituyó el usufructo vitalicio a favor de dos usufructuarios, su padre y ella, por lo que ostenta la condición de usufructuaria tras el fallecimiento de su padre; por otro lado, la demandada, Sra. Diana, adjudicataria del inmueble y propietaria del mismo, sostiene que la constitución de ese usufructo es contrario a ley y perseguía una finalidad fraudulenta, entendiendo que debe extinguirse al fallecer D. Carlos Jesús el 3 de septiembre de 1997. En el supuesto de aceptar la tesis de la demandada la lógica consecuencia que se produciría es la de estimar la demanda de desahucio por precario al ocupar las demandadas, Dª. Guadalupe y Dª. Irene, la vivienda sin titulo alguno. La sentencia de instancia estimó la demanda y desestimó la acumulada al entender que en la escritura de compraventa de usufructo vitalicio se constituyó a favor de dos usufructuarios distintos por lo que subsiste mientras viva uno de ellos.

Para la resolución del recurso resulta necesario referirse a la documental aportada, especialmente a la escritura de compraventa y la certificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR