STSJ Comunidad Valenciana 347/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
ECLIES:TSJCV:2006:1083
Número de Recurso427/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución347/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm. 347/06

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. José Martínez Arenas Santos

D. Miguel Soler Margarit

En Valencia a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto por el ayuntamiento de Paterna contra la Sentencia No 238/05, de 27 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo No 2 de Valencia en el Recurso No 272/04, siendo parte apelada Lubna Trading, S.A.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado No 2 de Valencia dictó Sentencia en los autos No 272/04 estimando el recurso interpuesto por Lubna Trading, S.A. contra el Decreto No 3049, de 28 de junio de 2.004, estimatorio en parte del recurso de reposición interpuesto contra la resolución No 4535, de 14 de noviembre de 2.003, dictada en expediente sancionador. Notificada la Sentencia, el ayuntamiento interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y la estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto.

La apelada evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 23 de marzo de 2.006, teniendo lugar la misma el citado día.

CUARTO

Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos de la Sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.

SEGUNDO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la adecuación a derecho de la Sentencia apelada en virtud de la cual se estimó el recurso interpuesto por Lubna Trading, S.A. contra el Decreto No 3049, de 28 de junio de 2.004 , estimatorio en parte del recurso de reposición interpuesto contra la resolución No 4535, de 14 de noviembre de 2.003, dictada en expediente sancionador. La Sentencia basa su fundamentación en que sólo era necesaria la presentación de proyecto para el inicio de las obras, no que el proyecto fuera aprobado por el ayuntamiento, por lo que la sanción impuesta por este motivo no está tipificada. Asimismo, impone las costas a la administración local demandada porque de otra manera perdería el recurso su finalidad.

La parte apelante alega en defensa de su pretensión que el proyecto modificado no se...

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