STS, 21 de Marzo de 1997

PonenteD. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ
Número de Recurso3253/1996
ProcedimientoRecurso de casación. Unificación de doctrina
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Marzo de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recuso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Juan Ignacio Avila del Hierro, en nombre y representación del BANCO URQUIJO, S.A. contra la sentencia de fecha 20 de Mayo de 1.996 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al resolver el recurso de suplicación formulado por la misma Entidad contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, de fecha 30 de Enero de 1.995, en autos nº 766/94 sobre Derechos, seguidos a instancia de D. Juan Ignacio, D. Plácido, D. Emilio, Dª Rebeca, D. Juan Ramón, D. Salvador, D. Gaspar, Dª Andrea, D. Antonio, D. Carlos Jesús, D. Juan, Dª Emilia, D. Cristobal, D. Jesus Miguel, D. Rosendo, D. Ismael, D. Braulio, D. Jesús Luis, Dª Rita, D. Valentín, D. Jaime, Dª Alicia, D. Ernesto, D. Abelardo, D. Luis Pedro, Dª Flor, D. Jose Manuel, Dª Raquel, D. Sergio, D. Lucas, D. Fernando, D. Benjamín, D. Pedro Jesús, D. Jesús María, D. Jose Ángel, D. Romeo, D. Marcelino, D. Íñigo, Dª Guadalupe, D. Gerardo, Dª Penélope, Dª Aurora, D. Jorge, Dª Magdalena, D. Jesús, D. Humberto, D. Gregorio, D. Fidel, D. Everardo, D. Felipe, D. Joaquín, D. José, Dª Esperanza, D. Sebastián, Dª Trinidad, D. Jose Ignacio, D. Jose Enrique, D. Luis María, D. Jesús Carlos, D Alberto, D. Bernardo, D. Evaristo, D. Leonardo, Dª Lina, Dª María Antonieta, D. Jose Luis, D. Luis Francisco, D. Agustín, Dª Francisca, D. Eugenio, D. Marcos, D. Jose Pablo, Dª Marí Luz, D. Pedro Francisco, D. Eusebio, Dª Gloria, D. Santiago, Dª María Inés, Dª Gema, D. Miguel Ángel, D. Gabriel, D. Jose María, Dª Ángela, D. Ángel, D. Narciso, D. Juan Pedro, D. Ignacio, D. Luis Antonio, D. Germán, D. Luis Alberto, D. Javier, D. Marco Antonio, D. Paulino, D, Carlos, Dª Araceli, Dª Regina. D. Juan Alberto, Dª Estíbaliz, D. Rodolfo, D. Federico, D. Alvaro, D. Carlos Daniel, D. Ramón, D.ª Celestina, D. Iván, D.David, Dª María Consuelo, D. Bruno, Dª Milagros, D. Armando, D. Alejandro, Dª Julia, D. Alfredo, D. Alfonso, D. Benito, D. Cornelioy D. Héctor. contra el BANCO URQUIJO S.A., hoy recurrente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 20 de Mayo de 1.996 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por BANCO URQUIJO SA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 22, de fecha 30 de enero de 1995, a virtu de demanda deducida por d. Juan Ignacioy OTROS (Jubilados y Pensionistas) contra la recurrente en reclamación de DERECHOS, y en su consecuencia, debemos confirmar la sentencia de instancia. Con imposición de costas a la demandada recurrente BANCO URQUIJO SA, incluidos los honorarios del Letrado de la parte impugnante, enla cantidad de 50.000 pesetas. Dése a los depósitos constituidos destino legal.".-

