Decreto 2233/1975, de 24 de julio, por el que se crea la especialidad de Urología y Nefrología para Ayudantes Técnicos Sanitarios.

MarginalBOE-A-1975-20069
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto
20552
29
septiemore
1975 Ií. O. ílel
E.-Niím.
233
20069
1)
Toda
notificación
o
citación
relativa
a
cualquier
proce-
dimiento
incoado
al
amparo
de
esta
sección
o
relativa
a
cual-
quier
procedimiento
incoado
para
ejecutar
cualquier
laudo
dicta-
do
según
lo
dispuesto
en
esta
sección
puede
ser
hecha
en
la
forma
prevista
en
la
sección
11.01. Las
partes
del
Contrato
de
Préstamo
y
del
Contrato
de
Garantía
renuncian
a
cualesquiera
otros
requisitos
para
efectuar
tales
notificaciones
o
citacionss.
ARTICULO XI
Disposiciones
varias
Sección
lf'Ol.
Notificaciones y
solicitudes.-Toda
notificación
o
solicitud
necesaria
opermitip.a,
conforme
al
Contrato
de
Prés·
tamo
o
al
de
Garantía
y
todo
acuerdo
adicional
entre
las
partes
previsto
en
el
Contrato
de
Préstamo
o
en
el
de
Garantía,
se
hará
por
escrito.
Salvo
lo
dispuesto
en
la
sección
12.03,
se
considerará
que
la
notificación
o
solicitud
ha
sido
debidamente
dada
o
he-
cha
cuando
se
entregue
a
mano
o
por
correo,.
telegrama,
cable-
grama,
télex
o
radiograma
a
la
parte
a
la
que
deba
o
pusda
darse
'o
hacerse,
en
su
dirección
señalada
en
el
Contrato
de
Préstamo
o
en
el
de
Garantía
o
en
la
dirección
qUe
tal
parte
haya
designado
por'
medio
de
notificación
a
la
que
la
noti-
ficación
o
haga
la
&olicitud
en
cuestión.
Sección
11.02.
Pruebas
de
poder.-El
Prestatario
y
el
Garante
proporcionarán
al
Banco
prueba
suficiente
del
poder
otorgado
a
toda
persona
que
a
nombre
del
Prestatario
o
del
Garante
haya
de
tomar
o
firmar
documentos
que
el
Prestatario
o
el
Garante
tengan
el
derecho
o
la
obligación
de
tomar
o
suscribir
conforme
al
Contrato
de
Préstamo
o
al
Coritrato
de
Garantía,
así
como
el
facsímil
autenticado
de
la
firma
de
dicha
persona.
Sección
11.03.
Acción
a
nombre
del
Prestatario
o
del
Ga-
rante.-TQda
medida
nSl(esaria o
permitida
y
toda
documenta-
ción
necesaria
o
permitida,
en
virtud
del
Contrato
de
Préstamo
o
en
virtud
del
Contrato
de
Garantía
y
que
deba
tomarse
o
sus-
cribirse
a
nombre
del
prestatario
o
del
Garante
podrá
tomarse
o
suscribirse
por
el
representante
del
Prestatario
o
del
Garante
designado
alos
efectos
de
esta
sección
en
el
Contrato
de
Prés-
tamo
o
en
el
de
Garantía,
o
por
mandatario
autorizado
por
es-
crito
al
efecto
por
dicho
representante.
Toda
modificación
o
ampliación
de
las
disposiciones
del
Contrato
de
Préstamo
o
del
Contrato
de
Garantía
podrá
ser
convenida
a
nombre
del
Pres-
tatario
o
del
Garante
por
medio
de
instrumento
escrito,
suscrito
a
nombre
del
Pr2statario
o
del
Garante,
por
su
representante
designado,
tal
como
se
dispone
más
arriba
o
por
mandatario
autorizado
por
escrito
por
dicho
representante
a
ese
efecto;
siempre
que,
a
juicio
de
dicho
representante,
la
modificación
°
ampliación
sea
razonable
en
las
circunstancias
y
no
aumente
sustancialmente
las
obligaciones
del
Prestatario,
conforme
al
Contrato
de
Préstamo,
o
del
Garante,
conforme
al
de
Garantía.
