STSJ Navarra 23/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2008:154
Número de Recurso134/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución23/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 23/2008

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. IGNACIO MERINO ZALBA

MAGISTRADOS,

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

En Pamplona a Quince de Enero de Dos Mil Ocho.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores

Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 134/07 interpuesto contra la denegación

presunta por silencio y posterior resolución expresa 152/2007 desestimatoria del recurso de alzada presentado con fecha 30-10-

2006 frente a la resolución 1288 de 4 de Septiembre de 2006 del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda del

Gobierno de Navarra denegatoria de la solicitud de descalificación de Vivienda de protección oficial, en los que han sido partes

como demandante D. Carlos José representado por el Procurador Sra. Yolanda Apezteguía y defendido por el

Abogado Sr. Félix Apezteguía, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y

viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 15-1-2008.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra la denegación presunta por silencio y posterior resolución expresa 152/2007 desestimatoria del recurso de alzada presentado con fecha 30-10-2006 frente a la resolución 1288 de 4 de Septiembre de 2006 del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra denegatoria de la solicitud de descalificación de Vivienda de protección oficial.

El demandante basa su impugnación en considerar que su solicitud de descalificación fue anterior a la nueva Ley por lo que le es de aplicación el anterior bloque normativo Ley 13/2001 y Decreto Foral 276/2001 ) que sí ampara su solicitud.

Por su parte la Administración basa su denegación en que la solicitud de descalificación por parte del demandante fue en fecha 24-4-2006, en cuya fecha ya estaba vigente la Ley Foral 8/2004 ( en vigor 3-7-2004 )que deroga la Ley Foral 13 /2001, y esta nueva legislación no ampara la descalificación anticipada solicitada por el demandante.

SEGUNDO

La demanda debe ser estimada parcialmente por las siguientes razones:

  1. - Es cierto, como señala el demandado, que el demandado en fecha 16-6-2003 presenta un escrito sobre la descalificación a "modo de consulta" ( vide folio 55del expediente administrativo instancia general) si bien en su escrito adjunto queda clara ya su manifiesta intención de solicitar, expresamente, la descalificación referida ( vide folio 56 del expediente). Pero no es menos cierto, y contundente, que,...

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