SEGUNDO

La sentencia de instancia dictada el 30 de Enero de 1.995 por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, contenía los siguientes hechos probados: "1º.- Todos los actores son jubilados y pensionistas de la empresa demandada estando en tal situación desde fechas anteriores al 1 de enero de 1993.- 2º.- A la fecha de la jubilación de los señores Juan Ignacio, Jesús Luisy Alvaro, el Banco mediante escritos que obran el ramo de prueba de los actores con los números 2, 4, 7 y 30, les notifica que continuarán disfrutando de todas las prestaciones sociales de las que en esa fecha venían siendo beneficiarios, con excepción del seguro de vida y los préstamos y anticipos establecidos para el personal.- 3º.- A la fecha de la jubilación de los señores Abelardo, Jose Manuel, Sergio, Benjamín, Jesús María, Gerardo, Alberto, Jose Enrique, Romeo, Agustín, Narciso, Juan Pedro, Javier, Alvaro(documentos números 5, 8, 10, 11, 14, 15, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25, 27, y 29 de la parte actora), Rosendo, Braulio, Jaime, Ernesto, Rebeca, Jose Ángel, Benito, José, Penélope, Jose Ignacio, Jesús, Magdalena, Everardo, Felipe, Jose Pablo, Leonardo, Alvaro, Germán, Luis Antonio, Luis Alberto, Pedro Francisco, Rodolfo, Estíbaliz, Bernardo, Benito, Benito, Abelardo, Linay Carlos Jesús, el Banco demandado aceptó la propuesta de jubilación de los mismos contenida en los escritos dirigidos a la empresa y en la que manifestaban que seguirían disfrutando de todos los beneficios sociales a que tuvieran derecho con las mismas condiciones que el resto del personal pasivo del Banco.- 4º.- A la fecha de su jubilación los señores Abelardo, Fernando, Luis María, Fidel, Felipe, Alejandro, Lina, Joaquín, Gaspar, Pedro Jesús, Juan Alberto, Linay Jose Enrique, suscriben con el Banco demandado un contrato en cuyo acuerdo sexto, el primero, y pacto octavo o quinto los restantes (documentos números 9, 13, 20 y 28 del actor y documento 3 de la demadada) se establece que a partir de la fecha de la jubilación seguirán disfrutando de las prestaciones sociales que tenían hasta dicho momento con excepción del Seguro de vida en todos los casos, y además en todos excepto en el contrato del señor Jose Enriquese excepcionan también los préstamos y anticipos establecidos para el personal.- 5º.- A la fecha de la jubilación del Señor Íñigo, el Banco le manifiesta por escrito obrante como documento nº 16 en el ramo de prueba del actor que "en su nueva situación disfrutará de todos los beneficios que gozaba como personal en Activo del Banco."- 6º.- A la fecha de la jubilación de los Señores Jesús Luis, Valentín, Raquel, Marcelino, Sebastián, Trinidad, Juan Ramón, Carlos Jesús, Juan, Jose Enrique, Jesús Carlos, Fidel, Magdalena, Eugenio, Juan Alberto, Gloria, Gema, Miguel Ángel, Jose Luis, Ángela, Ángel, Marco Antonio, María Consuelo, Bruno, Cornelio, Rodolfoy Armando, el Banco da su conformidad al deseo de los mismos contenidos en los escritos dirigidos a la empresa de que se les conceda la jubilación "en las condiciones en que viene habiéndose".- 7º.- A la jubilación de D. Bernardo, el Banco acepta la oferta contenida en el escrito de este obrante en el ramo de prueba de la actora con el número 21 del siguiente tenor: "disfrutaré de los mismos beneficos sociales que tenga el personal jublado del Banco, así como un tratamiento favorable en materia de préstamos".- 8º.- A la jubilación de los señores Emilio, Jose Ignacioy Joaquínel Banco acepta su propuesta de jubilación en la que se manifiesta que continuarán disfrutando de todas las prestaciones sociales de las que en ese momento venían siendo beneficiarios con excepción del seguro de vida y los préstamos y anticipos establecidos para el personal.- 9º.- Al momento de la jubilación de D. Salvadorel Banco acepta su oferta presentada en escrito de 22 de mayo de 1991 obrante en el ramo de prueba de la demandada como documento nº 11, de ue al cumplir los 60 años pasaría al Régimen General de beneficios sociales que disfrutan el resto de los pensionistas del Banco.- 10º.- Dª Rebeca, Dª Andrea, Dª Emilia, D. Jesus Miguel, Dª Alicia, Dª Flor, D. Pedro Jesús, Dª Guadalupe, Dª Esperanza, D. Jorge, Dª Marí Luz, Dª María Inés, Dª María Antonieta, Dª Francisca, D. Gabriel, D. Carlos, Dª Regina, D. Carlos Daniel, Dª María Consuelo, Dª Juliay D. Alfredo, pasaron a situación de jubilados o pensionistas de invalidez con anterioridad como se ha dicho al año 1993, sin efectuar con el Banco pacto alguno por escrito, sometiéndose al mismo régimen de que disfrutaban los demás jubilados y pensionistas y habiendo en consecuencia venido disfrutando hasta 1994 de todos los beneficios sociales que aquí se reclaman.