STSJ Cataluña , 4 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:8365
Número de Recurso2610/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 2.610 de 1.998 Partes: D. Andrés y D. Marcelino contra la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Sitges SENTENCIA N° 643 Ilmos. Sres.

Presidente Manuel Quiroga Vázquez Magistrados Manuel Táboas Bentanachs Francisco López Vázquez En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil dos. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de D. Andrés y D. Marcelino , representados y defendidos por la Letrado Sra. Pascual Vega, contra la Generalitat de Catalunya, representada y defendida por su Letrado, siendo parte codemandada el Ayuntamiento de Sitges, representado y defendido por el Letrado Sr. Vidal Puig, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

Segundo

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

Tercero

Recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25 de junio de 2.002.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la impugnación del acuerdo de la Consellería de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de 30 de julio de 1.998, sobre entrada en vigor de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Sitges, cuya nulidad se interesa en la demanda, en cuanto al plano de zonificación, que califica la finca de los actores de zona NUM000 , verde privado, como al colindante DIRECCION000 , y en cuanto al plano de ordenación del Plan Especial de Protección del Patrimonio Arquitectónico, incorporado a las Normas Subsidiarias, en cuanto asigna solo una planta a la finca, de los actores, en lugar de tres, como al resto de las fincas colindantes; ordenándose a la Administración demandada, en consecuencia, la calificación de la finca de autos como zona NUM001 , núcleo histórico antiguo, en lugar de NUM000 , verde privado, sin perjuicio de la porción afectada de vial, con una edificabilidad de planta baja más dos plantas y la calificación como zona verde pública del llamado DIRECCION000 .

Segundo

Viene determinado el fondo del asunto por la circunstancia de que, aprobada definitivamente el 10 de marzo de 1.989 por la Comissió d'Urbanisme de Barcelona la revisión- adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Sitges de 1.959, sujetando su publicación a la presentación de un texto refundido en el que se incorporasen determinadas prescripciones y se corrigiesen determinados errores materiales detectados, y aprobado por la misma Comissió, el 19 de julio de 1.989 el texto refundido presentado al efecto por el Ayuntamiento de Sitges, la sentencia de esta misma Sala y Sección número 434, de 2 de octubre de 1.991, recaída en el recurso contencioso administrativo número 797 de 1.990, luego confirmada por la del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 1.997, anuló en los términos en ella fijados los acuerdos de 1.989 de aprobación de la revisión-adaptación del Plan General Municipal de Ordenación de Sitges. A su tenor, y previa suspensión, por razones de urgencia y en méritos de los artículos 77 y 104 del texto refundido de las disposiciones vigentes en Catalunya en materia urbanística, de 12 de julio de 1.990, de la vigencia del Plan General Municipal de Ordenación de Sitges hasta que se dictasen Normas de ordenación provisional en tanto el Ayuntamiento no tramitase su revisión-adaptación, mediante los acuerdos de la Conselleria de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de 1 y 30 de julio de 1.998 se produjo la aprobación y entrada en vigor de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Sitges, donde se incluyó la finca propiedad de los actores en la subzona determinada por la clave 9A*, casco antiguo, correspondiente y ajustada en sus determinaciones a la anterior clave 9A recogida en el Plan Especial del Patrimonio y Catálogo de 1.991, determinaciones, entre las cuales la limitación de la edificabilidad en altura de la finca de los actores a una sola planta y su afectación en parte a un vial, que se...

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