SAP Sevilla, 7 de Marzo de 2005

ECLIES:APSE:2005:859
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº: 7379/04-T

Nº de Procedimiento: 61/04

Juzgado de Procedencia: Primera Instancia 2 de Marchena (Sevilla)

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MAGISTRADOS

ILMO.SR.D. JUAN MARQUEZ ROMERO

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JOSE HERRERA TAGUA

"

FERNANDO SANZ TALAYERO

S E N T E N C I A

En Sevilla a 7 de marzo de 2005

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos sobre proceso de menores, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Marchena (Sevilla), promovidos por D. Fidel , representado por la Procuradora Dª. María José Ortíz García, contra Dª. María Inés , representada por el Procurador D. José María Hidalgo Sevillano y siendo parte el Excmo. Ministerio Fiscal en calidad de apelado, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 31 de mayo de 2004.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: " Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Doña María José Ortíz García, en nombre y representación de D. Fidel , contra Doña María Inés , con los siguientes pronunciamientos y medidas de carácter definitivo:

Que los hijos de la referida unión extramatrimonial entre D. Fidel y Doña María Inés , Alexander y Antonieta , queden bajo la guarda y custodia de Doña María Inés , estableciéndose como régimen de vistas en favor del padre el consistente en martes de 18 a 20 horas; fines de semana alternos desde las 19:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo; mitad de las vacaciones escolares de navidad. La priemra mitad será desde las 11 horas del día 23/12 hasta las 11 horas del día 30/12. La segunda mitad desde las 11 horas de día 30/12 hasta las 21 horas del 06/01; mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa. La primera mitad será desde las 11 horas del sábado a las 11 horas del Jueves Santos. La segunda mitad desde las 11 horas del Jueves Santo a las 21 horas del Domingo de Resurrección; 30 días durante las vacaciones escolares de verano.

En caso de desacuerdo de los padres en los períodos vacaciones, la madre elegirá en los años pares y el padre en los impares, debiendo comunicar al otro progenitor la elección con suficiente antelación. En cualquier caso, el padre deberá recoger y reintegrar a los hijos en el domicilio de la madre.

A tal efecto, el fin de semana siguiente a la notificación de la presente resolución ( 4 a 6 de junio), el padre podrá ejercer su derecho de visitas a los menores, correspondiendo el siguiente a la madre tener a los menores en su compañía, y así sucesivamente.

D. Fidel deberá abonar a Doña María Inés , en concepto de alimentos para los menores, una

cantidad mensual de 225 Euros, pagaderas por meses anticipados, y la mitad de los gastos extraordinarios que corresponda realizar en beneficio de los menores. Estas cantidades serán revisables según I.P.C. e ingresadas en la cuenta que designe la Sra. María Inés durante los cinco primeros días de cada mes."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 31 de Enero de 2005, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 7 de marzo de 2005, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal de Dª María Inés la Sentencia dictada en la instancia para pedir su parcial revocación en el pronunciamiento relativo a la cuantía de la pensión alimenticia para los dos hijos menores habidos de su unión extramatrimonial con D. Fidel , solicitando que se mantenga en la cantidad de 350 euros mensuales y la mitad de los gastos extraordinarios fijada en el Auto de...

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