Decreto 74/2013, de 28 de noviembre, por el que se crea el Registro de Publicaciones y Premios de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, prevé que la Consejeríade Educación pueda reconocer y premiar la labor didáctica o de investigación de profesores yequipos docentes. En esta línea, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, realiza anualmente convocatorias dirigidas a centros, alumnos y profesores destinadas, entre otros fines, afomentar la investigación en el aula y a premiar las buenas prácticas docentes.

Por otro lado, con objeto de incentivar y hacer públicas las experiencias, investigaciones yreflexiones relevantes en el ámbito educativo, esta Consejería auspicia publicaciones de carácter científico y pedagógico en las que participan docentes de las enseñanzas no universitariasde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Estos premios y publicaciones son, en muchos casos, reconocidos como méritos profesionales y, en consecuencia, valorados en las distintas convocatorias que las administracioneseducativas dirigen a los centros educativos y al personal docente.

La acreditación de estos méritos requiere frecuentemente la aportación por el autor de la publicación o por la persona premiada de datos que, en algunas ocasiones, son de difícil obtención.

Estas circunstancias hacen necesaria la puesta en marcha de un sistema de registro que seajuste a las demandas de las convocatorias destinadas a los centros y al personal docente. En estesentido, la creación del Registro de Publicaciones y Premios de la Consejería de Educación, Culturay Deporte pretende, por un lado, unificar los trámites y criterios para la inscripción, centralizandoen un único lugar la información disponible y por otro, facilitar a los interesados la obtención decertificados que se ajusten a los requerimientos de las distintas administraciones educativas.

Este registro permitirá, por tanto, facilitar la presentación de la documentación justificativaen determinados procedimientos como los relacionados con la provisión de puestos de trabajoo la convocatoria de proyectos de innovación educativa aprobados por las administracioneseducativas y posibilitará la consulta por el Gobierno de Cantabria y otras Administraciones públicas, según lo dispuesto en el Decreto 20/2012 de 12 de abril, de Simplificación Documentalen los Procedimientos Administrativos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, y previadeliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del 28 de noviembre de 2013,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente decreto tiene por objeto crear el Registro de Publicaciones y Premios de laConsejería de Educación, Cultura y Deporte y regular el procedimiento de inscripción en elmismo.

  2. Este decreto será de aplicación a los premios obtenidos en el ámbito educativo en convocatorias realizadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, así como a las publicaciones de carácter educativo promovidas por esta Consejería.

CVE-2013-17977

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.
  1. El Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público. La publicidad se hará efectiva por certificación del contenido de los asientos.

  2. El Registro depende de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y estará adscrito ala Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

Artículo 3 Funciones del Registro.

Las funciones del Registro son las siguientes:

  1. Inscripción y anotación de los datos registrales previstos en este decreto.

  2. Emisión de certificaciones sobre los datos registrados.

  3. Información de los datos registrados mediante el establecimiento de los oportunos mecanismos de acceso.

  4. Mantenimiento del archivo documental en soporte informático en el que se depositaránlos documentos que hayan servido para realizar las inscripciones.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Procedimiento de inscripción y modificación

Artículo 4 Procedi...

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