INSTRUMENTO de Adhesión de España al Acuerdo relativo al Grupo Aéreo Europeo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República Francesa (hecho en Londres el 6 de julio de 1998) y Protocolo de Enmienda (hecho en Londres el 16 de junio de 1999).

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Enero de 2002
MarginalBOE-A-2002-1691
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPA—A

Concedida por las Cortes Generales la autorizaciÛn prevista en el artÌculo†94.1 de la ConstituciÛn y, por consiguiente, cumplidos los requisitos exigidos por la LegislaciÛn espaÒola, extiendo el presente Instrumento de AdhesiÛn de EspaÒa al Acuerdo relativo al Grupo AÈreo Europeo entre el Gobierno del Reino Unido de Gran BretaÒa e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Rep˙blica Francesa (hecho en Londres el†6 de julio de†1998) y Protocolo de Enmienda (hecho en Londres el†16 de junio de†1999), para que mediante su depÛsito y de conformidad con lo dispuesto en su artÌculo†35 y en el artÌculo†11 del Protocolo de Enmienda, EspaÒa pase a ser parte de dicha ConvenciÛn, con la siguiente DeclaraciÛn:

´En relaciÛn con Gibraltar, el presente Acuerdo y toda actividad realizada o medida adoptada en aplicaciÛn del mismo o como consecuencia del mismo se entender·n sin perjuicio de la postura jurÌdica de EspaÒa respecto de la controversia con el Reino Unido relativa a la soberanÌa sobre el territorio en el que est· situado el aeropuerto y de lo que se ha acordado sobre el uso civil del mencionado aeropuerto mediante la DeclaraciÛn Conjunta de diciembre de†1987.ª

En fe de lo cual firmo el presente Instrumento, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a veintidÛs de noviembre de dos mil uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

JOSEP PIQU… I CAMPS

ANEXO†2. ACUERDO RELATIVO AL GRUPO A…REO EUROPEO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETA—A E IRLANDA DEL NORTE Y EL GOBIERNO DE LA REP⁄BLICA FRANCESA

El Gobierno del Reino Unido de Gran BretaÒa e Irlanda del Norte y el Gobierno de la Rep˙blica Francesa, en lo sucesivo denominados las ´Partesª,

Teniendo en cuenta el Convenio entre las Partes del Tratado del Atl·ntico Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas, hecho en Londres el†19 de junio de†1951, asÌ como sus acuerdos complementarios,

Teniendo en cuenta el Tratado constitutivo de la

Comunidad Europea y, en particular, su artÌculo†234,

Teniendo en cuenta el anuncio de la creaciÛn del Grupo AÈreo Europeo Franco Brit·nico en la Cumbre de Chartres de†1994, y la declaraciÛn conjunta realizada el†27 de junio de†1995 por el Ministro de Defensa de la Rep˙blica Francesa y el Secretario de Estado para la Defensa del Reino Unido, por la que se establecÌa un Grupo AÈreo Europeo Franco Brit·nico, denominado

Grupo AÈreo Europeo desde el†1 de enero de†1998,

Han convenido en lo siguiente:

ArtÌculo†1.?Establecimiento del Grupo AÈreo Europeo (GAE).

1)?La finalidad del presente Acuerdo es establecer las disposiciones legales, administrativas y financieras para el funcionamiento y mantenimiento del Grupo AÈreo Europeo.

2)?Ser·n aplicables al GAE el Convenio entre las Partes del Tratado del Atl·ntico Norte relativo al Estatuto de sus Fuerzas, hecho en Londres el†19 de junio de†1951 (SOFA OTAN), asÌ como los acuerdos complementarios al mismo, a los que el presente Acuerdo sirve de complemento.

ArtÌculo†2.?Objetivo del Grupo AÈreo Europeo.

El objetivo del Grupo AÈreo Europeo ser· el de mejorar las capacidades operativas de la ArmÈe de l?Air FranÁaise (AAF) y de la Royal Air Force (RAF) para llevar a cabo operaciones encaminadas a alcanzar intereses comunes, principalmente a travÈs de mecanismos que mejoren la interoperabilidad.

