STSJ Canarias , 7 de Marzo de 2001

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2001:949
Número de Recurso970/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 970/1995 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A nº 231 Recurso nº 970/1995 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a siete de marzo de dos mil uno.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a instancia de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, defendida y representada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, actuando como administración codemandada el AYUNTAMIENTO DE BRE_A BAJA, LA PALMA, defendido y representado por la Letrada Sra. Vi_a Rodríguez, versando sobre la impugnación del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, sobre modificación número 3 del Plan General de Ordenación del Municipio de Bre_a Baja, siendo ponente el Ilmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso ante esta Sala, fue registrado con el número 970/1995, y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora por plazo legal para formalizar demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando se dicte sentencia anulando y dejando sin efecto alguno la resolución recurrida, con imposición de las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La Comunidad Autónoma demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

El Ayuntamiento de Bre_a Baja, contestó a la demanda solicitando se desestime el recurso por ajustarse a Derecho el acto recurrido, con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó se_alar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Modificación Puntual número 3 del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Bre_a Baja, isla de La Palma, afectó en cuanto a clasificación del suelo, al que es de la titularidad del Estado, Ministerio de Defensa.

Por medio de oficio de 16 de julio de 1992, el Ayuntamiento remitió ejemplar de la Modificación al Excmo. General Jefe de la Zona Militar de Canarias, a efectos de emisión de informe y sugerencias. En contestación al mismo, se puso de manifiesto la interferencia de la modificación propuesta con los intereses de la Defensa Nacional, en cuanto a la "Zona de Seguridad" del acuartelamiento "El Fuerte", solicitando se dejase sin efecto las modificaciones del Plan General en cuanto incidía sobre dicha zona, no obstante lo cual, la MP-3 fue aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento el 21-12-1993 y definitivamente por la CUMAC el 10-5-1995.

Considera el Sr. Abogado del Estado, con cita de la sentencia de esta Sala de 20-9-1990, dictada en el recurso 29/1988, confirmada por la del Tribunal Supremo de 24-11-1992 (RJ. 9068), artículos 115 del Texto Refundido de 1992 (afectado por la declaración de inconstitucionalidad, sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, pero de...

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