Decreto 1980/1975, de 24 de julio, por el que se regula la campaña vínico-alcoholera 1975-76.

MarginalBOE-A-1975-18230
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto
18394
30
agosto 1975
B.
O.
del
K-Núm.
208
=~-------~--'--"-'
,~~-----------------
PAGINA
Resolución
del
Instituto
Nadonal
de
Publicidad
por
la
que
se
hace
público
el
fallo
del
Jurado
de!
con-
curso
para
la
elecdón
do
modelo
de
la
",Medalla
de
Oro
de
la
Publicidad
Española»,
18437
MINISTERIO
DE
LA
VIVIENDA
Orden
de
3
de
julio
de
1975
por
la
que
se
resuelven
asuntos
de
conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
Ley
sobre
Régimen'
del
Sue;o
y
Ordona:ión
Urbana
de
12
de
mayo
de
lQ56
y
en
los
Decretos
63/1968.
de
lB
de
enero,
y190:4/1972,
de
13
de
iulio,
con
indicuciól1
de
la
resolución
recaída
en
.cada
caso.
18137
Orden
de
12
de
julio
de
1975
por
la
que
se
dispone
el
cumplimiento
de
la
sentencia
de
14
de
marzo
de
1975
dictada
por
la
Sala
Cuarta
del
Tribunal
Supremo.
18138
Orden
de
13
de
julio
de·
1975
por
la
que
se
doscali-
fican
dos
viviendas
de
protección
ofiCial,
cuart.o
tras~
tero,
número
20 y
piso
noveno,
letra
e,
de
la
finca
números
18
y.20
de
la
calle
de
Q'Donnell,
de
Madrid,
de
don
Joaquín
Madero
de
la
Fuente.
18438
Ord€m
de
14
de
julio
de
1975
por
la
que
se
dispone
el
cumplimiento
de
la
sentencia
de
28
de
mayo
de
1975,
dictada
por
la
Sala
de
lo
Contencioso~Administra~
tivo
de
la
Audiencia
T-.etritorial
de
Palma
de
Ma~
llorca.
18438
Orden
tie
16
de
julio
de
1975
por
la
que
se
dispone
el
cumplimiento
de
la
sentencia
de
15
de
abril
de
1975,
dictada
por
la
Sala
Cuarta
del
Tribuüal
Su-
premó.
18438
Orden
de
16
de
julio
de
1975
por
la
que
se
dispone'
el
cumplimiento
de
la,
sentenCia
de
7
de
marzo
de~
1975,
dictada
por
la
Sala
Cuarta
del
Trib,unal
Su-
premo.
18439
Onkn
de
24
de
j
ullo
de
1975
por
la
que
se
dispone
el
curnp!imknto
de
la
sentencia
de
28
de
mayo
de
1975,dictáia
parla
Sala
Cuarta
del
Tribunal
St1pre-
mo.
1B"L:'9
Orden
de
24
de'
julio
de
1975
por
la
que
se
dispone
el
cumplimicntü
de
la
sentenda
de
5
de
abril
de
1975,
dicLaJa
parla
Sala
Cuarta
del
Tribunal
Supre-
mo.
184;)9
Orden
de
24
de
julio
de
1975
por
la
que
se
dispone
el
cumplimiento
de
la
senten:;ia
dictada
en
16
de
abril
de
1975
por
la
Sala
Cuarta
del
Tribunal
Su-
premo.
18440
Orden
de
26
de
julio
de
1975
por
.la
que
se
descalifica
la
viviendo.
de
protección
oficial
sita
en
piso
8.",
le-
tra
A,
de
la
fii:La
número
6
de
la
calle
Isla
de
1'a-
bira,
bloque
5-3
del
barrio
residencial
PCI1!i
Grande,
de
Madríd,
de
don
Jesús
Dios
López.
18440
Orden
de
26
de
iulio
de
1975
por
la
qUe
se
descalifica
la
vivienda
de
protección
oficial
sita
en
la
calle
Sex-
tante,
número
22
-antes
3<'1-,-
de
Aravaca
(Madrid),
de
don
César
Ba1museda
Arias·DávDa.
184'10
ADMINISTRACION
LOCAL
EEsqlución
del
Ayuntamiento
de
Elda
por
la
que
se
aprueba
la
relacíón
provisional
de
admitidos
y
ex-
cluidos,
Tribunal
calificador
orden
de
actuación
de
los
aspirantes,númeró
def1n'tivo
de
vacantes,
fecha,
hora
y
lugar
de
lasprirrieL1S
pruebafi
para
ia
pro-
visión
en'
progiC'dad
de
una
plaza
d?
Aparejador
mu
nicipal.
.18408
R'2301ución de1
Ayuntamiento
.
ele
Hue!va
referente
ul
cOr}:"u¡·so para.
cubrir
en
propiedad
una
plaza
de
Ofi-
cial
Mayor
Letrado.
184.]<1
1.
Disposicione~
generales
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Iel
treinta
y
uno
de
agosto
de
mn
novecientos
setenta
y
seis,
la
uva,
01
vino
en
ori,:~cn
y
los
atcohüles
vinicos
estnrún
en
regimcn
de
precios
librEs.
