STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJM:2000:15274
Número de Recurso476/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 476/95 SENTENCIA NUMERO 1148 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

En la Villa de Madrid, a catorce de diciembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 476/95, interpuesto por D. Carlos Miguel , representado por la Procuradora Dña. María Concepción Arroyo Morollón, contra resolución del Ayuntamiento de Madrid, ordenando la realización de obras en la finca c/ DIRECCION000 núm. NUM000 .

Ref. 711/94/10841. Siendo parte la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 7 de agosto de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación del Ayuntamiento de Madrid, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 16 de diciembre de 1996, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que, por Auto de fecha 25 de noviembre de 1997 , se acordó haber lugar al recibimiento a prueba del presente recurso, practicándose las que la Sala consideró pertinentes. Y, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 14 de diciembre de 2000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el recurso contra decreto municipal de 30.9.94, dictado por la Gerencia de Urbanismo de Madrid (Expíe. 711/94/10841), ordenando la ejecución de obras en la finca sita en c/

DIRECCION000 , núm. NUM000 , de Madrid.

SEGUNDO

Debe precisarse que una vez formalizada la demanda, el actor solicitó ampliación del recurso en tres ocasiones: respecto de los decretos municipales de 3.10.96 (que ordenó la ejecución de obras de seguridad según lo acordado por este Tribunal en su auto de suspensión de 23.6.95); de 10.4.97 (similar al anterior, pero determinado por la falta de actuación de la actora sobre la finca); y de 22.12.98 (que denegó la declaración de ruina de la finca).

La Sala denegó la primera ampliación solicitada mediante auto de 4.6.97 , y la admisión de la solicitud de la tercera mediante providencia de 15.4.99. En todo caso, las tres peticiones de ampliación eran improcedentes y según lo establecido en el art. 46.1 de la Ley Jurisdiccional no procedía su admisión a trámite por extemporáneas.

También ha de precisarse que el actor, en su escrito de demanda solicitó lo que denomina la anulación del expediente 711/94/10841 (se supone...

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