SAP Zamora 167/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2006:252
Número de Recurso144/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución167/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 167

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 30 de junio de 2006.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL0000383 /2005 , seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000144 /2006; seguidos entre partes, de una como apelante GROUPAMA PLUS ULTRA, representado por el/la Procurador/a D/Dª MIGUEL ALONSO CABALLERO, y dirigido por el Letrado

D. JAVIER PRIETO MARTIN, y de otra como apelado D.. Jesus Miguel , representado por el/la Procurador/a D/Dª EMMA BARBA GALLEGO y dirigido por el/la Letrado/a D/ª FRANCISCO J. ALONSO CHILLON y como apelado no opuesto D. Matías .

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 13 de diciembre de 2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Doña Emma arba Gallego, Procuradora de los Tribunales y de Don Jesus Miguel contra Don Matías y Groupama Seguros, representada esta última por el Procurador Don Miguel Alonso Caballero, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de 2.346,42 euros con el interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros a la Aseguradora y al pago de las costas procesales. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 30 de mayo de 2006.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Zamora de fecha 13 de diciembre de 2005 , por la que se estimó la demanda formulada por la representación procesal de D. Jesus Miguel y se condenó a D. Matías y a Grupoama a abonarle solidariamente la cantidad de 2.346,42 € y los intereses del artículo 20 de la Ley de contrato de seguro y las costas procesales.

La Sentencia llega a la conclusión de que los daños habidos en el vehículo propiedad del actor se produjeron como consecuencia de la actuación negligente del demandado D. Matías que al aparcar su vehículo colisionó con el del demandante, lo que provocó que el mismo se desplazara cuesta abajo y fuera a colisionar con la edificación ubicada al final de la cuesta. Esta valoración de la prueba es atacada por el recurrente que afirma que no existe prueba alguna de que hubiera colisión alguna del vehículo matrícula

....YYY contra al .... CDK y al mismo tiempo se manifiesta la oposición a la condena al pago de las tres

facturas presentadas por el demandante, estimando que no existieron daños en la parte trasera, ni tampoco en la transmisión.

SEGUNDO

Para basar la alegación de concurrencia de error en la valoración de la prueba en cuanto a la responsabilidad de los daños, la recurrente analiza la prueba consistente en la declaración del codemandado D. Matías , la del demandante, la testifical pericial a cargo del perito D. Victor Manuel y la documental consistente en el informe pericial y las fotografías a él incorporadas.

Lo primero que debe ponerse de manifiesto a la vista de los documentos aportados a los autos por la demandada y de la declaración del testigo-perito, es la inicial sospecha por parte de éste de que se estuviera produciendo un fraude al entender el perito que la versión que se daba por el demandante no se ajustaba a la realidad. Para llegar a esa conclusión el perito se basaba en la inexistencia de daños en la parte trasera del vehículo y en la conversación mantenida con el gruista que fue a recoger el vehículo, que al parecer comunicó al perito que la caída del vehículo se produjo como consecuencia de que el freno de mano no tenía todos los anclajes debidamente colocados. A partir de aquí el perito analiza los datos objetivos, fundamentalmente que el vehículo no tenía daños en la parte trasera, apreciando sólo los que se ven en la fotografía 2ª del folio 131 que consideró que no eran propios de una colisión por parte de un vehículo estacionado en el lugar inmediatamente superior en la Calle Pereruela y comunica a la Compañía aseguradora del...

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