DECRETO 11/2009, de 20 de enero, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Master y Doctorado.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorEducacion, Universidades e Investigacion
Rango de LeyDecreto

El presente Decreto se aprueba en el marco de las competencias que a las Instituciones Vascas atribuye el vigente artículo 16 del Estatuto de Autonomía, en conexión con la disposición adicional primera de la Constitución, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y su modificación por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen y de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 de la citada Ley.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece una nueva estructuración de las enseñanzas y títulos universitarios oficiales.

De acuerdo con el artículo 37 de la mencionada ley, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, de conformidad con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y recoge las directrices, las condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. En este sentido, también determina que previo a la inclusión de los estudios universitarios oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, se requiere la autorización para su implantación de la correspondiente Comunidad Autónoma.

El Capítulo Primero del Título III de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, regula los aspectos relacionados con la docencia en la universidad, estableciendo los principios generales de la misma, los relativos a las titulaciones, a los planes de estudios, a la adaptación al espacio universitario europeo, a la educación superior a lo largo de la vida y a los convenios para la realización de las enseñanzas prácticas.

Mediante el presente Decreto, y en cumplimiento del artículo 48 y 80.3.c) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, se regula el procedimiento que han de seguir las diferentes universidades que tienen su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco para obtener el informe previo de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

Asimismo, se regula el procedimiento para la autorización en las Universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, modificada por la Ley 4/2007, de Universidades, en el artículo 62.2.d) de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, y los artículos 3.3, 25 y 26 del Real Decreto 1393/2007.

Y finalmente, se regula el procedimiento para conseguir la acreditación de las enseñanzas oficiales transcurridos seis años desde su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, emitido informe por parte del Consejo Vasco de Universidades, del Consejo de Coordinación de la Enseñanza Pública Universitaria y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 20 de enero de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I
DISPOSICIÓN GENERAL Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer los criterios generales que deberán tener en cuenta las universidades con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco para solicitar la implantación y/o la supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Master y Doctorado, así como los criterios específicos orientados a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Asimismo, este Decreto tiene por objeto regular el procedimiento para el informe previo por parte de Uniqual, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco, de los planes de estudios de las universidades con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el procedimiento para la autorización de la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales, y el procedimiento para obtener la acreditación de éstos cada seis años.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 10

CRITERIOS GENERALES

Artículo 2 Reorientación de la oferta de títulos oficiales.
  1. - La autorización del Departamento de Educación, Universidades e Investigación de la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado presentadas por las universidades con sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco buscará la reorientación de la oferta de títulos del Sistema Universitario Vasco en términos de sostenibilidad de la misma. Entendiendo como oferta sostenible aquella que sea capaz de dar la respuesta más adecuada a los requerimientos actuales marcados por las tendencias demográficas, educativas, laborales y del Espacio Europeo de Educación Superior, así como a los retos estratégicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en particular, los relativos a la garantía de la calidad.

  2. - La autorización de implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado tendrá en cuenta la oferta del Sistema Universitario Vasco; no autorizándose las titulaciones que repitan lo ya existente, si no se razona debidamente.

  3. - Las propuestas de implantación de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado habrán de tener en cuenta la existencia de una demanda real, tanto por parte de la sociedad como de las estudiantes y los estudiantes; demanda que deberá fundamentarse en estudios y avales externos. Se analizarán de forma especial aquellas titulaciones que aún teniendo poca demanda son necesarias para responder a las necesidades de la sociedad vasca. En el caso de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado que se proponen por primera vez, la previsión de demanda de estudiantes de nuevo acceso habrá de hacer referencia a la demanda registrada en las titulaciones afines en los últimos cursos.

  4. - Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado que se propongan deberán tener en cuenta la estructura económica del País Vasco y contemplar las potencialidades y necesidades de su mercado laboral. Para ello, cada titulación habrá de prever la creación de una comisión que permita mantener un diálogo abierto con las y los empleadores y, en general, con el entorno económico y profesional relevante para la titulación.

  5. - Las Universidades deberán justificar la viabilidad de la titulación que proponen a partir de los recursos financieros y humanos que dispongan.

Artículo 3 Adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior.
  1. - Las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Master y Doctorado se han de definir y organizar de acuerdo con los principios y criterios que inspiran el Espacio Europeo de Educación Superior.

  2. - Se aplicará el European Credit Transfer System (ECTS) para medir la cantidad de trabajo de la estudiante y del estudiante para cumplir los objetivos del programa de estudios. En esta unidad de medida se integran las enseñanzas teóricas y prácticas, así como otras actividades académicas dirigidas, con inclusión de las horas de estudio y de trabajo que la estudiante y el estudiante debe realizar para alcanzar los objetivos formativos propios de cada una de las materias del correspondiente plan de estudios.

  3. - Se impulsará un cambio en las metodologías docentes, las cuales centrarán su objetivo en el proceso de aprendizaje de la estudiante y del estudiante, en un contexto que se extiende a lo largo de toda la vida. Será un modelo en el que se combine la enseñanza teórica, la realización de prácticas, los seminarios, las lecturas complementarias y otros medios de aprendizaje, así como las enseñanzas presenciales y no presenciales.

  4. - Se deberá prestar especial atención al fomento de la movilidad de las estudiantes y los estudiantes, del profesorado y del...

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