STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Junio de 2000

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2000:8765
Número de Recurso100/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 100/00 SENTENCIA NUMERO 640 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña Francisca María Rosas Carrión.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Javier E. López Candela.

En la Villa de Madrid, a treinta de junio de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación n° 100/00, interpuesto por D. Héctor , D. Carlos Alberto , D. Domingo , D. Serafin , D. Arturo , D. Miguel , D. Pedro Miguel , D. Jon , Dña. María , Dña. Juan Antonio , D. Imanol , Dña.

Gema (en nombre de su marido D. Juan Luis), D. Íñigo , D. Luis Pablo , D. Gregorio , D. Luis Pedro , D. Gaspar , D. Luis Alberto , D. Gerardo , D. Luis Miguel , D. Ildefonso , D. Jesus Miguel , Dña. Marina , Dña.

Esther , defendidos y representados por el Letrado D. Manuel Jesús Barba Calvo; así como D. Millán y D. Alvaro , representados por el Procurador D. Juan Escrivá Romaní Vereterra, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Admínistrativo número 14 de Madrid, de 13.10.99 , solicitando la revocación de la resolución impugnada y en su lugar se dictase otra denegando la autorización judicial de entrada en domicilio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de octubre de 1999, se dictó, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de los de esta ciudad, en el procedimiento Núm 6/99, auto por el que se acordaba autorizar la entrada en los domicilios indicados al objeto de proceder a la ejecución del Decreto de 20 de marzo de 1998 de la Gerencia Municipal de Urbanismo por el que se ordenó la demolición de las chabolas indicadas y el desalojo de sus ocupantes.

SEGUNDO

Por escritos de fecha 10, 11, 12 y 15 de noviembre de 1999, 3 de diciembre de 1999 y

29 de febrero de 2000, la representación de los recurrentes interpuso recurso de apelación contra dicha resolución solicitando se revocara la resolución impugnada y se acordara la entrada en domicilio al efecto de practicar el embargo.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, por Providencia de 24 de marzo de 2000, se acordó elevar los autos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado. Ponente el Iltmo.

Sr. D. Javier Eugenio López Candela, señalándose el día 22 de junio de 2000, pare la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3 y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Javier E. López Candela.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración recurrente interpuso recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid, de 13.10.99 , por el que se acordaba la autorización judicial de entrada en las chabolas indicadas al bojeto de proceder a la ejecución del acuerdo de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 20 de marzo de 1998 que ordena la demolición y desalojo de dichas chabolas.

Mas a este respecto debemos plantearnos con carácter previo si el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-...

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