Unión Europea

CargoÁrea de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Bruselas)
Páginas223-228

    Esta sección de Derecho de la Unión Europea ha sido coordinada por Edurne Navarro y en su elaboración han participado Elena García, Miguel Sousa y Luis Moscoso del Prado del Área de Procesal y Derecho Público de Uría Menéndez (Bruselas).

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1. Legislación
Transporte aéreo Acuerdo de cielos abiertos UE-EE.UU
Acuerdo de Transporte Aéreo entre la UE y EE UU., ratificado por el Consejo de Ministros de Transportes de la UE el 22 de marzo de 2008

La Unión Europea (UE) y los Estados Unidos (EE.UU.) han firmado el acuerdo de cielos abiertos por el que se introduce un mayor grado de liberalización en el mercado del transporte aéreo entre ambas regiones. Este Acuerdo tiene como principal consecuencia la apertura del mercado trasatlántico a todas las líneas aéreas europeas, que podrán establecer rutas entre cualquier país de la UE y los EE.UU. Los principales puntos de interés de dicho acuerdo son los siguientes:

(i) Adopción por parte de EE.UU. del concepto de "transportista aéreo Comunitario" (Community carrier) eliminando las actuales cláusulas de nacionalidad, y permitiendo por tanto a las aerolíneas europeas efectuar vuelos directos hasta el otro lado del Atlántico desde cualquier aeropuerto de la UE, y no únicamente desde los aeropuertos de su propio país, como venía sucediendo hasta ahora.

(ii) Se permitirá a compañías europeas acceder a más del 50% del capital social de las aerolíneas norteamericanas, si bien los derechos de voto estarán limitados a un máximo del 25%, no pudiendo por tanto aquéllas ejercer control efectivo sobre éstas. Asimismo, la UE podrá establecer límites recíprocos en su normativa interna.

(iii) Número ilimitado de códigos compartidos entre compañías aéreas de la UE, EE.UU. y terceros países.

(iv) Derecho a concluir acuerdos de franquicia y marca con otras compañías aéreas o empresas.

(v) Nuevos acuerdos de cooperación entre la Dirección General de Competencia y el Departamento de Transportes de los EE.UU. para la solución de conflictos interpretativos de las normas de competencia, y para la promoción de la compatibilidad legal en los supuestos de acuerdos de alianzas y de cooperación entre líneas aéreas.

(vi) Adopción de prácticas y estándares con el objetivo de evitar duplicidad de controles de seguridad.

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El Acuerdo comenzará a aplicarse, de manera provisional, a partir del 30 de marzo de 2008. Se prevé una segunda fase de negociaciones en la que las partes tratarán algunos aspectos como una mayor profundización en las posibilidades de inversión recíproca, el efecto de medidas medioambientales y otras restricciones existentes sobre el tráfico aéreo o el acceso a financiación pública. Esta segunda fase de negociaciones comenzará a más tardar 60 días después de la fecha de aplicación provisional del Acuerdo. Las partes han previsto un mecanismo para incentivar el buen resultado de las negociaciones en esta segunda fase consistente en la posibilidad de las partes de suspender los derechos previstos en este Acuerdo si en los 12 meses posteriores al comienzo de las negociaciones de segunda fase no se obtiene acuerdo alguno.

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