ArtÌculo†3.?OrganizaciÛn del Grupo AÈreo Europeo.

1)?El Grupo AÈreo Europeo tendr· una estructura a dos niveles con un n˙mero idÈntico de oficiales de la AAF y de la RAF. El nivel superior estar· integrado por dos oficiales generales de las fuerzas aÈreas, uno de la AAF y otro de la RAF, que ocupar·n los cargos de director y de director adjunto. El nivel inferior estar· integrado por un reducido estado mayor permanente de oficiales de la AAF y de la RAF y personal de apoyo, dependientes de un jefe de estado mayor (JEM). Cada Parte designar· a un oficial superior residente nacional (OSRN) que ser· el principal representante de esa Parte en el seno del estado mayor permanente del Grupo AÈreo Europeo. En caso necesario, podr· recurrirse a expertos nacionales para reforzar las capacidades del Grupo AÈreo Europeo.

2)?El Grupo AÈreo Europeo recibir· instrucciones de un ComitÈ Directivo polÌtico/militar de alto nivel integrado por representantes de los Ministerios de Defensa y Asuntos Exteriores, con el apoyo de un Grupo de Trabajo a nivel de estado mayor.

ArtÌculo†4.?LocalizaciÛn del Grupo AÈreo Europeo.

El Grupo AÈreo Europeo estar· situado en la base de la RAF en High Wycombe, Buckinghamshire, Inglaterra, seg˙n las medidas que las Partes acuerden entre ellas. La base de la RAF en High Wycombe, a travÈs de la que se prestar·n los servicios de apoyo previstos en el presente Acuerdo, ser· la sede del Cuartel General del Mando de Ataque (´Strike Commandª).

ArtÌculo†5.?Mando.

El mando sobre el personal perteneciente al Grupo AÈreo Europeo seguir· correspondiendo a las respectivas autoridades militares nacionales. La responsabilidad de la aplicaciÛn de las Ûrdenes y directrices, asÌ la direcciÛn o el ejercicio de la autoridad respecto de las cuestiones administrativas corresponder· al Director del Grupo AÈreo Europeo.

ArtÌculo†6.?Personal.

1)?Se entender· por personal militar y civil de una Parte:

a)?El personal perteneciente a las fuerzas armadas de una de las Partes que se encuentre presente en el territorio de la otra Parte para desempeÒar sus funciones en el marco del presente Acuerdo;

b)?Los miembros del personal civil que acompaÒen a las fuerzas armadas de una Parte y que estÈn empleados por ellas, y que no sean ap·tridas ni nacionales de un Estado no Parte, ni nacionales del Estado en cuyo territorio estÈn desplegadas las fuerzas armadas, ni personas que tengan en dicho paÌs su residencia habitual.

2)?Se entender·n por personas a cargo los cÛnyuges del personal militar o civil y los hijos a su cargo.

ArtÌculo†7.?CategorÌas de apoyo.

Las categorÌas de apoyo y la responsabilidad en la prestaciÛn de ese apoyo son las que se detallan en el anexo A. El apoyo prestado por el Gobierno del Reino Unido o en su nombre, en virtud del presente Acuerdo, ser· aplicable a las Partes en tiempo de paz y se ajustar· a las normas del Reino Unido. El apoyo adicional necesario en perÌodos de crisis y de guerra ser· objeto de acuerdo entre las Partes. La disponibilidad de instalaciones y la prestaciÛn de apoyo podr·n, en su caso, ser objeto de revisiÛn y ajuste de mutuo acuerdo entre el Grupo AÈreo Europeo y la base de la RAF en High Wycombe.

ArtÌculo†8.?Plantilla.

El Grupo de Trabajo propondr· al ComitÈ Directivo la composiciÛn de la plantilla asÌ como cualquier modificaciÛn de la misma.

ArtÌculo†9.?Disciplina.

Los OSRN ser·n los responsables del ejercicio de las facultades disciplinarias en relaciÛn con su propio personal nacional. En la base de la RAF en High Wycombe, los OSRN servir·n de enlace con el oficial al mando de la base de la RAF en High Wycombe, en quien recae la responsabilidad global del buen orden en la base.

ArtÌculo†10.?Principios...

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