SAP Girona 339/2000, 30 de Junio de 2000
Ponente | FERNANDO FERRERO HIDALGO |
ECLI | ES:APGI:2000:1173 |
Número de Recurso | 528/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 339/2000 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 1ª |
SENTENCIA n° 339/2000
Iltmos. Sres:
PRESIDENTE
D. FERNANDO FERRERO HIDALGO (Ponente).
MAGISTRADOS
D. CARLES CRUZ MORATONES
D. MIQUEL GARCIAS MIQUEL
En la ciudad de Girona, a treinta de Junio de dos mil.
VISTO ante esta Sala el Rollo de apelación num. 528/99, en el que ha sido parte apelante Juan Ramón , representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y dirigido por el Letrado D. JOAN CABLES CASAS RIBAS y como parte apelada Eugenio , representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA. ROSA BOADAS VILLORIA y defendido por el Letrado D. JULIAN FERRERES MAURI.
Por el JDO 1ª INSTª. INSTR. NUM. 1 LA BISBAL, en los autos de MENOR CUANTIA num. 279/98 , seguidos a instancia de Eugenio , representado por el Procurador de los Tribunales D. JOAN MONTERDE FERRANDIZ y dirigido por el Letrado D. JULIAN FERRERES MAURI contra Eugenio , representado por el Procurador de los Tribunales D. PERE FERRER FERRER y dirigido por el Letrado D. JOAN CARLES CASAS RIBAS se dictó sentencia, de fecha 31-07-1999 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Joan Monterde Ferrandiz, en nombre y representación de D. Eugenio contra D. Juan Ramón , debo declarar y declaro que la Finca n° NUM000 , inscrita al Tomo NUM001 , Folio NUM002 del Registro de la Propiedad de Paiafrugell, es propiedad del actor por haberla adquirido por usucapión, debiendo inscribirse su dominio sobre la misma en el Registro de la Propiedad, con imposición de costas al demandado".
La relacionada sentencia se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 27 de Junio de 2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente, en apoyo de sus respectivos intereses.
Se aceptan los que constan en la sentencia recurrida.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO FERRERO HIDALGO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
Se interpone recurso de apelación por D. Juan Ramón contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª instancia n° 1 de La Bisbal d'Empordá, de 31 de julio de 1999 , qué estimó la demanda interpuesta por b. Eugenio , en la que se ejercitaba acción declarativa del dominio sobre la finca registral n° NUM000 , inscrita al tomo NUM001 , folio NUM002 del Registro de la Propiedad de Paiafrugell, al haberla adquirido por usucapión, habiendo poseído la misma de forma pública, pacífica e ininterrumpidamente, a título de dueño, durante más de treinta años. Son tres los motivos de impugnación de la sentencia recurrida, pero que pueden agruparse en uno sólo, dado que, se imputa a la sentencia error en la valoración de la prueba, al haber apreciado los requisitos para adquirir la finca por usucapión, cuando los mismo no concurren, dado que, ni ha poseído a título de dueño, ni ha transcurrido el plazo para poder apreciar la adquisición por prescripción.
Pero, antes de analizar si la sentencia recurrida ha incurrido en error en la valoración de la prueba, es preciso determinar lo que debe entenderse por posesión a título o en concepto de dueño. La usucapión, tanto ordinaria como extraordinaria, sólo puede operar, como efecto legal, cuando se posee la cosa en concepto de dueño, es decir, teniendo el poseedor de la cosa la intención de haberla como propia (intención tradicionalmente designada como animus dominio animus res sibi habendi), que se configura, en su aspecto fundamental y frente a la mera tenencia de la cosa o posesión natural, como posesión civil o propiamente possessio ad usucapionem ( artículo 430 C.C .). Pero, dicha intención de haber la cosa como propia debe ser manifestada por actos exteriores, a través de los cuales pueda constatarse que el poseedor actúa como auténtico dueño, aunque la propiedad recaiga sobre otro, siendo de gran importancia analizar las circunstancias en virtud de las cuales se adquirió la posesión. En definitiva, el concepto de dueño se cifra en la posesión de una cosa ejerciendo sobre ella el derecho de propiedad o, mejor, el contenido de facultades que el mismo encierra. Por otro lado, dado que el poseedor ad usucapionem no es el verdadero propietario de la cosa, sino que la propiedad recae en un tercero, frente al cual se posee en calidad de dueño, es también relevante a efectos...
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