18230
DECRETO
1980/1975, de
24
de
;ulio,
por
el
que
se
regula
la
campaña
vinico-alcoholera
1975-76,
La
situación
excedentnriade
las
últimas
campañas
aton~
seja
perfecciónar
las
medidas
de
apoyo
al
mercado
tendentes
a
contener
la
caída
de
los
precios
en
origen,
mediante
la
po-
sibilidad
de
ofertas
al
SENPA,
al
nuevo
precio
de
garantía,
al
comienzo
de
la
campaña.
Igualmente
se
mantienen
la.s
inmo-
vilizaciones
de
vino
y
los
anticipos
Cooperativas
que
ayu-
den
al
sector
elaborudor
a
regular
la
oferta
de
conformidad
con
las
necesidades
normales
del
consumo.
En
el
presente
Decretase
determinan
las
funciones
del
SENPA,
como
órgano
de
'ejecución
del
F.
O.
R.
p,
P.
A.,
al
asll-
mil'
las
encomendadas
a
la
extinguida
Comisión
de
Compras
de
Excedentes
de
Vino.
Esta
interVención
del
SENPA
crea
una
nueva
situación
que
hace
aconsejable
la
reestructuración
de
las
Juntas
Locales
VitiviniColasen
orden
a
su
partidpación
en
las
mismas,
dirigida
a
conseguir
una
mayor
agiÜdad
en
las
relaCiones
con
el
sector
vitivinicola,
facilitando
la
realización
de
la
entrega
vinica
,obligatoria
y
de
todasaqueHas
actuacio-
nes
que
se
derivan
del
desarrollo
de
la
campaüa.
En
su
virtud,
teniendo
en
cuenta
los
acuerdos
del
F.
O.
R.
P.
P.
A.,
a
propuesta
de
los
MInistros
de
Hacienda,
de
Agricultura,
de
Industria
y
de
Comercio
y.
previa
deli-
beración
?el
Consejo
de
Ministros
en
su
réunión
del
día
veinticuatro
de
julio
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
DISPONGO,
eAPITULO
PRIMERO
Disposiciones
generales
Articulo
primero.-Régiml;!n
de
precios.
Durante
la
actual
campaña
vínico-a!coholera
mil
novecien-
tos
setenta
y,
cinco-setenta
y
seis,
que
dará
comienzo
el
uno
de
septiembre
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco
y
finalizará
Articulo
sE'gundo.~A.ctuación
áel
F
..
O.
H.
P.
P.
A.
Y
del
SENPA.
Uno,
El
F.
O.
R.
P
P.
A..
ejercerá,
respecto
a
la
producción
ymert.:ado
del
vino
y
alcohol,
las
funciones
qW3
le
correspon-
den
de
conformidad
con
las
Jeyes
veint.Ísüis/mil
novecientos
sesenta
y
ocho,
de
veinte
de
junio,
y
Veinticinco/mIl
nove-
cientos
setenta,
de
dos
diciembre.
Dos,
En
la
regulación
del
sector
vínico-alcoholero.
el
SENPA
actuara
como
órgano
de
ejecución
del
F.
O,.R.
P.
P.
A.,
ejer-
ciendo
las
funciones
de
esta
C8racter
que
en
la
presente
dis-
pmúción
se
le
encomiendan
y
aquellas
que
en
el
desarrollo
de
la
campana
pueda
encomendarle
el
Gobierno
a
propuesta
del
F.o'R.P.P.A.
Tres.
Serán
funciones
d13l
SENPA,
como
órgano
de
ejecu-
CÍón
del
F,
0,
R.
P. P
A.
para
el
desarrollo
de
la
campal1a
vÍ-
nico"-alcoholera,
las
siguientes:
Tres.uno.
La
compra,
almacenamiento
y
financiación
de
operaciones
de
inmovilización
de
vinos
y
alcoholes
para
su
venta
en
el
mercado
interior
o
su
exportación,
todo
ello
en
representación
del
F
O.
R.
P. P.
A.
Tres.dos.
El
establecimiento
de
convenios
de
colaboración
y
fúnnajizaclón
de
contratos
con
fábricas
de
alcohol
II
otros
in-
terosados,
alos·
fines
previstos
en
la
presente
disposición,
en
los
terminos
g':mer'lles
que
se
aprueben
por
el
F.O,
R.
P.
P.
A.
Tres.tres.
Las
comprohaciones,
controles.
tomas
de
mues-
tras,
ínspecciones
y
cuantas
medidas
SQ
deduzcan
de
la
res-
ponsabilidad
en
el
cumplimiento
de
las
normas
de
regulaciun
emanadas
del
F.
O.
R.
P. P.
A.,
sin
perjuicio
de
la
competen-
cia
de
otros
Organismos.
Tres.cuatro.
La
recepción
de
solicitudes
de
anticipos
de
campaiía
a
las
Cooperativas
Vitivinícolas
y
Grupos
Sindica-
les
de
Colonización,
informe
y
tramitación
al
F.
O.
R.
P. P.
A.,
de
conformidad
con
las
normas
que
al
efecto
este
Organismo
establezca.
Tres.
cinco.
La
información,
suministro
de
datos
y
aseso-
ramiento
al
F.
O.
R.
P. P.
A.
en
relaCión
con
el
'sector
vínico-
alcoholero
y
el
desarrollo
de
la;
campana.

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