STSJ Navarra 23/2008, 15 de Enero de 2008
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2008:154 |
Número de Recurso | 134/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 23/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº 23/2008
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
MAGISTRADOS,
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a Quince de Enero de Dos Mil Ocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores
Magistrados expresados, ha visto los autos del recurso contencioso-administrativo nº 134/07 interpuesto contra la denegación
presunta por silencio y posterior resolución expresa 152/2007 desestimatoria del recurso de alzada presentado con fecha 30-10-
2006 frente a la resolución 1288 de 4 de Septiembre de 2006 del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda del
Gobierno de Navarra denegatoria de la solicitud de descalificación de Vivienda de protección oficial, en los que han sido partes
como demandante D. Carlos José representado por el Procurador Sra. Yolanda Apezteguía y defendido por el
Abogado Sr. Félix Apezteguía, y como demandados el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico y
viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que obrante en autos.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 15-1-2008.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra la denegación presunta por silencio y posterior resolución expresa 152/2007 desestimatoria del recurso de alzada presentado con fecha 30-10-2006 frente a la resolución 1288 de 4 de Septiembre de 2006 del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra denegatoria de la solicitud de descalificación de Vivienda de protección oficial.
El demandante basa su impugnación en considerar que su solicitud de descalificación fue anterior a la nueva Ley por lo que le es de aplicación el anterior bloque normativo Ley 13/2001 y Decreto Foral 276/2001 ) que sí ampara su solicitud.
Por su parte la Administración basa su denegación en que la solicitud de descalificación por parte del demandante fue en fecha 24-4-2006, en cuya fecha ya estaba vigente la Ley Foral 8/2004 ( en vigor 3-7-2004 )que deroga la Ley Foral 13 /2001, y esta nueva legislación no ampara la descalificación anticipada solicitada por el demandante.
La demanda debe ser estimada parcialmente por las siguientes razones:
-
- Es cierto, como señala el demandado, que el demandado en fecha 16-6-2003 presenta un escrito sobre la descalificación a "modo de consulta" ( vide folio 55del expediente administrativo instancia general) si bien en su escrito adjunto queda clara ya su manifiesta intención de solicitar, expresamente, la descalificación referida ( vide folio 56 del expediente). Pero no es menos cierto, y contundente, que,...
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