El
Banco
podrá
aceptar
la
suscripción
de
cualquiera
de
dic"hos
instrumentos
por
dicho
representante
o
mandatario
como
prue-
ba
concluyente
dI]
que,
a
juicio
de
dicho
representante,
la
mo-
dificación
o
ampliación
de
las
disposiciones
del
Contrato
de
Préstamo
o
del
de
Garantía
ef::l(tuadas
en
dicho
instrumento
son
razonables
en
las
circunstancias
y
no
aumentarán
sustancial-
m'ilnte
las
obligaciones
del
Prestatario
o
del
Garante
conforme
adicho&
Contratos.
Sección
11.04.
Subscripción
de
ejemplares.-Se
podrán
sus-
cribir
varios
ejemplares
del
Contrato
de
Préstamo
y
del
Contra-
to
de
Garantía,
cada
uno
de
los
cuales
tendrá
el
carácter
de
original.
ARTICULO XII
Fecha
de
vigencia;
extinción
Sección
12.01.
Condiciones
de
vigencia
del
Contrato
de
Préstamo
y
del
de
Garantia.-Ni
el
Contrato
de
Préstamo
ni
el
Contrato
de
Garantía
entrarán
en
vigor
hasta
que
se
suminis-
tren
al
Banco
pruebas
que
lo
satisfagan
de
lo
siguiente:
aJ
Que
la
celebración,
a
nombre
del
Prestatario
y
del
Garante,
del
Contrato
de
Préstamo
y
del
Contrato
de
Garantía,
respectivamente,
ha
sido
debidamente
autorizada
o
ratificada
por
medio
de
todos
los
actos
de
gobierno
e
institucionales
in-
dispensables
a
ese
efecto;
b)
Si
el
Banco
lo
solicita,
que
la
situación
del
Prestatario
(no
tratándose
de
un
miembro
del
Banco),
tal
como
fué
comu-
nicada
o
certificada
al
Banco
en
la
fecha
del
Contrato
de
Prés-
tamo,
no
ha
sufrido
cambio
sustancial
d€sfavorable
posterior
a
~sa
fecha,
y
c)
Que
se
han
cumplido
todas
las
demás
condiciones
seña-
laaas
en
el
Contrato
de
Préstamo
como
condiciones
de
vi-
gencia.
Sección
12.02.
Dictámenes
de
Abogado
o
certificados.-Como
parte
de
las
pruebas
que
d-eberán
suministrarse
conforme
a
la
sección
12.01,
se
le
suministrará
al
Banco
un
dictamen
o
dic·
támenes
que
lo
satisfagan
de
Abogado
que
goce
de
la
apro·
bación
del
Banco
o, si
el
Banco
lo
solicita,
un
certificado
igualmente
satisfactorio
de
funcionario
competente
del
miem-
bro
del
Banco
que
s,ea
el
Prestatario
o
el
Garante,
y
que
de"
muestren:
a)
Res.pecto
al
Prestatario,
que
la
celebración
del
Contrato
d':l
Préstamo
a
nombre
del
Prestatario
ha
sido
debidamente
autorizada
o
ratificada
por
éste,
y
que
dicho
Contrato
le
obliga
válidamente
de
acuerdo
con
'las
diS'posiciones
del
mismo.
b)
Respecto
al
Garante,
que
la
celebración
del
Contrato
de
Ga,rantía
a
nombre
del
Garante
ha
sido
debidamente
auto-
rizada
o
ratificada
por
éste,
y
que
dicho
Contrato
le
obliga
válidamente
de
acuerdo
con
las
disposiciones
del
mismo.
c)
Todos
aquellos
otros
asuntos
que
se
estipulen
en
-el
Contrato
de'
Préstamo
o
que
el
Banco
razonablemente
solicite
respecto
al
mismo.
Sección
12.03.
Fecha
de
vigencia.-al
Salvo
que
el
Banco
y
el
Prestatario
acuerden
otra
cosa,
el
Contrato
de
Pré&tamo y
el
Contrato
de
Garantía
entrarán
en
vigor
y
tendrán
pleno
efec-
to
en
la
fecha
enq
ue
el
Banco
despache
al
Prestatario
y
al
Garante
la
notificación
de
su
aceptación
de·
las
pruebas
re·
queridas
por
la
sección
12.01.
b)
Si
antes
de
la
fecha
de
vi-
gencia
acaeciere
algún
acontecimient.o
que,
de
haber
estado
en
vigor
el
Contrato
de
Préstamo,
hubiero
dado
der':l(ho
al
Banco
a
suspender
el
derecho
del
Prestatario
a
disponer
de
los
fondos
en
la
Cuenta
del
Préstamo,
el
13anco
podrá
posponer
el
despacho
de
la
notificación
a
que
se
refiere
el
párrafo
al
anterior
hast.a
que
cesare
de
existir
tal
acontecimiento.
Sección
.
12.04.
Extinción
del
Contrato
de
Prestamo
y
del
de
Garantía
por
no
entrar
en
VigOT.-Si
el
Contrato
de
Présta-
mo
no
hubiere
entrado
en
vígor
y
efecto
en
la
fecha
fijada
en
el
Contrato
de
Préstamo
alos
efectos
de
esta
sección,
el
Contrato
de
'Préstamo
yel
Contrato
de
Gara.ntía
y
todas
las
obligaciones
de
las
partes
en
virtud
de
los
mismos
se
extin-
guirán,
a
no
ser
que
el
Banco,
después
de
considerar
las
ra-
zones
de
la
demora,
fijare
una
fecha
posterior
aJos
efectos
de
esta
sección.
El
Banco
notificará
con
prontitud
al
Prestatario
y
al
Garante
la
fecha
posterior
fijada.
Sección
12.05
Extinción
por
pago
del
Contrato
de
Préstamo
y
del
de
Garantia.-Cuando
se
pagUe
la
totalidad
del
principal
del
Préstamo
de
que
hubiere
dispuesto
el
Prestatario,
la
pri-
ma
sobre
el
pago
anticipado
del
Préstamo,
si
lit
hubiere,
y
todos
los
interes,ss
y
demás
cargos
devengados
sobre
el
Préstamo,
el
Contrato
de
Préstamo
yel
Contrato
de
Garantía
y
todas
las
obligaciones
de
las
partes
emanadas
de
los
mismos
quedarán
extinguidos.
MINISTERIO
DE
EDUCACION yCIENCIA
DECRETO
2233/1975,
de
24
de
julio,
por
el
que
se
CTea
la
especialidad
de
Urología
y
Nefrología
para
Ayudantes
Tecnicos
Sanitarios.
De
e.cuerdo
con
lo
dis'pueEtto
en
los
artículos
sexto
y
séptimo
del
Decreto
de
cuatro
de
diciembre
de
mít
novecientos
cincuenta
y
tres,
que
unifica
los
estudios
de
Ayudantes
Técnicos
Sanitarios,
se
han
venido
estableciendo
diferentes
especialidades
que
permi-
ten
una
mejor
preparación
para
el
desarrollo
de
las
actividadeg
de
ese.
profesión
auxiliar
de
la
Medicina,
dentro
del
campo
que
para
su
actuación
se
fija
en
sus
normas
reguladoras.
Ante
la
necesidad,
cada
vez
más
frecuente
y
extendida,
de
contar
con
personal
auxiliar
debidamente
preparado
que
colabore
con
profes!ional€,s
Médicos
en
el.
campo
de
la
Urología
y
la
Nefrología,
el
Consejo
Nacione.l
de
Ayudantes
Técnicos
Sanitarios
ha
solicitado,
dentro
de
los
estudios
de
Ayudante
Técnico
Sanitario,
la
creación
de
la
especialidad
de
Urolog~a
y
Nefrología,
petición
que
ha
sido
informada
favorablemente
por
el
Consejo
Nacional
de
Educación.
En
su
virtud.
a
prdpuesta
del
Ministro
de
Educación
y
Cien-
cia
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
MinistroS!
en
su
reunión
del
día
veinticuatro
de
julio
de
mil
noveciento
setenta
y
cinco.

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