SAP Madrid 163/2005, 22 de Marzo de 2005
Ponente | ROSA MARIA BROBIA VARONA |
ECLI | ES:APM:2005:3188 |
Número de Recurso | 492/2004 |
Número de Resolución | 163/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZDª. ROSA MARIA BROBIA VARONA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00163/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 492 /2004
Proc. Origen: JUICIO CAMBIARIO 570 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 64 de MADRID
PONENTE:SRA. ROSA BROBIA VARONA
APELANTE: HORMIFU, S.L.
PROCURADOR: CESAR FRIAS DE BENITO
APELADO: DIRECCION000
PROCURADOR: FRANCISCA HERRERO REDONDO
En MADRID , a veintidos de marzo de dos mil cinco
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMA. SRA. Dª. ROSA BROBIA VARONA
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Hormifu, S.L., representada por el Sr. De Frias Benito, y de otra, como apelado-demandado DIRECCION000, representada por la Sra. Herrero Redondo, seguidos por el trámite del Juicio Cambiario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. ROSA BROBIA VARONA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 64 de Madrid, en fecha 28 de Noviembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de provisión de fondos invocada por la Procuradora Dña. Francisca Herrero Redondo, en representación de la DIRECCION000 de Madrid, en su escrito de oposición a la ejecución, debo dejar sin efecto la ejecución despachada a instancia del Procurador D. Cesar de Frias Benito, en representación de la mercantil HORMIFU, S.L., ordenando levantar los embargos acordados sobre los bienes y derechos de la ejecutada y con imposición de las costas del procedimiento a la ejecutante".
Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de Marzo de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Interpone recurso de apelación la demandante Hormifu SL y alega la inoponibilidad de la excepción de falta de provisión de fondos por no ser oponible al cedente Ceriten Vela, al ser éste un tercero de buena fe ajeno al negocio causal subyacente. La Comunidad de Propietarios demandada tan solo podría oponer al demandante aquellas excepciones que pudiese hacer valer frente al cedente de la letra de cambio que no es otro que Ceriten Vela SL. Que según el art. 20 de la LCCH, que establece que el demandado por una acción cambiaria no podrá oponer al tenedor excepciones fundadas en sus relaciones personales con el librador o con los tenedores anteriores, tan solo podría oponer las excepciones reales derivadas del propio documento o las derivadas de la relación personal directa que la Comunidad de Propietarios aceptante tuviera con ella, quedando excluida la falta de provisión de fondos que tan solo puede ser invocada frente a los miembros de la relación causal subyacente, dado que Ceriten es un tercero de buena fe ajeno a la relación contractual que dio origen a la letra de cambio. Que la excepción opuesta tan solo podría haber sido opuesta al librador ETSA, quien sí que fue parte del negocio subyacente.
La cronología de hechos del presente procedimiento es la que siguiente: La demandante Hormifu en calidad de legítima tenedora de la letra librada por ETSA el 29 de febrero de 2000 y con vencimiento el 13 de mayo de 2001, interpuso demanda de juicio cambiario contra la aceptante -librada DIRECCION000 de Madrid, al haber impagado la letra al vencimiento. La mencionada letra tuvo su origen en el contrato de obras suscrito entre la Comunidad de Propietarios y la entidad libradora ETSA. Posteriormente ETSA endosó la letra a MCM Construcciones y Rehabilitación SL, quien a su vez endosó a Hormifu SL en pago de una deuda. Hormifu siendo tenedora de la letra la endosó a Ceriten Vela SL. para que procediese a su descuento. Pero la Comunidad de Propietarios aceptante impagó la letra cuando fue presentada al cobro por Ceritem Vela. Hormifu recuperó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba