STSJ Murcia 43/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2008:47
Número de Recurso1575/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución43/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00043/2008

RECURSO nº 1.575/2003

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Mariano Espinosa de Rueda Jover

Presidente

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 43/08

En Murcia, a veinticinco de enero de dos mil ocho.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1.575/2003, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a aprobación definitiva de Proyecto de Delimitación de Unidades de Actuación en Sector "Villa Amelia".

Parte demandante: D. Serafin, D. Andrés y D. Narciso, representados por el Procurador D. Guillermo Martínez Torres y dirigidos por el Letrado D. Jacinto Martínez Moncada.

Parte demandada: Ayuntamiento de Los Alcázares, representado por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez y dirigido por el Letrado D. Juan de Dios Sánchez Galera.

Parte codemandada: "Esjovial, S.L.", representada por la Procuradora Dña. Elisa Carles Cano-Manuel y dirigida por el Letrado D. Felipe Ortega.

Acto administrativo impugnado: Resolución desestimatoria presunta del Pleno del Ayuntamiento de Los Alcázares del recurso de reposición formulado contra acuerdo de 30 de septiembre de 2002, de aprobación definitiva del Proyecto de Delimitación del Sector "Villa Amelia".

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que se anulen los actos recurridos por no ser conformes a Derecho, con imposición de costas a la parte demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Dña. María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de mayo de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se han opuesto pidiendo que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, y subsidiariamente, su desestimación, interesando la parte codemandada la condena en costas de la actora.

TERCERO

Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes, se señaló para la votación y fallo el día 18 de enero de 2008, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por los actores la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra acuerdo plenario del Ayuntamiento de Los Alcázares de 30 de septiembre de 2002. Mediante este acto se estiman parcialmente las alegaciones formuladas por los recurrentes a la aprobación inicial del Proyecto de Delimitación del Sector "Villa Amelia", en el sentido de mantener la configuración del callejón y calle del Ruso resultante de las Normas Subsidiarias de Planeamiento y, en definitiva, todas las alineaciones resultantes del planeamiento urbanístico vigente, y se aprueba definitivamente dicho Proyecto, con las modificaciones anteriormente expresadas, manteniendo las superficies de las parcelas según la configuración resultante de las citadas Normas Subsidiarias.

Según consta en el expediente administrativo el Proyecto de Delimitación del Sector "Villa Amelia" distingue tres Unidades de Actuación: la nº 12, la nº 13 y la nº 14. Ésta última, con una superficie de 7.269 m2, tiene los siguientes linderos: Norte, Calle del Ruso; Sur, CALLE000 ; Este, CALLE001 y Oeste, Calle de Mont Blanc, comprendiendo cinco parcelas, tres de ellas propiedad, respectivamente, de cada uno de los demandantes, otra de la mercantil codemandada y una última de D. Imanol. Las dos últimas están destinadas a viales, siendo las de los recurrentes edificables. Por éstos se presentaron escritos de alegaciones a la aprobación inicial del proyecto, que fueron estimadas en parte según los términos antes expuestos del acuerdo recurrido, y consistentes en dejar sin efecto la ampliación de la anchura del callejón existente, inferior a 7 metros, y la regularización del vial denominado Calle del Ruso con la alineación existente en sentido Este- Oeste.

En la demanda alegan los recurrentes que son propietarios de terrenos situados en C/ CALLE000 y C/ del Ruso, sobre los que se encuentran construidas tres viviendas con las correspondientes licencias, y que en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Los Alcázares los terrenos se encuentran clasificados como Suelo Urbano, Norma Su-1- Casco Consolidado, por lo que su régimen urbanístico es el previsto en la Ley 1/2001 del Suelo de la Región de Murcia para el suelo urbano consolidado. Añaden que durante el trámite de información pública pudieron comprobar que el Ayuntamiento pretendía modificar el trazado de los viales y delimitar tres unidades de actuación, incluyendo en una de ellas sus terrenos con la finalidad de obligarles a ceder parte de los mismos para compensar a otro propietario de terreno destinado a vial. Por tanto, en vez de acudir al procedimiento de expropiación forzosa se delimitaron unidades de actuación incluyendo terrenos clasificados como suelo urbano consolidado e imponiendo a sus propietarios unas cargas que no derivan del planeamiento ni de ningún precepto legal, obteniendo gratuitamente un terreno destinado a vial y compensando a su propietario con cargo a los propietarios de suelo urbano consolidado, que ven reducida la superficie de sus terrenos sin contraprestación alguna, y con una evidente vulneración del principio de equitativa distribución de beneficios y cargas. Y además pudo comprobarse en el expediente que terrenos con las mismas características de consolidación y edificación eran excluidos de la delimitación de las unidades de actuación mediante unas líneas quebradas totalmente arbitrarias e injustificadas. No obstante tales alegaciones, estas fueron solo en parte estimadas, aprobándose definitivamente el acuerdo.

Entienden los recurrentes que resulta improcedente la delimitación de unidades de actuación en suelo urbano consolidado, de conformidad con el artículo 170 de la Ley regional 1/2001, que excluye la posibilidad de dicha delimitación mediante procedimiento específico, y ello por cuanto solo el planeamiento general asegura el cumplimiento de los deberes de urbanización, cesión y equidistribución. Y la delimitación de unidades de actuación en suelo urbano consolidado, mediante procedimiento específico, supone el establecimiento de obligaciones y cargas no previstas en el planeamiento, y una reducción del aprovechamiento urbanístico, con lo que se estaría generando el derecho a indemnización que establece la Ley 6/1998. En definitiva, la Ley del Suelo Regional recoge el criterio mantenido en la anterior legislación, y consagrado jurisprudencialmente, de que, ante la imposibilidad de delimitar unidades de actuación en suelo urbano consolidado, la gestión urbanística de este tipo de suelo ha de hacerse mediante actuaciones aisladas, que en el presente caso solo puede suponer la expropiación de terrenos previstos como viales en las Normas Subsidiarias. Citan en apoyo de esta tesis dos sentencias del Tribunal Supremo, y señalan que el artículo 63.3 de la Ley 1/2001 permite la delimitación de unidades de actuación en suelo urbano consolidado, pero única y exclusivamente para llevar a cabo operaciones de renovación o mejora urbana, debiendo realizarse tales actuaciones a través de un Plan General o de un Plan Especial. Y de acuerdo con la Ley 6/1998 y con la Ley regional, el propietario de suelo urbano consolidado solo tiene la obligación de costear la urbanización, y si con carácter excepcional se pretende la cesión gratuita de terrenos destinados a viales se debe realizar a través de una de las figuras de planeamiento que indica la ley, con el fin de posibilitar la compensación...

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