ATS, 10 de Marzo de 2004

PonenteD. MARIANO SAMPEDRO CORRAL
ECLIES:TS:2004:3102A
Número de Recurso4967/2003
ProcedimientoInadmisión
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil cuatro.HECHOS

PRIMERO

Por providencia de fecha 12 de enero de 2004 se dio traslado al recurrente sobre las posibles causas de inadmisión del recurso que en la misma se detallan.

SEGUNDO

La parte recurrente realizó las alegaciones que tuvo oportunas por escrito de fecha 30 de enero de 2004.

TERCERO

El Ministerio Fiscal ha emitido informe en el sentido de interesar la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El artículo 222 de la Ley de Procedimiento Laboral exige que el escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina contenga una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada. Para cumplir este requisito la parte recurrente debe establecer la identidad de los supuestos a partir de los que afirma la existencia de contradicción mediante una argumentación mínima sobre la concurrencia de las identidades del artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, a través de un examen comparativo que, aunque no sea detallado, sea suficiente para ofrecer a la parte recurrida y a la propia Sala los términos en que el recurrente sitúa la oposición de los pronunciamientos (sentencias 27 de mayo de 1.992, 18 de julio de 1997, 22 de setiembre de 1998 , 9 de diciembre de 1999, 17 de julio de 2000 y 26 de enero de 2001).

En el escrito de interposición del recurso no existe una relación precisa y circunstanciada de la contradicción respecto de la sentencia del TSJ de Murcia de 7 de enero de 2003. Sólo se recoge en el folio 8 del escrito de formalización parte de la fundamentación jurídica, sin referencia alguna a los hechos.

SEGUNDO

Procede acordar la inadmisión del recurso de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación del GOBIERNO DE CANTABRIA, contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2003 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que resolvió el recurso de suplicación número 1252/2002, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander, en el procedimiento 394/2002.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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