STSJ Cataluña 545/2008, 26 de Junio de 2008

PonenteFRANCISCO LOPEZ VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:8745
Número de Recurso91/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución545/2008
Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso ordinario número 91 de 2.005. Partes: Dª. Celestina, "OZONO-2, SL", "ESTILOGRÁFICA, SA", D. Antonio, D. Luis, Dª. Alicia, "ANCOMAR, SA", "COLELL, SA, Sociedad Unipersonal", "VECA

TECNOLOGIES, SL", D. Juan Miguel, Dª. Susana, "PROMOTORA AYPAR, SL", "Comunidad de

Propietarios de la finca del passatge DIRECCION000, NUM000, de l'Hospitalet de LLobregat", "IMMOBLES EOLO, SL", D. Marcos, D. Jesús Ángel, D. Felipe, "BRINOX, SA". D. Jose Enrique, Dª. María Virtudes, "ANGLÉS SALVAT, JAUME Y CIA, CB", "DFH 1944 INMO, SL", "VALLESPIR 195, SL", "TYP AMAES, SL",

"CRELYS, SL", "PANIFICADORA DE HOSPITALET DE LLOBREGAT, SA", D. Gabriel, " DIRECCION001, CB", D. Jose Daniel y D. Casimiro contra la Generalitat de Catalunya y el

Ayuntamiento de L'Hospitalet de LLobregat

SENTENCIA Nº 545

Ilmos. Sres.

Presidente

José Juanola Soler

Magistrados

Manuel Táboas Bentanachs

Francisco López Vázquez

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,

constituida al efecto para la votación y fallo, ha visto, en el nombre de Su Majestad el Rey, el recurso contencioso administrativo

seguido ante la misma con el número de referencia, promovido a instancia de Dª. Celestina, "OZONO-2, SL",

"ESTILOGRÁFICA, SA", D. Antonio, D. Luis, Dª. Alicia, "ANCOMAR, SA", "COLELL, SA, Sociedad

Unipersonal", "VECA TECNOLOGIES, SL", D. Juan Miguel, Dª. Susana, "PROMOTORA AYPAR, SL",

"Comunidad de Propietarios de la finca del passatge DIRECCION000, NUM000, de l'Hospitalet de LLobregat", "IMMOBLES EOLO, SL", D.

Marcos, D. Jesús Ángel, D. Felipe, "BRINOX, SA". D. Jose Enrique, Dª. María Virtudes, " DIRECCION002, CB", "DFH 1944 INMO, SL", "VALLESPIR 195, SL", "TYP

AMAES, SL", "CRELYS, SL", "PANIFICADORA DE HOSPITALET DE LLOBREGAT, SA", D. Gabriel, " DIRECCION001, CB", D. Jose Daniel y D. Casimiro, representados por el procurador de los

tribunales Sr. Ranera Cahís y defendidos por el letrado Sr. Ripol Baz, contra la Generalitat de Catalunya, representada y

defendida por su letrado, y contra el Ayuntamiento de l'Hospitalet de Llobregat, representado por la procuradora Sra. Fuentes

Millán y defendido por la letrada Sra. Biescas López, en relación con instrumentos de planeamiento, siendo la cuantía del

recurso indeterminada, y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, publicándose el pertinente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y, recibido el expediente administrativo, le fue entregado para que dedujese escrito de demanda, donde, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, solicitó se dictase sentencia estimatoria de las pretensiones en ella deducidas.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, contestaron la demanda, consignando los hechos y fundamentos de derecho que entendieron aplicables, solicitando la desestimación de las pretensiones de la parte actora, y, recibidos los autos a prueba, fueron practicadas las consideradas pertinentes de entre las propuestas, con el resultado que es de ver en autos, continuando el proceso sus trámites, hasta finalizar con el de conclusiones, donde las partes presentaron sucintas alegaciones en defensa de sus pretensiones respectivas, quedando el pleito concluso para sentencia y señalándose finalmente el momento de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 10 de junio de 2.008. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Francisco López Vázquez, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene este recurso contencioso administrativo por objeto la impugnación de la resolución del Departament de Politica Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya de 14 de diciembre de 2.004, aprobando definitivamente la modificación puntual del Plan General Metropolitano para la renovación del área industrial delimitada por la travesía Industrial, la riera dels Frares, la avinguda del Carrilet, el carrer Famadas, la carretera del Mig y el carrer Arquímedes de l'Hospitalet de Llobregat, acuerdo cuya declaración de nulidad se interesa en la demanda, así como también la declaración de la inviabilidad económica de la ejecución de sus previsiones con los parámetros de edificabilidad y cargas urbanísticas que se establecen.

SEGUNDO

Sostiene la actora en primer lugar que la modificación puntual que impugna constituye en realidad una revisión encubierta del Plan General Metropolitano, con la consecuencia de su nulidad de pleno derecho, en los términos del artículo 62.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, pues como se desprende de su misma memoria y objetivos y del documento previo denominado "Plan de renovación de las áreas industriales de l'Hospitalet", el Ayuntamiento no sólo pretende la transformación urbanística de un determinado ámbito, sino que persigue una transformación profunda del modelo de ciudad existente hasta ahora.

La revisión de un plan supone en tesis general la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivada por la elección de un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de la capacidad del plan, considerándose los demás supuestos como meras modificaciones, aun cuando se produzcan cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo.

En el caso concreto no resulta acreditado en autos mediante actividad...

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