SAP Huelva 113/2003, 30 de Mayo de 2003
Ponente | ANDRES BODEGA DE VAL |
ECLI | ES:APH:2003:394 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 113/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 113
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
SECCION SEGUNDA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D.ANDRES BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de la Palma del
Condado
ROLLO DE APELACIÓN Nº 119/2003
JUICIO Nº 275/2002
En la Ciudad de Huelva a treinta de mayo de dos mil tres.
.
Visto, por la SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de Deshaucio en precario sobre resolución de arrendamiento y reclamación de deuda procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Clemente que en el recurso es parte apelante, contra Paula que en el recurso es parte apelada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12 de febrero de 2003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que DESESTIMANDO la demanda presentada por la Procuradora Dª Remedios García Aparicio, en representación de D. Clemente , ABSUELVO a Dª Paula de los pedimentos de aquélla, con imposición de costas al actor".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.
Es objeto de recurso la sentencia que desestimó la demanda de desahucio y reclamación de cantidad fundada en el impago de la renta; apela el actor considerando que los pagos tardíos acreditados por la arrendataria demandada no peden equipararse en sus efectos a una enervación válida de la acción entablada - que ya fue rechazada anteriormente por enervación- y que tales retrasos en el pago constituyen causa suficiente para resolver el contrato.
El recurso debe ser desestimado, aceptando este Tribunal la integridad de los argumentos expuestos en la sentencia apelada. La extinción de la relación arrendaticia por...
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