SAP Málaga 64/2008, 4 de Febrero de 2008

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2008:420
Número de Recurso799/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2008
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 64

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº2)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 799/2007

JUICIO Nº 1062/2004

En la Ciudad de Málaga a cuatro de febrero de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso C.P. EDIFICIO000, que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador Dª. ELENA AURIOLES RODRIGUEZ. Es parte recurrida C.P. EDIFICIO001, Jose Francisco, Luz y Carla, que está representada la primera de ellos por el Procurador D. CARLOS BUXO LARVAEZ y defendida por el Letrado D. TEODORO GARCIA TENTOR, que en la instancia han litigado como partes demandante y demandada, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 27.02.07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimo la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. José Manuel Rosa Sánchez en nombre y representación de Comunidad de Propietarios EDIFICIO001 Frente a Comunidad de Propietarios EDIFICIO000, D. Jose Francisco, Dª Luz y Dª Carla, modificándose el título constitutivo del complejo inmobiliario DIRECCION000 NUM000 constituido por los EDIFICIO001 y EDIFICIO000, fijando como cuotas de participación correspondiente a cada edificio dentro del conjunto con arreglo al criterio de superficie construida correspondiendo al EDIFICIO000 una cuota del 70,6% y al EDIFICIO001 del 29,4%, condenando a EDIFICIO000, Dª Luz y Dª Carla a estar y pasar por tal declaración.Y desestimo la demanda respecto de D. Jose Francisco absolviéndole de las peticiones contenidas en la demanda. Todo ello sin condena en costas a ninguna de las partes. Desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el Sr. Procurador D. Pedro GArrido Moya en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios EDIFICIO001, absolviendo al demandante de los pedimentos contenidos en la demanda, con condena en las costas generadas por esta reconvención a la parte demandada reconviniente."

El Juzgado de Primera Instancia dictó Auto el día 16.03.07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se aclara la sentencia de 27 de febrero de 2007 , añadiendo un fundamento de derecho octavo con el contenido señalado en el razonamiento jurídico único de esta resolución."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 30.01.08, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, Comunidad de Propietarios del EDIFICIO001, sita en la URBANIZACIÓN000, San Pedro de Alcántara, Marbella, una acción personal, dirigida frente a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, integrante junto con la Comunidad de Propietarios demandante de un mismo conjunto inmobiliario, contra don Jose Francisco, doña Luz y doña Carla, con la finalidad de obtener un pronunciamiento judicial por el que se declare: a) la procedencia de la modificación del título constitutivo de los referidos edificios en lo concerniente a las cuotas de participación de cada comunidad dentro del conjunto inmobiliario, las que fueron asignadas por el promotor del conjunto; y b) que las cuotas de participación deben ser fijadas con arreglo al criterio de superficie construida, correspondiendo al EDIFICIO000 una cupta del 70,7 % y al EDIFICIO001 del 29,4 %; condenando a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones. Subsidiariamente, se solicita que se declare que las cuotas correspondientes a cada edificio dentro del conjunto inmobiliario deben ser fijadas con arreglo al criterio de viviendas construidas, correspondiendo al EDIFICIO000 una cuota del 63,3 % y al EDIFICIO001 del 36,7 %, condenando igualmente a los demandados a estar y pasar por tal declaración.

Por la demandada Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 se ha formulado reconvención, en solicitud de que, para el caso de que se prospere la pretensión de modificación de las cuotas de participación de las dos Comunidades, se condene a la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO001 al pago de todos los gastos de dicha modificación.

La Sentencia de primera instancia ha estimado íntegramente la demanda, acogiendo la pretensión principal formulada en la misma, condenando a los demandados a estar y pasar por la declaración judicial, absolviendo a la demandada doña Carla, sin expresa condena en costas. Al mismo tiempo, la Sentencia ha desestimado la reconvención, condenando en costas a la reconviniente.

Contra dicha resolución se alza la demandada y reconviniente Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, solicitando su revocación.

SEGUNDO

La ratio decidendi de la Sentencia apelada radica, esencialmente, en las siguientes consideraciones:

  1. - Se parte de la existencia de un conjunto inmobiliario integrado por las Comunidades de Propietarios de los EDIFICIO001 y EDIFICIO000, en cuyo título constitutivo (escritura...

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