Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. (BOE núm. 108, de 5 de mayo de 2012) Resolución de 17 de mayo de 2012, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de su convalidación. (BOE núm. 125, de 25 de mayo de 2012)

AutorEva Blasco Hedo
CargoDirectora Académica de 'Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas33-34

Page 33

Temas Clave: Aguas; Autorizaciones; Cesión de Derechos; Concesiones administrativas; Cuencas hidrográficas; Dominio Público Hidráulico; Espacios naturales protegidos; Gestión de residuos; Mercado de Valores

Resumen:

En el marco de las reformas estructurales que el Gobierno de la Nación está llevando a cabo con la finalidad de reactivar nuestra economía y generar empleo y, como viene siendo habitual cada sábado, se ha publicado un nuevo real decreto-ley, orientado esta vez a la simplificación y agilización administrativa de varias normas ambientales que garanticen la eficacia en su aplicación, a través de reglas claras y sencillas que protejan el medio ambiente y fomenten un desarrollo sostenible e integrado en él.

La norma se estructura en cuatro artículos, una disposición transitoria relacionada con el régimen transitorio de los recursos hidráulicos subterráneos sobreexplotados y tres disposiciones finales.

El grueso de su articulado incluye modificaciones que afectan a las siguientes materias: aguas; patrimonio natural y biodiversidad; residuos y derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

En materia de aguas, se adoptan medidas que pretenden conseguir un uso más adecuado del agua, a través de una gestión eficaz y coordinada en la que se preserve como principio fundamental el de unidad de gestión de cuenca. Se regulan las masas de agua subterráneas y el buen estado de las mismas. Se incorporan medidas que incentivan la transformación de los derechos de aprovechamiento privados de aguas en derechos concesionales, si bien como mecanismo de carácter potestativo. Se refuerza la potestad sancionadora en materia de aguas y se determinan criterios generales a tener en cuenta en la valoración del daño causado en el dominio público hidráulico, como base para la calificación de la infracción. Se incorpora una disposición específica para la cesión de derechos en el ámbito territorial del Plan Especial del alto Guadiana.

En materia de biodiversidad, con la finalidad de simplificar y reducir cargas administrativas, se determina que si en un lugar se solapan distintas figuras de espacios protegidos, tanto las normas reguladoras de los mismos como los mecanismos de planificación deberán coordinarse para unificarse en un único documento integrado. También se garantiza la compatibilidad de la protección con las necesidades de desarrollo propias de los núcleos

Page 34

urbanos, a través de la planificación de los espacios naturales. Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR