STSJ Cataluña 238/2005, 17 de Marzo de 2005

PonenteJOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCO
ECLIES:TSJCAT:2005:3477
Número de Recurso870/2002
Número de Resolución238/2005
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCOD. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYAD. JOSE MANUEL DE SOLER BIGASD. ENRIQUE GARCIA PONS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 870/2002

SENTENCIA Nº 238 / 2005

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por COMSA, S.A., representada por la Procuradora DOÑA BLANCA SORIA CRESPO y dirigida por los Letrados DON CARLES MASES VIÑAS y DON Jesús Ángel, contra el AYUNTAMIENTO DE BEGUES, representado por el Procurador DON ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST y dirigido por las Letradas DOÑA CARMEN BALLBE MALLOL y DOÑA ELENA FORT CISNEROS. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Begues, de 2 de abril de 2002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Begues, de 3 de abril de 2002, que: 1) Desestima las alegaciones presentadas por la empresa COMSA, S.A., en relación a la liquidación de la ejecución del proyecto de reparaciones de la urbanización del Sector Begues Parc; 2) Aprueba la liquidación del coste de la ejecución subsidiaria del Ayuntamiento con motivo de las obras de reparaciones de la urbanización del Sector de Begues Parc; 3) Ordena a la empresa COMSA, S.A., el pago de los gastos de ejecución del proyecto de reparaciones de la urbanización del Sector Begues Parc por un importe de 101.324,64 euros.

SEGUNDO

Una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas en el presente proceso exige, como antecedente necesario, conocer el contenido de las sentencias dictadas por este Tribunal en los diversos recursos contencioso-administrativos interpuestos por COMSA, S.A. que tienen como referencia la ejecución de las obras de urbanización del Sector Begues Parc.

TERCERO

En la sentencia 534/2003, de 6 de junio de 2003, se declara la conformidad a derecho del acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Begues, de 4 de noviembre de 1998, que, resolviendo las alegaciones formuladas por COMSA, S.A., adjudicataria del contrato de obras de urbanización del Sector Begues Parc, en el escrito presentado el 21 de octubre de 1998, acuerda: a) La tramitación de la certificación número 8 dado que el Director de las obras ha dado su consentimiento; b) Denegar fijar la terminación de las obras en marzo de 1998, dadas las anomalías observadas y que el 3 de junio de 1998 el Pleno del Ayuntamiento acordó requerir la terminación de las obras; c) Denegar el levantamiento del acta de recepción por las mismas razones; d) Denegar la liquidación de las obras en octubre de 1998; e) Convocar al contratista, al Director de obras, al arquitecto Técnico Municipal y al Presidente de la Corporación para que el 16 de noviembre de 1998 se personen en las dependencias municipales para proceder al levantamiento del acta de recepción y entrega de las obras, de acuerdo...

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