La usucapió pro herede

AutorJosé María Foncillas
CargoNotario
Páginas735-748

Page 735

Al desarrollar en números precedentes de esta Revista mi información sobre el heredero aparente pensé haber tratado en toda su amplitud la curiosa institución que sirve de título a este trabajo ; pero me detuvo la consideración de que, al hacerlo, hubiera roto la proporcionada extensión de las partes de aquel estudio con la interpolación de una tarea semejante, cosa que voy a intentar hacer en los renglones que van a seguir.

Vamos a tratar, pues, de la usucapió pro herede, de aquella que, como decía Poilane 1, ninguna, entre las instituciones jurídicas de los romanos, presenta un carácter tan original como ella.

Sí, en efecto, la contemplamos, sobre todo en la época de su pleno desenvolvimiento en el derecho clásico-hecha abstracción de su origen y de su desenvolvimiento Histórico-, parece, a primera vista, por sus elementos y sus condiciones especiales, con un campo de aplicación bien determinado, y tener una vida absolutamente propia, independiente de la usucapió ordinaria, o, cuando menos, ser una descendiente de ésía muy desfigurada : veremos, sin embargo, que el lazo que une claramente, desde el punto de vista histórico, la usucapió pro herede a la usucapió ordinaria es mucho más estrecho del que aparece a primera vista.

Después del descubrimiento del manuscrito de Gayo en 1820, los verdaderos caracteres

Antes de este descubrimiento, algunos textos esparcidos en la compilación de Justiniano que mencionaban la existencia de una usucapió pro herede no habían llevado la luz al espíritu de nuestros antiguos comentadores, y la mayoría de ellos estaban completamente equivocados sobre el sentido de estos textos.

El heredero real, decían, puede usucapir por título pro herede las cosas que no forman parte de la herencia; por consecuencia,Page 736decían también, el heredero aparente, que tiene el título putativa pro herede, puede igualmente usucapir, pero no puede usucapir más que las cosas no hereditarias, pues si fuera heredero real no tendría necesidad de usucapir las cosas hereditarias.

Voét, Cujas, Dabelow 2, habían comprendido la singularidad de esta teoría, y, en fuerza de ingeniosos argumentos, llegaron muy cerca de la verdad ; pero no teniendo en sus manos sino muy pocos textos, y equivocados, no pudieron llegar a formarse una idea exacta de la usucapió pro herede, y hoy, a pesar de las investigaciones extremadamente interesantes que nos suministran las Instituios, de Gayo, y especialmente después de las dos revisiones hechas del manuscrito por M. Studemund y publicadas en 1874 y 1884, todavía quedan puntos oscuros sobre esta cuestión, y especialmente sobre el origen de la usucapió pro herede, sobre sus motivos y sus condiciones.

En los parágrafos 52 a 59 de su segundo Comentario es donde Gayo trata de la usucapió pro herede.

Resulta de este texto que la usucapió pro herede es una institución dirigida contra el heredero real, y que permite a cualquier tercero el poder, por la usucapión, apoderarse sea del título hereditario mismo, sea de las cosas hereditarias solamente, según las épocas, y esta usucapió presenta carácter tan extraordinario, que la buena fe no se exige al poseedor, derogando con ello los principios más elementales de la usucapión romana.

Se ha visto, en efecto, durante largo tiempo, y tal es todavía la opinión de algunos autores, no exigirse la buena fe en la usucapió pro herede, y en ciertos casos de usucapión, casos indicados por Gayo como simples excepciones a la regla de la necesidad de la buena fe, admitidas en todos los tiempos, y cuyas excepciones, poco conformes a los hábitos de los romanos, respetuosos con los principios establecidos, se justificarían por consideraciones muy especiales. Esta opinión podría apoyarse sobre el parágrafo 42 del segundo Comentario, de Gayo, en cuyo texto el jurisconsulto nos presenta el caso de una usucapio pro herede de mala fe, a la que califica de lucrativa, de improba, como siendo una derogación a los principios de la usucapió.Page 737

Pero al lado de esta expiración, que no es tal, puesto que se limita a constatar los hechos, sin investigar los motivos, se ve surgir una nueva teoría infinitamente más verosímil ; lejos de considerar la usucapió pro herede y los otros casos de usucapión de que no se exige la buena fe como excepciones especiales arbitrariamente creadas en una época para salvaguardar intereses particulares , se admite, por contra, que la usucapión ordinaria en su origen no habría exigido más que la posesión prolongada durante un cierto tiempo sin ninguna otra condición de buena fe y de justo título y que, por consecuencia, los diversos casos de usucapión de mala fe encontrados en el Derecho clásico no serían más que los restos, los vestigios de la antigua teoría, restos que habían sido conservados por motivos especiales. Esta teoría, elaborada por M. Stinzing 3, adoptada por muchos sabios alemanes, fue por primera vez presentada y admitida en Francia por el Decano de la Facultad de Derecho de París, M. Esmein, en la Nouvelle Revue His~ torique, en el año 18S5.

Esta concepción de la usucapión, tal como la ha presentado Esmein, aunque parezca natural y lógica, cuidaremos mucho de creerla verdadera. Nos contentaremos con rechazar brevemente algunos de los argumentos empleados por el sabio profesor :

  1. Esta concepción está en conformidad exacta con el espíritu del Derecho romano, el que completamente materialista y brutal en sus principios, fue en el curso de las edades dulcificándose poco a poco hasta llegar a hacerse espiritualista, por decirlo así. ¿Cómo admitir que un pueblo grosero y todavía en su infancia hubiera podido edificar esta teoría tan delicada, tan refinada y tan sutil del justo título y de la buena fe tal, sobre todo, como la habían comprendido los jurisconsultos romanos? Como dice muy bien ;Esmein, «el Derecho antiguo evita por instinto la investigación de las intenciones, ignora el pensamiento individual en los actos jurídicos hasta que aquél no se afirma en una forma precisa y conocida de antemano».

  2. Los fragmentos que no son. conocidos de la Ley de las XII tablas sobre la usucapión no mencionan nunca las condiciones de justo título y de buena fe. Es de notar que los autoresPage 738clásicos en sus definiciones generales de la usucapión no dejan de suponer la necesidad de estas dos condiciones, lo que daría a pensar que estas definiciones no eran más que la copia o, cuando menos, el reflejo de antiguas definiciones que se daban a la usucapión, y se llega mas aún a esa consecuencia por la cuasi similitud de las dos definiciones que nos dieron Ulpiano y Modestino : Usucapió est auterri dominü adeptio per continuationem possessionis annis val bienti. (Ulpiano, XIX, 3.) Usucapió est adjectio dominii per conünuationem possessionis temporil lege definiti. (L. 3, Dig, XLI, 3.)

  3. La Ley de las XII tablas prohibe la usucapión de las cosas robadas (Gaius, II, & 5), y esta prohibición parece dirigida no solamente contra los terceros adquirentes, sino también contra el ladrón mismo. ¿Cómo explicar la prohibición a este último si en Derecho común la usucapión exigía la condición de buena fe de la que no podía prevalerse ciertamente el ladrón?

  4. La regla según la cual se prohibe a un detentador precario el que no puede prescribir a causa de esta precariedad ni aun per nville anuos, de invertir su título, regia condensada en la célebre máxima Nemo sibi causam possessionis mutare potest, cuya regla no puede concebirse en un sistema de legislación que sólo admitiera la usucapió de buena fe, pues evidentemente, la detentación . precaria que intervierte la causa de su posesión es de mala fe y, por...

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