SAP Álava 255/2000, 19 de Septiembre de 2000

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha19 Septiembre 2000
Número de resolución255/2000

D. Iñigo Madaria AzcoitiaD. Francisco José Picazo BlascoDª. Dª. Mercedes Guerrero Romeo

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-00/011585

ROLLO DESAHUCIO 254/01

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 2 (Vitoria)

Autos de DESAHUCIO 737/00

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Recurrente: Braulio , Carlos Ramón , Marí Luz y Amanda

Procurador: MIGUEL ANGEL ECHAVARRI MARTINEZ, Abogado: JAVIER MURUA ECHEBERRIA

Recurrido: Lucio

Abogado: MANUEL MAYSOUNAVE JIMÉNEZ

A.R.L.

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Francisco José Picazo Blasco, Y Dª Mercedes Guerrero Romeo,

Magistrados, ha dictado el día diecinueve de Septiembre de dos mil.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 255/01

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 254/01, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, Autos de Juicio de Desahucio nº 737/00, promovido por D.

Braulio , D. Carlos Ramón , Dª Marí Luz Y Dª Amanda dirigidos por el Letrado D. Javier Murua Etxeberría y representados por el Procurador D. Miguel Angel Echávarri Martínez, frente a la sentencia dictada en fecha 6.06.01 siendo parte apelada D. Lucio dirigido por el Letrado D. Manuel Maysounave Jiménez, y representado por sí mismo. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Picazo Blasco, quien expresó el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vitoria, sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Braulio , D. Carlos Ramón , Dª Marí Luz y Dª Amanda , representada por el Procurador Sr. Echávarri, contra D. Lucio , debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contra él dirigidos, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la repreentación de D. Braulio , D. Carlos Ramón , Dª Marí Luz y Dª Amanda , recurso que fue admitido a trámite, e impugnado por la representación de D. Lucio , elevándose los autos a esta Audiencia previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, se formó el rollo, registrándose y turnándose la ponencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 464.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señala para deliberación, votación y fallo el día 18.9.01.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

QUINTO

Conforme al Acuerdo del Iltmo. Sr. Presidente de la Audiencia Provincial del dia de la fecha, encontrándose disfrutando vacaciones de verano el Iltmo. Sr. Magistrado de la Sección 1ª D. ÍÑIGO ELIZBURU AGUIRRE, se completará la Sala para la presente causa la Magistrada DÑA. Mercedes Guerrero Romeo, asimismo asume la Ponencia el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco José Picazo Blasco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE ACEPTAN los de igual orden de la sentencia apelada, y.-

PRIMERO

Por los actores arrendadores y hoy recurrentes se promovió en la instancia una acción de desahucio por expiración del término contractual respecto del arrendamiento concertado sobre la vivienda descrita en el hecho primero de la demanda. No cuestionado en la alzada el heho de que la fecha a tener en cuenta como de inicio de la relación locativa era la de 1 de diciembre de 1.994 por haberse producido en la misma una novación del contrato anteriormente concertado al establecerse a diferencia del anterior un plazo de tres años de duración al amparo del art. 9.1 del Real Decreto Ley 2/1.985 de 30 de abril -Decreto Boyer- conforme aparece reflejado en el anexo 3 del escrito rector, los hoy recurrentes manifestaron al arrendatario su voluntad inequívoca de no prorrogar el plazo de duración tras operar el vencimiento del plazo de la tácita reconducción de tres años a la que se refiere...

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