SAN, 8 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:4892

SENTENCIA

Madrid, a ocho de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 147/2003, se tramita a

instancia de Jesús Carlos, representado por el Procurador Nicolás Alvarez Real, contra

resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 3/12/2002 sobre Homologación Título y

en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 8/2/2003 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito, con devoluión del expediente administrativo se sirva admitirlo, tener por evacuado en tiempo y forma el traslado conferido para formular la presente demanda, seguir el pleito por sus tramites legales y previo recibimiento a prueba que en Otrosí interesaremos se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demandante declare no conforme a Derecho la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de 3 de diciembre de 2002, impugnada y se acceda la homologación y reconocimiento del título de Bachelor of Arts in Business Administration expedido a la recurrente por la Universidad de Gales el 6 de Octubre de 1998 al título español de licencia en Administración y Dirección de Empresas y con todo lo demas que en derecho proceda".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los tramites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando integramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

  3. Y no habiéndose recibido el pleito a prueba, por providencia de 24/5/2004 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 6/7/2004 , en que efectivamente se deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de 3-12-2002, por la que se deniega la solicitud de homologación del título de Bachelor of Arts in Business Administration obtenido en la Universidad de Wales (Reino Unido) al español de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

    La Administración se basa en que el título no se obtuvo en centro con autorización para impartir en España estudios de nivel universitario.

  2. - Se plantea en el presente recurso la homologación del título de Bachelor of Arts in Business Administration expedido por The University of Wales, tras la realización por el recurrente de los correspondientes estudios en el centro Know How Group of Collages de Murcia, al título español de Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.

    Esta Sala ya se ha pronunciado en varias ocasiones sobre una cuestión similar y comenzando por la denunciada infracción de las normas del derecho comunitario, se ha declarado que la libertad de circulación como derecho fundamental a desplazarse por el territorio de los Estados que forman la Comunidad Europea y establecerse en cualquiera de ellos para ejercer libremente una determinada profesión o prestar un trabajo asalariado es uno de los principios fundamentales del derecho comunitario y constituye uno de los instrumentos más eficaces para lograr los objetivos, entre otros, de la cohesión económica y social y la solidaridad entre los Estados miembros ( art. 3.c) en relación con el 2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, versión consolidada publicada tras el Tratado de Amsterdam de 2 de octubre de 1997, en adelante CE, para distinguirlo de la versión anterior al Tratado de Amsterdam, en que, abreviadamente, se designará con las siglas TCE, siguiendo la práctica del Tribunal de Justicia de las comunidades Europeas, TJCE). Engloba las llamadas "libertades comunitarias" (libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales), viene a responder a la prohibición de discriminación por razón de nacionalidad, enunciada con carácter general por el art. 12 CE y, aparte de los derechos conferidos por ser ciudadanos de la Unión (arts 17 a 22 CE), tiene su reflejo, desde un punto de vista positivo en el principio de igualdad de trato con los nacionales de cada uno de los países; en los aspectos que ahora interesan el derecho a la libre circulación de trabajadores y a la libertad de establecimiento se encuentran recogidos por los arts. 39 y 43 (antiguos arts. 48 y 52 TCE). La libertad de circulación fue reconocida como un principio fundamental por el TJCE, por ejemplo en St. de 9 de Diciembre de 1965, as. 44/65, Hessische Knappschaft, que lo ha venido reiterando en posteriores sentencias, como la de 7 de julio de 1988, as. 143/87, Stanton/inasti y de 27 de septiembre de 1988, as. 81/87, The Queen/Treasury and commissioners of Inland Revenue, ex parte Daily Mail and General Trust PLC; así rotundamente ha expresado el Tribunal de Luxemburgo que "el Art. 52 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR