Decreto por el que se crea el Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Decreto 351/2010, de 28 de diciembre)

Publicado enBOPV
Ámbito TerritorialNormativa del Pais Vasco
RangoDecreto

El artículo 62 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, regula las facultades del departamento competente en materia de universidades. Entre ellas, le corresponde articular los instrumentos que permitan racionalizar y adecuar a las necesidades sociales todo el conjunto de los estudios reglados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo, tanto en relación con las universidades públicas como en cuanto a las universidades privadas establecidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, le compete autorizar el comienzo de actividades de las universidades, la creación, modificación y supresión de centros docentes, la implantación o supresión de enseñanzas.

De acuerdo con el Decreto 233/2010, de 14 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, a la Dirección de Universidades le corresponde el desarrollo y gestión del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el marco del proceso de adaptación al espacio europeo de educación superior y dada la nueva regulación de los enseñanzas universitarias fijadas por el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se inscribirán en este Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias, las universidades, los centros y las enseñanzas que se impartan en el sistema universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Asimismo y de acuerdo con el Decreto 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Master y Doctorado, que regula los criterios generales que deberán tener en cuenta las universidades con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco para proponer la implantación de las nuevas enseñanzas, así como los procedimientos conducentes a su autorización, el Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias se configura como una herramienta básica tanto para la gestión de los expedientes como para su inscripción futura.

La disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, prevé la existencia del Registro Nacional de Universidades, Centros y Títulos y reconoce el papel fundamental de los registros de las Comunidades Autónomas al configurarlos como principal fuente de información del propio registro estatal.

El Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, establece que la inscripción en el mismo tendrá la consideración de título acreditado. Asimismo, todos los procesos relativos a la renovación de la acreditación de los títulos, así como a la modificación y extinción de los planes de estudios conducentes a títulos oficiales deberán ser anotados en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Finalmente, el artículo 5 del Decreto 330/1999, de 21 de septiembre, por el que se regula el procedimiento y las condiciones de autorización para el establecimiento y el funcionamiento de centros que imparten enseñanzas de nivel universitario conforme a sistemas educativos vigentes en otros países, no conducentes a la obtención de títulos homologables a los españoles, regula todos aquellos aspectos relativos al Registro de Centros que imparten este tipo de enseñanzas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, emitido informe por parte del Consejo Vasco de Universidades, del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria y oída la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto la creación del Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

ARTÍCULO 2 Naturaleza y adscripción.
  1. El Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias tiene carácter público y meramente informativo.

  2. El Registro de Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias se adscribe al Departamento de Educación, Universidades e Investigación, bajo la dependencia funcional y orgánica de la Dirección de Universidades.

ARTÍCULO 3 Ámbito de aplicación.
  1. Universidades, Centros y Enseñanzas Universitarias que se imparten dentro del Sistema Universitario Vasco:

    1. Universidades con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    2. Centros integrados en las universidades con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    3. Centros adscritos a las universidades con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    4. Enseñanzas impartidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, establecidos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales.

    5. Enseñanzas declaradas equivalentes a Grado y/o Master.

    6. Enseñanzas impartidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco que conducen a la obtención de títulos universitarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR