SAP Huelva, 10 de Diciembre de 2002

PonenteFRUCTUOSO JIMENO FERNANDEZ
ECLIES:APH:2002:977
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

RECURSO: Apelación Penal 165/2002

ASUNTO: 100882/2002

Proc. Origen: Proc. Abreviado 214/2002

Juzgado Origen JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 1 DE HUELVA

Negociado:

Apelante:. Adolfo

Abogado:. JESUS MARIA SANCHEZ BUENAPOSADA

Procurador:. JESUS ROFA FERNANDEZ

Apelado:

Abogado:

Procurador:

SENTENCIA N°

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D JOAQUIN SANCHEZ UGENA

MAGISTRADOS

D FRUCTUOSO JIMENO FERNANDEZ

D SANTIAGO GARCIA GARCIA.

En la ciudad de Huelva, a diez de diciembre de dos mil dos.

Esta Audiencia Provincial, Sección Primera, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. FRUCTUOSO JIMENO FERNANDEZ, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado n° 214/02, procedente del Juzgado de lo Penal n° 1 de Huelva, seguido por un delito continuado de estafa y otro de falsedad contra Juan Francisco recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en calidad de apelado y el referido acusado como apelante, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Roja Fernández y defendido por el letrado Sr. Sánchez Buenaposada

  1. -

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos los correspondientes de la sentencia apelada que aquí se dan por reproducidos.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Penal n° 1 de Huelva con fecha 21 de octubre de 2002 dictó sentencia en las actuaciones a que se contra el rollo de Sala, cuyos "Hechos probados" dicen así:

PRIMERO

Es probado y así se declara que el acusado con la identidad de Juan Francisco (mayor de edad por nacido el día 10/08/76, sin pasaporte ni documento alguno de identidad, hijo de Carlos Manuel y Montserrat ), y sin antecedentes penales en relación a la referida identidad, en fecha que no consta, pero en todo caso anterior a mediados de julio del año 2.002, entró en posesión del pasaporte de la República de Francia número NUM000 , expedido a nombre del ciudadano francés Ricardo , siendo el pasaporte íntegramente falso, no existiendo además ningún ciudadano francés con esa identidad, colocándole al pasaporte una fotografia original del acusado y firmando éste el mismo para darle apariencia de verdadero.

SEGUNDO

Es probado que posteriormente por sí o en connivencia con terceras personas creó simulándolas las cinco TARJETAS VISA que se relacionan a continuación:

  1. ) Tarjeta del Banco Skandia Banken, con n° NUM001 , a nombre de Ricardo . El número de dicha tarjeta en realidad responde a una tarjeta real expedida por la entidad Barclays Bank con sede social en el Reino Unido, y fue posteriormente manipulada informáticamente por el acusado o por otra persona a su ruego, reprogramándola para hace figuar el n° NUM002 , propio de una tarjeta emitida por la entidad Banco Bayern de Alemania.

  2. ) Tarjeta del Nordbanken con n° NUM003 , a nombre de Ricardo . El número de dicha tarjeta en realidad responde a una tarjeta real expedida por la entidad Barclays Bank con sede social en el Reino Unido, y fue posteriormente manipulada infomáticamente por el acusado o por otra persona a su ruego, reprogramándola para hacer figurar el n° NUM004 , propio de una tarjeta emitida por la entidad española Banco Popular.

  3. ) Tarjeta del Skandia Bancken con n° NUM005 , a nombre de Ricardo . El número de dicha tarjeta en realidad responde a una tarjeta real expedida por el Banco Visalux con sede social en Luxemburgo expedida a nombre de Jose Antonio , y fue posteriormente manipulada informáticamente por el acusado o por otra persona a su ruego, reprogramándola para hacer figurar el n° NUM006 , propio de una tarjeta emitida por el banco Landesbank con sede social en Alemania.

  4. ) Tarieta n° NUM007 , numeración que corresponde a una tarjeta del Bank Card Company de Bélgica.

  5. ) Tarjeta n° NUM008 , numeración correspondiente a una tarjeta emitida por una entidad bancaria francesa la cual se ignora.

