SAP Orense 234/2014, 17 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución234/2014
EmisorAudiencia Provincial de Orense, seccion 1 (civil)
Fecha17 Junio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, D. Fernando Alañón Olmedo, Presidente, Dª Josefa Otero Seivane y Dª Mª José González Movilla, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

SENTENCIA: 00234/2014

En la ciudad de Ourense a diecisiete de junio de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Procedimiento Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Celanova, seguidos con el

n.º 222/2011, Rollo de Apelación núm. 189/2013, entre partes, como apelante, D.ª Sandra y D.ª Benita, representadas por el procurador D. José Ramón Taboada Sánchez, bajo la dirección del letrado D. Francisco Antonio Iglesias Gandarela, y, como apelado, D. Onesimo, representado por el procurador D. José Mª Fernández Vergara, bajo la dirección del abogado D. Amadino Pereira Fernández, habiendo sido asimismo demandados D.ª Maite, representada por el procurador D. José Mª Fernández Vergara, bajo la dirección del abogado D. Amadino Pereira Fernández y Juan Enrique .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia de Celanova, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 22 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr.Taboada Sánchez actuando en nombre y representación de Doña Sandra y Doña Benita, frente a Doña Maite ; Don Juan Enrique y Don Onesimo

, y en la citada razón, se absuelve a estos últimos de sus pedimentos; sin realizar expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes intervinientes. ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D.ª Sandra y D.ª Benita recurso de apelación en ambos efectos al que se opuso la representación de D. Onesimo, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la presente litis la parte demandante ejercitaba acción para que se declarara la nulidad del testamento otorgado por la codemandada el 28 de octubre de 2008 sobre la base de considerar que carecía de capacidad para tal negocio jurídico al padecer una enfermedad mental que le impedía conocer y querer conforme a ese conocimiento. Dª. Maite, codemandada cuyo fallecimiento no consta, se encuentra incapacitada por sentencia de 15 de diciembre de 2011, resolución en la que se nombra tutor de la incapaz a D. Onesimo, también demandado y persona beneficiada en condición de heredero por el testamento impugnado.

La sentencia de instancia, de fecha 22 de noviembre de 2012 desestima la demanda por considerar que no se ha acreditado cumplidamente que la testadora careciera de capacidad para otorgar el testamento litigioso.

Contra la anterior resolución se alza la representación procesal de la parte demandante interesando se dicte nueva resolución que acoja la pretensión deducida sobre la base de considerar que se ha producido una errónea valoración de la prueba practicada y que el desarrollo de las que se han celebrado en el juicio llevan a conclusión contraria a la mantenida por el tribunal a quo.

Segundo

Con carácter previo al análisis de la cuestión planteada por la recurrente es preciso entrar en la consideración de la legitimación de la demandante para obtener una declaración de nulidad de una disposición testamentaria de persona que no ha fallecido en el momento en el que se plantea la acción.

Evidentemente la legitimación activa en abstracto para la impugnación del testamento debe predicarse en favor de las personas que ostentan algún interés en la pérdida de efecto del testamento que se impugna, bien...

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