STSJ Comunidad de Madrid 903/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2006:10009
Número de Recurso1368/2003
Número de Resolución903/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

INES MARIA HUERTA GARICANO MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00903/2006

Rº 1368/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

SENTENCIA Nº 903

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA

En la ciudad de Madrid, a catorce de julio de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª), ha pronunciado la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1368/2003, interpuesto por LA MAJADILLA SPORT, S.L., representado por el Procurador, D. Antonio Gómez de la Serna Adrada y dirigido por el Letrado D. Luís Felipe Saavedra Rodríguez, contra el Ministerio de Defensa, representado y asistido por la Abogacía del Estado, sobre resolución de convenio administrativo.

Ha sido Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contra la Resolución de la Ministro de Defensa, de 8 de abril de 2003, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por la actora en fecha 13 de noviembre de 2002, frente a la resolución de 13 de noviembre de 2002 del Director General de Infraestructuras, por la que se resuelve el convenio celebrado el 17 de marzo de 1994, contra el Ministerio de Defensa y el Club de Tiro Deportivo "La Majadilla", para uso de terrenos propiedad del Estado afectos al Ministerio de Defensa.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes Autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado la parte actora y demandada el trámite conferido en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron, respectivamente, la estimación de la demanda con la consiguiente anulación de la resolución impugnada, por la parte actora y respecto de la Administración demandada su desestimación, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por sus trámites, con el resultado que aparece en autos, señalar día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de veintiocho de marzo de dos mil seis, siendo, posteriormente, sustituido ese señalamiento por otro en fecha veintisiete de junio de dos mil seis, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de Indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente Recurso Contencioso-Administrativo se impugna la resolución de fecha 8 de abril de 2003 del Ministro de Defensa, que desestima el Recurso de Alzada interpuesto por la actora, contra la resolución de 13 de noviembre de 2002 de la Dirección General de Infraestructuras, por la que se resuelve el convenio celebrado en fecha 17 de marzo de 1994, para el uso de terrenos propiedad del Estado afectos a Defensa en las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo, o son reconocidos por las partes, sin perjuicio de lo que se expone en los demás Fundamentos Jurídicos, que el 17 de marzo de 1994 se firmó "el Convenio entre la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa y el Club de Tiro Deportivo "La Majadilla", para uso de terrenos propiedad del Estado afectados a la Defensa en Las Palmas de Gran Canaria". En virtud del mismo, se concedía al referido Club de Tiro autorización para la construcción de un campo de tiro de 300 m. que ocuparía, en parte, los terrenos que dicho Club poseía contiguos al Campo de Tiro de la Agrupación de Infantería de Marina y, en otra parte, los terrenos del propio Campo de Tiro militar. Las obras, consistentes en acondicionamiento de campo de tiro, cerramiento de su perímetro, construcción de foso y galería de tiro, según se estipula en la cláusula sexta, se llevarían a cabo con arreglo al proyecto presentado por el Club. La autorización se somete a las normas vigentes o que se puedan aprobar sobre construcciones en Zonas de Interés para la Defensa Nacional (cláusula séptima). Además, en las cláusulas octava y siguientes se regula la forma de uso de las instalaciones que resultarían de las obras por el personal militar y por los miembros del Club. En la cláusula décima se estipulaba que el convenio tendría una duración mínima de veinticinco años, prorrogables por acuerdo de las partes. No obstante, la Administración se reservaba el derecho a rescindir el convenio antes de dicho plazo, con abono de la indemnización que correspondiese por las obras construidas en los terrenos de la AGRUPAN. En la cláusula duodécima, se estipula que las obras que debía realizar el Club se harían en un plazo máximo de un año y que se acondicionaría un cerramiento de su perímetro, con construcción de un foso y un mínimo de diez puestos. Todas las obras serían costeadas por el Club.

El 10 de noviembre de 1998, el Coronel Jefe de la Agrupación de Infantería de Marina de Canarias emitió un informe en el que ponía de manifiesto que hasta dicha fecha no se habían realizado por el Club de Tiro Deportivo las obras a que se hacía referencia en la cláusula duodécima del Convenio. Además, se señalaba que en el margen izquierdo del campo de tiro, en terrenos de la Agrupación, se había construido en marzo de 1996 una serie de muros de mampostería con objeto de delimitar las zonas de tiro, para efectuar competiciones de "tiro en recorrido", que tampoco estaban recogidas en el convenio.

El 27 de noviembre de 1998, el Almirante Jefe de la Zona Marítima de Canarias, de conformidad con lo informado por el Asesor Jurídico, acordó iniciar el procedimiento para la revocación de la autorización que, en su día, se concedió, con demolición de las obras realizadas y reposición de la finca a su estado anterior.

Como consecuencia de las gestiones realizadas con posterioridad, la interesada presentó un nuevo plan de obras para la realización de la galería de tiro. Sin embargo, dicho plan fue informado desfavorablemente por el Teniente de Navío Jefe de Instalaciones Navales del Arsenal de Las Palmas, de 21 de mayo de 1999, ya que el proyecto no cumplía, en varios puntos, la Instrucción de galerías de tiro abiertas para su empleo por las Fuerzas Armadas, aprobada por Resolución 92/1994; en particular, no se cumplían las condiciones relativas al sistema de protección (punto 1.3.5) y a las "áreas restringidas" (punto 1.3.10).

Posteriormente, el Presidente del Club de Tiro Deportivo presentó modificaciones al anterior proyecto, y un escrito de alegaciones.

El 23 de febrero de 2000, el Teniente de Navío Jefe de Instalaciones Navales del Arsenal de Las Palmas, se ratificó en lo informado con anterioridad, poniendo de manifiesto que el proyecto no cumplía las condiciones establecidas en la citada Instrucción.

Dada la imposibilidad de lograr una terminación convencional del procedimiento iniciado, el Almirante Jefe de la Zona Marítima de Canarias, acordó el 24 de noviembre de 2000 continuar su tramitación y la revocación de la autorización.

El 16 de enero de 2001, el Presidente del Club de Tiro Deportivo "La Majadilla" presentó un...

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