SAP Baleares 346/2006, 28 de Julio de 2006

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Número de resolución346/2006
Fecha28 Julio 2006

SENTENCIA num. 346/06

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel A. Aguiló Monjo

MAGISTRADOS:

D. Miguel Alvaro Artola Fernández

Dª. Juana María Gelabert Ferragut

---------------------------------------------------------------Palma de Mallorca, a 28 de Julio de 2006

VISTOS por la Sección 4ª

de esta Audiencia Provincial, en grado apelación, los presentes autos juicio ordinario, seguidos por

el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Palma de Mallorca, bajo el nº 1094/2003, Rollo de Sala nº

301/2005, entre partes, de una como actora y demandada de reconvención-apelante Dª. Soledad , representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, y de otra, como

codemandadas y actora de reconvención-apelada "Sol Meliá, S.A.", "Dominios Compartidos, S. A."y Junta de Compensación Passeig Marítim C/ Bannys UE 19-06, representados por el Procurador

D. Miguel Socías Rosselló, asistidas todas de sus respectivos letrados D. Rafael Ortíz Portela y

Dª. María Zarraluqui.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel A. Aguiló Monjo.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia nº 8 de Palma de Mallorca, en fecha 17 de enero de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo dice: "1.- Se desestima la demanda interpuesta por Dª. Soledad contra las entidades SOL MELIÁ, SA., DOMINIOS COMPARTIDOS Y JUNTA DE COMPENSACIÓN PASSEIG MARITIM C/ BANYS UE-19-06, con imposición de costas a la actora.- 2.- Se estima la reconvención interpuesta por la entidad SOL MELIÁ, S.A., contra Dª Soledad , y, en consecuencia:

- Se declara que la entidad SOL MELIÁ, S.A., es legítima propietaria de las fincas NUM000 y NUM001 . - Se condena a Dª. Soledad a la restitución de la totalidad de la finca NUM000 y NUM001 ., en 48'87 m2 a SOL MELIÁ, S.A. - Se imponen a la parte reconvenida las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de la parte actora y demandada de reconvención y seguido el recurso por sus trámites se presentó por la parte codemandadas y actora de reconvención escrito de oposición y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, quedando conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Conviene recordar, aunque sea en no pocas ocasiones reiterativo, lo que fue objeto de demanda y reconvención en el presente proceso. La Sra. Soledad interesaba en su demanda inicial que se declarara lo siguiente:

  1. - Que la actora es propietaria del pleno dominio de las fincas NUM003 y NUM002 del Registro de la Propiedad nº 6 de Palma de Mallorca y que dichas fincas tienen en conjunto una superficie de solar de 265'97 metos cuadrados.

  2. - Que asimismo es propietaria por prescripción adquisitiva ordinaria (usucapión) de la finca registral NUM000 , del Regitro de la Propiedad nº 6 de los de Palma de Mallorca, siendo su superficie de 89 metros cuadrados.

SUBSIDIARIAMENTE, que se declare que la actora es propietaria de pleno dominio de las fincas NUM003 y NUM002 del Registro de la Propiedad 6 de Palma de Mallorca y que dichas fincas tienen en conjunto una superficie de solar de 265'97 metros cuadrados.

SUBSIDIARIAMENTE y para el improbable supuesto de que la terraza de 30'50 metros cuadrados que obra en el plano topográfico levantado por ESTOP, no pertenezca a la finca NUM002 , que se declare que la actora es propietaria de pleno derecho de las fincas NUM003 y NUM002 del Registro de la Propieda 6 de Palma de Mallorca y que dichas fincas tienen en conjunto una superficie de solar de 217'10 metros cuadrados.

Se finalizaba afirmando que cualquiera que fuera el acogimiento de la petición principal o de las subsidiarias, se condenara a las demandadas a estar y pasar por las mismas, a practicar las diligencias necesarias para concordar el Registro de la Propiedad con la realidad declarada y a comunicar al Ayuntamiento de Palma el contenido de la resolución a los efectos del expediente, en relación a la UE 19-06.

Por su parte, la entidad "Sol Meliá, S. A.", al par de negar la demanda, formuló reconvención en la que, en ejercicio de acción reivindicatoria, básicamente, se solicitaba la restitución por parte de Dª. Soledad de la totalidad de la finca NUM000 y parte de la finca NUM001 , en 48'87 metros cuadrados, por ser ambasde propiedad de la reconviniente.

La sentencia de instancia, cual se adelantaba, decidió desestimar la demanda principal y acoger la reconvencional, con imposición de costas en ambos casos, y contra la misma, por disentida, se interpuso por la representación procesal de la parte actora-reconvenida el correspondiente recurso de apelación, todo lo cual motiva la presente alzada y resolución.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la pretendida prescripción adquisitiva de la finca registral número NUM000 , se afirma por la demandante- recurrente que, desde el año 1.983 el único possedor de la misma fue D. Sebastián y, a su fallecimiento, la actora Dª. Soledad , de modo que se da el requisito temporal de posesión continuada establecido en al art. 1.597 del Código Civil para la prescripción ordinaria, considerando que, asimismo, se reúnen los demás condicionantes que para la usucapión enumera el art. 1.940 y concordantes del mismo texto legal.

La sentencia de instancia rechaza la pretensión de prescripción adquisitiva ordinaria por la ausencia del requisito esencial de "justo título", en la forma en que es modulado en los arts. 1.940, 1.952 y 1.953.

Abundando en las citas jurisprudenciales que se contienen en la...

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