- 11º.- El día 12 de junio de 1991 el Banco dirige escrito a D. Germánque presta su conformidad al mismo, en el que le dan su conformidad a las condiciones presentadas para solicitar la invalidez permanente y entre otras cosas le comunican que "sea absoluta o total el grado de invalidez reconocida, su situación se asimilará en cuanto a derechos y ventajas a la de los jubilados del Banco, siendo de aplicación los artículos del convenio que hacen referencia a este situación, y expresamente al artículo 41 que regula la viudedad y la orfandad.- 12º.- El veintitrés de julio de 1993 se firmó un acuerdo entre el BANCO URQUIJO S.A. y los sindicatos Comisiones Obreras, UGT, ELA/STV y AMI, con la finalidad de equiparar las mejoras extra convenio de carácter social existentes en los colectivos procedentes de Banco Urquijo S.A. y Banco de Progreso S.a. fusionados al 25 de noviembre de 1992, de forma que sean únicas para todo el personal y sustituyen todas las que hasta esa fecha habían venido disfrutando cada uno de ambos colectivos. Así en el punto 22 del acuerdo se pacta "La transformación de los denominados beneficios sociales, conocidos por los conceptos de cesta de navidad, residencias y apartamentos, actividades socio-culturales, ayuda escolar, economatos, seguros, etc... en una compensación económica sustitutoria por cada empleado de la plantilla del Banco con relación laboral efectiva, incluidos los contratados temporalmente, al 1 de enero de 1994......", fijando la compensación económica sustitutoria, que engloba la denominada "paga de San Juan" que percibian los empleados procedentes del Banco de Progreso S.A. y las "fiestas suprimidas" que percibian los empleados procedentes del Banco Urquijo, en 225.000 pts. a tanto alzado una sola vez cada ñao y para los empelados de nuevo ingreso en 50.000 pts. brutas anuales, señalando el apartado 4 de este punto para el personal pasivo lo que a continuación se reproduce: "La compensación sustitutoria señalada en este Acuerdo, por su condición y carácter, no computará en el complemento de pensión a cargo del Banco. No obstante, cada año, el Banco dotará un fondo de 50.000 ptas., no actualizables, por jubilado, que se utilizará para que continúen disfrutando de lo referenciado para los activos, siendo distribuida entre los mismos una compensación económica sustitutoria de hasta 50.000 ptas. brutas anuales para cada jubilado, desde el año mil novecientos noventa y cuatro, con las cuales mantendrán unos beneficios sociales similares a los que venían disfrutando. El indicado fondo se dotará, además en 1995, en 100.000 pts. por cada empledo que pase a jubilación en 1994, y en 1996, con 75.000 pts. por cada empledo que pase a jubilación en 1995, pudiendo percibir las personas que se jubilan en los años 1994 y 1995 una compensación económica sustitutoria, en los años 1995 y 1996, respectivamente, de hasta dichos importes.A partir de 1997, la dotación será de 50.000 ptas. brutas, tanto por los jubilados ya existentes en dicho años, como por los nuevos jubilados que hubieran pasado a dicha situación en 1996 y los que se incorporen en los siguientes años. Por lo tanto, el personal que pase a la situación de jubilado deberá percibir en el año en que pase a dicha situación el importe de la compensación sustitutoria del personal en activo y no la del personal pasivo de ese año. En el año 2000 los firmantes del presente acuerdo se reunirán con objeto de analizar la aplicación de este apartado para el personal pasivo. La fecha de abono será la misma que la de los activos.".- 13º.- Por sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de Marzo de 1994 en el procedimiento 25/94 seguido a instancias de la Federación de Sindicatos de Banca, Bolsa, Ahorro y Entidades de Crédito de la Confederación General de Trabajo FESIBAC CGT y sección sindical de CGT estatal del Banco Urquijo S.A. contra el Banco Urquijo S.A. las secciones sindicales en el Banco Urquijo de Comisiones Obreras, UGT, ELA/STV, AMI, CSI-CSIF, CNT-AIT, CMITE DE EMPRESA, FEDERACION ESTATAL DE BANCA DE CC.OO., FEDERACION ESTATAL DE BANCA DE UGT, ELA-SETV. AMI, CSI-CSIF y CNT-AIT, sosbre Conflicto Colectivo, ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Iglesias Cavero, se declara que el acuerdo suscrito por los demandados el 23 de julio de 1993 es de eficacia limitada a los firmantes, sus representados y a los trabajadores que voluntariamente se adhieran a la totalidad de sus cláusulas.- 14º.- Hasta el 31 de diciembre de 1993 todos los hoy actores han disfrutado de los siguientes beneficios sociales:

- CESTAS DE NAVIDAD

- PLAZAS DE HOTELES Y APARTAMENTOS A PRECIOS REDUCIDOS siendo en el año 1993 el precio para este colectivo de 700 ptas diarias y 1.300 ptas diarias para cónyuges o pareja en convivencia e hijos mayores de 5 años en el Hotel Residencia Novo Muiño y Hoteles Flamero y Playasol y los precios para ese mismo año en apartamentos, de 30.000 ptas, apartamento y quincena en temporada alta julio, agosto y primera quincena de septiembre 15.000 ptas en temporada media: segunda quincena de junio y segunda quincena de septiembre y 10.00 ptas apartamento y quincena en temporada baja, la primera quincena de junio.

- ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS

- AYDA. ESCOLAR por hijo menor de 23 años al inicio de curso académico, que para el año 1993 estaba cuantificada en una colaboración única de 28.500 ptas para los siguientes estudios: Maternales, Jardín de Infancia y Párvulos. EGB . BUP. Formación Pofesional primer y segundo grado. COU. Enseñanza Universitaria. Quedando excluidos los cursos monográficos o de especialidad. Existiendo una colaboración especial equivalente al 80% del coste total hasta un importe máximo de 150.000 pts., para empleados con hijos con deficiencias psíquicas, mentales o similar.

- ECONOMATOS: esto es la utilización por parte de los beneficiarios del economato laboral colectivo de Banca, entregando el Banco demandado vales de alimentación, Textil/calzado y gas, siendo el valor de los vales es que se contiene en el escrito efectuado por la entidad para el tablón de anuncios que a continuación se reproduce:

ECONOMATO LABORAL COLECTIVO DE BANCA.

MADRID.

CUPOS DE VALES PARA 1993.

(Incremento 6,4%)

ALIMENTACION.

1 Beneficiario (cupo anual) ........................ 120.100 ptas.

2 Beneficiarios " ...................... 208.300 ptas.

3 " " ................. 288.100 ptas.

4 " " ................. 365.400 ptas.

5 " " ................. 432.600 ptas.

6 " " ................. 496.900 ptas.

7 " " ................. 561.600 ptas.

8 " " ................. 624.400 ptas.

9 " " ................. 681.400 ptas.

10 " " ................. 744.400 ptas.

Por cada beneficiario más, se aumentarán 64.700.- ptas.

TEXTIL - CALZADO.

1 Beneficiario (cupo anual) ........................... 69.100 ptas.

2 Beneficiarios " ...................... 104.100 ptas.

3 " " ................. 132.200 ptas.

4 " " ................. 159.000 ptas.

5 " " ................. 184.300 ptas.

6 " " ................. 203.100 ptas.

7 " " ................. 221.600 ptas.

8 " " ................. 235.800 ptas.

9 " " ................. 249.900 ptas.

10 " " ................. 265.500 ptas.

Por cada beneficiario más, se aumentarán 16.600.- ptas.

CARBON - GAS

Al año : 12 vales de 827.- ptas. cada uno. "Exceptuando convenios superiores"

BANCO URQUIJO.

1.2 BENEFIC. ... 16 VALES.

3.4 " ... 18 VALES

5.6 " ... 20 VALES

> 6 " ... 24 VALES.

Lo que suponía para el Banco el siguiente coste:

BENEFIC. ALIMENTACION. TEXTIL/CALZADO GAS

TOTAL TOTAL TOTAL TOTAL.

1 120.100 0,125 15.013 69.100 0.08 5.528 16 827 13.232 33.973

2 208.300 0,125 26.038 104.100 0.08 8.328 16 827 13.232 47.598

3 288.100 0,125 36.013 132.2OO 0.08 10.576 18 827 14.886 61.475

4 365.400 0,125 45.675 159.000 0,08 12.720 18 827 14.886 73.281

5 432.600 0.125 54.075 184.300 0.08 14.744 20 827 16.540 85.359

6 496.900 0.124 62.113 203.100 0,08 16.248 20 827 16.540 94.901

7 561.600 0.125 70.200 221.600 0.08 17.728 24 827 19.848 107.776

8 624.200 0,125 78.025 235.800 0.08 18.864 24 827 19.848 116.737

9 681.400 0,125 85.175 249.900 0.08 19.992 24 827 19.848 125.015

10 744.400 0,125 93.050 265.500 0,08 21.240 24 827 19.848 134.138

CADA UNO MAS 64.700 0,125 8.088 16.600 0,08 1-328 9.416

La parte dispositiva de esta sentencia dice. FALLO.- "Que estimo la demanda presentada por D. JOSE RAMON SOLORZANO Letrado, D. Juan Ignacioy D. Plácido, en nombre y representación de los actores que se señalan en el encabezamiento contra el BANCOURQUIJO, S.A. y condeno a esta a reconocer a todos y cada uno de los actores los siguientes beneficios sociales que en su calidad de pensionistas y jubilados del Banco Urquijo han venido disfrutando como derechos reconocidos a fecha 1 de enero de 1993: CESTA DE NAVIDAD, HOTELES Y APARTAMENTOS A PRECIO REDUCIDO, ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS, AYUDA ESCOLAR POR HIJO MENOR, ECONOMATOS, ENERGIA BUTANO Y CARBON.".-

TERCERO

El Procurador D. Juan Ignaciio Avila del Hierro, en nombre y representación del BANCO URQUIJO S.A.; preparó recurso de casación para la unificación de doctrina contra meritada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, emplazadas las partes, y remitidos los autos, formalizó en tiempo y forma el trámite de interposición del presente recurso; alegando sustancialmente lo siguiente: En primer lugar hace una relación precisa y circunstanciada de la contradicción alegada, basándose para ello en la sentencia de la misma Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrrid de 8 de Marzo de 1.996 que es la que invoca como contradictoria. A continuación aduce como preceptos infringidos, por interpretación errónea, en la sentencia recurrida, los artículos 26, 82 y 41 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 1254, 1255, 1258, 1278 y 1091 del Código Civil. Razonando, por último, lo que estima oportuno sobre el quebranto producido en la unificación de la interpretación del derecho y la formación de la jurisprudencia.-

CUARTO

Evacuado el traslado de impugnación por la representación de los actores, hoy recurridos. El Ministerio Fiscal emitió su preceptivo informe en el sentido de considerar IMPROCEDENTE el recurso. Se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 13 de Marzo de 1.997, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los actores, jubilados y pensionistas de la Entidad bancaria demandada desde fechas anteriores al 1 de Enero de 1.993, presentaron con fecha 11 de Octubre de 1.994 demanda en proceso ordinario plural contra la empresa solicitando que se la condenase a reconocerles los beneficios sociales que venian disfrutando en la citada fecha; a instancia del Juzgado de lo Social aclararon el suplico en el sentido de precisar que los beneficios sociales reclamados son los relativos a la cesta de navidad, residencias y apartamentos, actividades culturales, ayuda escolar por hijo menor, economatos, energía de butano y carbón.

