STSJ Comunidad de Madrid 60/2007, 25 de Enero de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR MALDONADO MUÑOZ |
ECLI | ES:TSJM:2007:10607 |
Número de Recurso | 331/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 60/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10060/2007
Recurso de Apelación nº. 331/2006
Ponente: Dª. Pilar Maldonado Muñoz
Parte Apelante: AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES
Procurador: D. José Granda Molero
Parte Apelada: INMOBILIARIA ALCOSTO S.L.
Procurador: D. Francisco Javier Vázquez Hernández
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SENTENCIA NÚM.- 60
ILTMO. SR. PRESIDENTE
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
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En Madrid, a veinticinco de enero de dos mil siete.
Visto por la Sección del margen el recurso de apelación nº 331/2006, interpuesto por el Procurador D. José Granda Molero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, contra el auto de fecha 2 de febrero de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 16 de Madrid, en Procedimiento Ordinario nº 17/2005, habiendo sido parte apelada la sociedad mercantil Inmobiliaria Alcosto S.L., representada por el Procurador D. Francisco Javier Vázquez Hernández.
La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo los trámites procedimentales previsto en los arts. 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1998.
Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, ni estimando la Sala necesario ninguno de tales trámites, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 24 de enero de 2007.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Pilar Maldonado Muñoz.
La representación procesal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares interpone recurso de apelación contra Auto de fecha 2 de Febrero del 2006 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 16 de los de Madrid en el procedimiento ordinario número 17/2005 deducido por la entidad mercantil Inmobiliaria Al Costo SL contra acuerdo del Pleno de la citada entidad local de 24 de Septiembre del 2004, por el que se acuerda la adjudicación del concurso para la enajenación del aprovechamiento lucrativo en la Unidad de Ejecución 24 a la entidad mercantil Desarrollo Comercial Urbano de Alcalá XXI SA, y cuya parte dispositiva decreta la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, previa prestación de aval bancario en cuantía suficiente para garantizar la cantidad de 17.395.000 de euros, bajo la advertencia de que esta suspensión no tendrá efecto hasta que dicha caución este constituida en autos.
Pretende el recurrente en apelación se anule el Auto recurrido acordando no haber lugar a la suspensión y subsidiariamente se acuerde la elevación de la garantía hasta una cantidad no inferior a 21.776.055,28 euros, alegando, en síntesis, que el recurrente solo puede obtener por sentencia la retroacción del expediente de contratación al momento anterior a la adjudicación, pero sin que los órganos judiciales puedan declarar el derecho de Inmobiliaria Al Costo SL a la adjudicación del concurso, añadiendo que la suspensión de la ejecución lleva consigo la paralización de actuaciones que son muy importantes para el interés general, como son el desarrollo del planeamiento, incluyendo la parte correspondiente a las parcelas S3 y S4 destinadas a Cuarteles y Estación de Autobuses, así como las destinadas a cesiones de uso y dominio público.
Las recientes Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 30 de Noviembre del 2005 y 14 de Junio del 2006 analizan en profundidad la vigente regulación de las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo de la Ley 29/1998, de 13 de julio (Capítulo II del Título VI ) integradas por un sistema general (artículos 129 a 134 ) y dos supuestos especiales (artículos 135 y 136 ), caracterizándose el sistema general por las siguientes notas:
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Constituye un sistema de amplio ámbito, por cuanto resulta de aplicación al procedimiento ordinario, al abreviado (artículo 78 LRJCA ), así como al de protección de los derechos fundamentales (artículos 114 y siguientes); y las medidas pueden adoptarse tanto respecto de actos administrativos como de disposiciones generales, si bien respecto de estas sólo es posible la clásica medida de suspensión y cuenta con algunas especialidades procesales (artículos. 129.2 y 134.2 LJ ).
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Se fundamenta en un presupuesto claro y evidente: la existencia del periculum in mora. En el artículo 130.1, inciso segundo, se señala que "la medida cautelar podrá acordarse...
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