SAP A Coruña 318/2005, 12 de Septiembre de 2005
Ponente | CARLOS FUENTES CANDELAS |
ECLI | ES:APC:2005:473 |
Número de Recurso | 1151/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 318/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª |
SENTENCIA
Nº 346/05
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
JOSE MANUEL BUSTO LAGO
En A CORUÑA, a doce de setiembre de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio ORDINARIO Nº 655/03-J, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 5 A CORUÑA , y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE APELADA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), representada en ambas instancias por la Procuradora SRA. MEILÁN RAMOS y dirigida por el Letrado SR. IGLESIAS VÁZQUEZ y de otra como DEMANDADO- APELANTE DON Luis Andrés , representado en ambas instancias por el Procurador SR. RODRÍGUEZ SIABA y dirigido por la Letrada SRA. LÓPEZ CONDE; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 5 A CORUÑA, con fecha 2.3.05. SU PARTEDISPOSITIVA LITERALMENTE DICE FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Dª. Cristina Meilán Ramos, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores, condenando a Luis Andrés al pago a la Sociedad General de Autores y Editores de la cantidad de dos mil seiscientos sesenta y cuatro euros y cuarenta y cinco céntimos (2.664,45 euros) cantidad a la que le será de aplicación del interés legal desde la fecha de presentación de la demanda hasta la fecha de esta resolución y desde esta y hasta el completo pago los previstos en el art. 576 de la Ley de Enjuciamiento Civil .
Sin que proceda hacer especial imposición de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes indicando que la misma no es firme y que contra ella podrán preparar recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente el recurso del que será competente para su conocimiento la Audiencia Provincial de A Coruña".
Contra la referida resolución por DON Luis Andrés , se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
- Se aceptan los de la sentencia apelada, y:
El demandado recurre en apelación contra la sentencia dictada en primera instancia que estimó parcialmente la demanda de la Sociedad General de Autores y Editores demandante. No se discute en el recurso que el contrato autorizatorio del uso de los derechos de autor concertado en 1992 con la SGAE fue efectivamente resuelto, pero se sigue negando por el apelante que en el local en cuestión se reproduzca música; a lo sumo habría sido en momentos o días determinados y no continuadamente; tampoco serían aplicables los incrementos actualizadores de las cuotas reclamadas; y se pide la revocación de la sentencia y la íntegra desestimación de la demanda. La parte apelada argumentó en contra del recurso y en apoyo de la sentencia.
Revisado nuevamente el caso en esta segunda instancia, no hallamos motivos suficientes para considerar errónea la valoración probatoria y conclusiones sentenciadas, habida cuenta de las acertados motivos expresados en la sentencia, los...
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