La sentencia de instancia estimó su pretensión. Recurrida en suplicación por el Banco, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia el 20 de Mayo de 1.996, desestimando el recurso y confirmando la impugnada. En su fundamentación jurídica sostiene en síntesis -en concordancia con la de instancia- que el Acuerdo suscrito el 23 de Julio de 1.993 entre la empresa y los sindicatos CC.OO, UGT, ELA/STV y AMI -recogido en el hecho probado décimosegundo que en síntesis sustituyó los aludidos beneficios sociales por una compensación económica de 50.000 ptas para los pensionsitas- no es aplicable a los actores por no haber sido parte en el mismo, por lo que deben seguir percibiendo los citados beneficios sociales, tal como convinieron las partes por pacto expreso o tácito en el momento de su jubilación o pase a la situación de pensionista por otro concepto.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia interpone la Entidad bancaria el presente recurso de casación para la unificación de doctrina e invoca como contradictoria la dictada por la misma Sala de Madrid con fecha 8 de Marzo de 1.996, constando en autos la certificación oportuna y su carácter de firme. Esta sentencia de contraste contempla una reclamación de cantidad deducida por tres pensionistas del mismo Banco, aunque tenga su fundamento en los referidos beneficios sociales y estimó que parte de lo pedido ha prescrito, añadiendo que a partir del 28 de Febrero de 1.994 comenzaron a percibir la cantidad de las 50.000 ptas., mencionadas en el citado Acuerdo de 23 de de Julio de 1.993, por lo que consideró que han prestado su conformidad con la modificación introducida por dicho Acuerdo; y además, en esta sentencia de confrontación no figuran los pactos individualizados expresos o tácitos recogidos profusamente en la sentencia impugnada.

Por lo que, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, hay que entender que no concurren las identidades previstas en el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral necesarias para viabilizar el presente recurso.

TERCERO

A mayor abundamiento figura en el hecho probado decimotercero de la impugnada que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia el 14 de Marzo de 1.994 declarando que "el Acuerdo suscrito por los demandados el 23 de julio de 1993 es de eficacia limitada a los firmantes, sus representados y a los trabajadores que voluntariamente se adhieran a la totalidad de sus cláusulas". Constando que fue confirmada por esta Sala mediante sentencia de 29 de Junio de 1.995; por lo que hay que entender que sobre el particular concurre una situación de cosa juzgada positiva, que vincula a la Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 1252 del Código Civil en relación con el 158-3 de la Ley de Procedimiento Laboral; y dado que la empresa no ha acreditado en el proceso que los reclamantes estuviesen representados en el Acuerdo por los Sindicatos pactantes, cuya prueba le incumbía por aplicación del artículo 1214 del Código Civil, y no constando tampoco que se hubieren adherido al mismo, es por lo que hay que concluir que no les afecta.

Por todo lo cual se debe desestimar el recurso con las consecuencias previstas en los artículos 226-2 y 233-1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa BANCO URQUIJO, S.A. contra la sentencia de fecha 20 de Mayo de 1.996 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al resolver el recurso de suplicación formulado por la misma Empresa contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, de fecha 30 de Enero de 1.995, en autos sobre Derechos promovidos por D. Juan Ignacioy OTROS contra BANCO URQUIJO S.A. Decretamos la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal; con imposición de costas a la recurrente.

Devuélvanse las actuaciones al Organo Jurisdiccional de procedencia ,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Arturo Fernández López hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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