STSJ Comunidad de Madrid , 4 de Junio de 2004

PonenteGERVASIO MARTIN MARTIN
ECLIES:TSJM:2004:7468
Número de Recurso1615/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00489/2004 Proc. Sr. Noriega Arquer.

Letrado Sr. Madroñero Peloche TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

PONENTE SR. Gervasio Martín Martín RECURSO Nº. 1615 de 2000 S E N T E N C I A Nº 489 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.

  1. Alfonso Sabán Godoy D. Valeriano Palomino Marín Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a cuatro de junio de dos mil cuatro.

Visto el recurso 1615 de 2000, interpuesto por Don Gonzalo y Doña Teresa , representados por el Procurador Don José Ignacio de Noriega y Arquer y defendida por Letrado contra resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid de fecha 4 de agosto de 2000, desestimatoria de la petición de reversión ejercitada por escrito de 24 de diciembre de 1998, reiterada en otro escrito de 27 de julio de 2000, de la finca número NUM000 del Proyecto de Expropiación "Mercedes Arteaga-Jacinto Verdaguer", correspondiente al PERI 11/2, de 1.344 m² de superficie; habiendo sido parte la Gerencia Municipal de Urbanismo demandada, representada y defendida por el Letrado Consistorial.

La cuantía del presente recurso es de 13.221.981 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se dicte Sentencia en la que se condene al Ayuntamiento demandado a recibir los 13.221.981 pesetas y a reintegrarle la posesión de la finca, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la documental propuesta por la parte actora y admitida por el Tribunal, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones, señalándose para deliberación y fallo del recurso el día 3 de junio de 2004.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La solución a la cuestión litigiosa que se plantea a la Sala debe partir de los hechos que se recogen seguidamente, hechos que resultan del estudio de todo lo actuado, de los documentos aportados y del expediente administrativo:

  1. La finca cuya reversión se solicita se expropió con motivo del Proyecto de Expropiación "Mercedes Arteaga-Jacinto Verdaguer", correspondiente al PERI 11/2, aprobado por el Ayuntamiento de Madrid en sesión de 22 de diciembre de 1988, siendo la finca número NUM000 .

  2. La actuación expropiatoria que afecta a esta finca se encuentra comprendida en el polígono delimitado remitido a Planeamiento posterior, mediante el Plan Especial de Reforma Interior antes indicado, por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid. No consta que esta parcela fuera expropiada para obtener exclusivamente una zona verde.

  3. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobado por la Comunidad Autónoma de Madrid el 7 de marzo de 1985, califica todo el terreno comprendido en la delimitación como urbano y remite su desarrollo a la redacción del PERI 11/2. En desarrollo de estas previsiones, el Ayuntamiento de Madrid (Gerencia Municipal de Urbanismo) redactó el PERI 11/2, que delimita el polígono, fija el sistema de actuación y precisa el aprovechamiento por el que debe tasarse el suelo a expropiar.

  4. El nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 incluye la parcela en el ámbito del Área de Planeamiento Incorporado (API 11.12) que asume íntegramente el planeamiento y la gestión inmediatamente anterior. La gestión y urbanización del API 11.12 "Mercedes Arteaga- Jacinto Verdaguer" se hallan prácticamente concluidas y las obras de edificación (aperturas y conexiones viarias, ordenación y reequipamiento del área).

  5. El justiprecio fue fijado en su día por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en un total de 12.096.000 pesetas por el suelo y edificación, y el resto, hasta 19.250.639 pesetas, por edificaciones y demás anejos, así como el 5% de afección. El acta de ocupación y pago es de fecha 1 de julio de 1994, inscribiéndose la finca a favor del Ayuntamiento demandado el 28 de noviembre de 1994.

SEGUNDO

Lo sucedido en el presente caso, según resulta de las actuaciones, es que la expropiación se realizó para un fin, la ejecución del Proyecto de Expropiación "Mercedes Arteaga- Jacinto Verdaguer", correspondiente al PERI 11/2, cuya ejecución no consta, pero la parcela expropiada fue incluida por el nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 en el ámbito del Área de Planeamiento Incorporado (API 11.12) que asume íntegramente el planeamiento y la gestión inmediatamente anterior, hallándose prácticamente concluidas la gestión y urbanización del API referido.

Debe analizarse en primer lugar la posible aplicación el artículo 54.2 a) de la Ley de Expropiación Forzosa en la redacción dada por la disposición adicional 5ª de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación , y que dispone que no habrá derecho de reversión "cuando simultáneamente a la desafactación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social. En este supuesto la Administración dará publicidad a la sustitución, pudiendo el primitivo dueño o sus causahabientes alegar cuanto estimen oportuno en defensa de su derecho a la reversión, si consideran que no concurren los requisitos exigidos por la Ley, así como solicitar la actualización del justiprecio si no se hubiera ejecutado la obra o establecido el servicio inicialmente previsto".

El precepto es el término de una sucesión normativa que tiene estos elementos:

  1. El artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa en su redacción originaria configuró el derecho de reversión disponiendo que en el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado...

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