SAP Cádiz 81/2007, 16 de Abril de 2007
Ponente | MANUEL DE LA HERA OCA |
ECLI | ES:APCA:2007:391 |
Número de Recurso | 87/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 81/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
S E N T E N C I A Nº 81/07
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
Don Manuel de la Hera Oca
MAGISTRADOS
Doña Margarita Álvarez Ossorio Benítez
Don Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DE CADIZ NUMERO CUATRO
ASUNTO CIVIL NUMERO 673/2006
ROLLO DE SALA NUMERO 87/2007
En Cádiz, a dieciséis de Abril de dos mil siete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario dicho.
En concepto de apelante, ha comparecido Don Santiago, representado por la Procuradora Doña Gema García Fernández bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Ana Brenes Rufín, personados ante este Tribunal.
Como apelante también ha comparecido DON Agustín, representado por la Procuradora Doña María Fernández Roche con la asistencia del Letrado Don Rafael Huertas Calzado, personados en la alzada.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.
Por el Juzgado de Primera Instancia de Cádiz Número Cuatro se dictó Sentencia el día 8 de Noviembre de 2006 por el citado Juzgado en el Juicio Ordinario número 673/2006, en cuya Resolución se contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda formulada por la representación procesal de Don Santiago contra Don Agustín debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra y ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.
Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Santiago se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audien-cia Pro-vincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y, personadas las partes, se procedió a la celebración de vista, que tuvo lugar el día diecinueve del actual.
Verificado lo anterior, oídas las partes, reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.
La legitimación en su sentido material, o legitimatio ad causam, consiste, en sentido propio, en una especial vinculación del sujeto con el objeto del derecho en virtud del cual puede válidamente reclamar en nombre propio la efectividad de un derecho, sumándose a ella los casos de en los que la Ley permite la reclamación en nombre propio de un derecho ajeno; a la vez, quedan fuera de ella los casos de representación, en los que técnicamente, la reclamación es realizada por la misma persona que ostenta la titularidad del derecho, actuando por medio del representante. Teniendo en cuenta lo anterior, para la adecuada resolución del presente procedimiento no se ha de olvidar que por la compraventa del bien inmueble arrendado con arreglo a la legislación anterior a 1995, y a salvo de otra estipulación contraria que no consta que se haya realizado en el caso presente, el comprador de la finca arrendada se subroga en los derechos y obligaciones del arrendador, tal como se deduce del contenido de los artículos 57 y 94 de la de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, que, de acuerdo con las disposiciones transitorias de la Ley vigente y conforme con la fecha de suscripción del...
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