STSJ País Vasco , 9 de Febrero de 2001

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2001:704
Número de Recurso6703/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 6703/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 146/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a nueve de Febrero de Dos mil uno. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 6703/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 20.10.97 de la Teniente-Alcalde delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bilbao, por la que se dispuso desestimar las alegaciones presentadas en la fase de audiencia y requerir para que de conformidad con los arts. 8 y 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y arts. 105 y siguientes de la Ordenanza sobre licencias urbanísticas y su tramitación, se solicite en el plazo de quince días licencia de apertura del establecimiento destinado a despacho de Abogado y Procurador sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 dcha.

departamento A).

Son partes en dicho recurso: como recurrente Daniel , representado y dirigido como Letrado por sí mismo.

Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado IGNACIO MATEO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 31 de diciembre de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Daniel , Letrado, actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 20.10.97 de la Teniente-Alcalde delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bilbao, por la que se dispuso desestimar las alegaciones presentadas en la fase de audiencia y requerir para que de conformidad con los arts. 8 y 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y arts. 105 y siguientes de la Ordenanza sobre licencias urbanísticas y su tramitación, se solicite en el plazo de quince días licencia de apertura del establecimiento destinado a despacho de Abogado y Procurador sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 dcha.

departamento A); quedando registrado dicho recurso con el número 6703/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución por no ajustarse a Derecho, y se declare que implícitamente estaba concedida la apertura del despacho de Abogados, al autorizarse la Licencia de Obras para el ejercicio de despacho de Abogados y Procurador, en septiembre de 1.997.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso formulado, declarando la conformidad a derecho del acto impugnado, con expresa imposición de costas.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos .

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 31/01/01 se señaló el pasado día 02/02/01 para la votación y fallo del presente recurso SÉPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Daniel , Letrado ,se recurre la Resolución de 20 de octubre de 1997 de la Teniente-Alcalde delegada del Área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Bilbao, por la que se dispuso desestimar las alegaciones presentadas en la fase de audiencia y requerirle para que, de conformidad con los arts. 8 y 22 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y arts. 105 y siguientes de la Ordenanza sobre licencias urbanísticas y su tramitación, solicite en el plazo de quince días licencia de apertura del establecimiento destinado a despacho de Abogado y Procurador sito en la DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 dcha, departamento A); asimismo la resolución recurrida incluía advertencia de que, en caso de no solicitar dicha licencia, ni acreditar su posesión, se ordenaría el cierre del local.

El antecedente inmedianto de la resolución recurrida lo encontramos en la de fecha 23.5.97, de la misma Teniente Alcalde, por la que se comunicó al recurrente que de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Servicio de las Corporaciones Locales en el plazo de quince días debía solicitar licencia de apertura del establecimiento referido, trasladando que debería aportar a tal efecto la documentación que se especificaba en la hoja que se le adjuntaba, o en su caso acreditar que se hallaba en posesión de la misma, conteniendo ya dicha resolución advertencia de que en caso de no solicitar la licencia ni acreditar su posesión se ordenaría el cierre del local; dicha resolución no fue recurrida directamente por el Sr. Daniel , sino que el 10.7.97 presentó alegaciones con referencia al art. 79 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, escrito en el que se venía a solicitar el archivo del expediente y la consideración de que no era necesaria licencia de apertura; a dichas alegaciones, dio respuesta la resolución aquí recurrida, previo informe de 15.9.97, que es al que se refiere a efectos de motivación.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar los distintos motivos de impugnación que se recogen en la demanda, diremos que en la misma se insta la nulidad de la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho, así como que se declare que implícitamente estaba concedida la apertura del despacho de abogados al autorizarse la licencia de obra para el ejercicio de despacho de abogados y procurador en septiembre de 1.997; en relación con ello se traslada que el recurrente venía desarrollando la actividad en el nº 37 de la C/ Alameda Mazarredo y que por denuncia de un tercero contra la propiedad del inmueble el Ayuntamiento dictó resolución por la que no se le permitió el uso de la actividad de Abogado; se dice que contra la misma se interpuso el recurso contencioso administrativo nº 5430/95 del que se desistió por carecer de interés y ello por haber comenzado a desarrollar la actividad a finales del mes de diciembre de 1.996, principios de 1.997, en el actual despacho sito en la DIRECCION000 NUM000 NUM001 A del Casco Viejo de Bilbao, local al que se refiere la resolución recurrida; el recurrente se preocupa de señalar como importante lo anterior y ello porque el cambio de ubicación de Alameda de Mazarredo a la DIRECCION000 vino principalmente condicionada por la resolución del Ayuntamiento y porque se debía buscar una ubicación donde las ordenanzas municipales permitían el uso de actividad inocua de abogado y procurador; se relata que previamente a la compra del inmueble se consultó como el Ayuntamiento y con SURBISA sobre la posibilidad de ubicación del despacho de abogados en la citada vivienda y que los responsables dieron su visto bueno y ello porque conforme a la normativa vigente para el Casco Viejo se permite el uso de dicha actividad de las plantas primeras, Casco Viejo donde se encuentra sita la DIRECCION000 ; se relata asimismo que una vez realizada la compra del inmueble se solicitó el 12.8.96 al Ayuntamiento de Bilbao licencia de obras en relación con proyecto de reforma de despacho de abogados y procurador solicitud con la que se acompañaba el proyecto firmado por el Arquitecto Sr. Urrutia Mingo visado por el colegio; como se refiere en al demanda dicha documentación se encuentra incorporada en la primera parte del expediente administrativo remitido a la Sala; se recoge que SURBISA por pertenecer el inmueble al Área de Rehabilitación Integrada en el Casco Viejo, informa favorablemente el 13.8.96, señalando dicha entidad que la intervención propuesta en el Proyecto consistía en la reforma interior necesaria tras su adecuación al uso de despacho de abogados, actividad que se consideraba conforme para su adecuación al uso de despacho de abogados y actividad que era conforme con la especificada en el art. 30 de las Ordenanzas del PER y que podía ser llevada a cabo en el piso primero; tras otras consideraciones se señalaba que el proyecto consistía basicamente en una redistribución interior de la vivienda para la obtención de despachos y salas correspondientes a las necesidades de la actividad, con lo que se informa favorablemente la concesión de licencia de obras; asimismo el Área de Urbanismo y Medio ambiente informa favorablemente el 1 de septiembre de 1.996 por lo que se concedió la licencia de obras para la reforma de despacho de abogados.

También se ocupa de trasladar la demanda ,en su relato de hechos, lo que se consideran, desde su punto de vista, anomalías o defectos del expediente; así se indica que en el folio 83 del mismo consta una providencia de pase de Urbanismo y Medio Ambiente, a la Subareas de licencias, Negociado de Disciplina Urbanística de Aperturas, providencia que no tiene fecha, estando firmada por la Subjefa del Área de la Secretaría técnica y no justifica dicho pase; también se traslada que al folio 91 se une al expediente Decreto en el que se requiere la licencia de apertura que es firmado por delegación bajo la rúbrica del Jefe de Negociado de Disciplina Urbanística de...

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