TERCERO

Es probado y así se declara que el acusado (bien por sí mismo y acompañado de otras personas con las que estaba en connivencia, bien sin personarse en algunos de los establecimientos que luego se dirá pero en connivencia con la persona no identificada que sí se personó e hizo las compras, exhibió alguna de las tarjetas visa falsificadas de las anteriormente relacionadas y firmó el ticket de compra) teniendo en su poder las tarjetas visa falsificadas, durante el mes de julio del presente año 2002 aparentando una solvencia inexistente mediante la exhibición de las mismas y del pasaporte falsificado antes descrito en los casos en que la tarjeta visa falsificada exhibida estaba expedida a nombre de Ricardo , y en éste último caso con firma asimismo del ticket acreditativo de la operación efectuada, adquirió los siguientes objetos en los siguientes establecimientos mercantiles de la ciudad de Huelva:

  1. ) El día 17-7-02 se personó en el establecimiento Optica Visionlab, sito en Plaza Las Monjas, n° 9, adquiriendo dos gafas marcas Ainette y Polo Sport por importe total de 228,15 euros, pagando mediante la exhibición de la tarjeta n° NUM009 y firmando el ticket dc la operación como " Ricardo ".

  2. ) El día 17-7-02 un individuo al que no afecta la presente sentencia y que actuaba previo concierto con el acusado, se personó en el establecimiento Ivarte Singer Distribución, SA. sito en C/Méndez Núñez, 14, y pagando con exhibición de la tarjeta n° NUM007 y firmando los 2 tickets de la operación como Ramón , logró comprar un televisor color Sony, una cámara de vídeo Sony y una cinta de vídeo Sony, todo ello por importe total de 1870 euros.

  3. ) El día 17-7-02 el acuado se personó en el establecimiento Javier , sito en la C/ Palacio n° 10 comprando prendas de confección por importe total de 416 euros, para cuyo abono exhibió la tarjeta n° NUM010 , firmando el ticket de la operación como Ricardo .

  4. ) El día 18-7-02 el acusado, acompañado y en connivencia con otro individuo del sexo varón y al que no afecta la presente sentencia se personó en el establecimiento Caoba Cosmetics, sito en la C/ Concepción adquiriendo ambos productos cosméticos por un valor de 344,13 euros y 356,54 euros, para cuyo pago el acusado entregó la tarjeta n° NUM008 en la que figura como titular Gaspar , tarjeta que portaba el acompañante, que fue quien firmó los dos tickets de la operación con la identidad de Gaspar .

  5. ) El día 18-7-02 el acusado se personó en el establecimiento Ivarte Singer Distribución SA., sito en C/Méndez Núñez, n° 14 donde adquirió una cámara de vídeo Sony, modelo DCR. PCP., con cinta Sony DVM - 60 - PRS por el precio de 1.800 euros, el cual pagó mediante exhibición de la tarjeta de la entidad Skandian Banken con n° en ese caso NUM011 firmando el ticket de la operación como Ricardo .

  6. ) El día 18-7-02 el acusado se personó en el establecimiento Deportes Peña, sito en C/ Plus Ultra n° 13, acompañado de un individuo del sexo varón al que no afecta la presente sentencia y con el que se encontraba en connivencia previa, adquiriendo ambos unas zapatillas deportivas por precio de 36 euros y cuatro conjuntos de pesca por precio de 440 euros, importe para cuyo pago el acusado y el otro individuo exhibieron la tarjeta con n° NUM012 de la entidad Skandian Banken, firmando uno de los dos el ticket de la operación con el nombre de Gaspar 7°) Sobre el día 20-7-02 el acusado se personó en el establecimiento Ragazh zapatos SL., sito en la C/ Concepción, n° 4 comprando dos pares de zapatos por precio total de 190 euros, abonándolo mediante exhibición de la tarjeta n° NUM007 , firmando el ticket de la operación con el nombre de Ricardo .

  7. ) El día 20-7-02 el acusado se personó en el establecimiento Capión, SL., sito en el Centro Comercial Carrefour (ubicado en la Ronda Norte de Huelva)...

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